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PÆg. 287358 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar elcumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente resolución, debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi-nisterio de la Producción, para las acciones a que hayalugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdicciona-les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la pre- sente resolución no exime al recurrente de los procedi-mientos administrativos cuya competencia corresponda alMinisterio de Defensa y demás dependencias de la Admi-nistración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03485 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de enero de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-01245003 del 19 de enero del 2005, presentado por don ENRIQUE MANUELGARCIA ABALDE, en representación de la empresa pana-meña OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos porla flota existente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pes-ca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazodeterminado para el desarrollo de las actividades pesque-ras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispo- ne que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera,para la extracción de recursos de oportunidad, o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) mediante el pago de derechos por permiso depesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU- CE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose ensu numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos depesca para las embarcaciones pesqueras atuneras debandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Ar-queo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don ENRIQUE MA- NUEL GARCIA ABALDE en representación de la empresapanameña OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., solicita per-miso de pesca para operar la embarcación pesquera deno-minada “ALBACORA DOCE”, de bandera panameña, en laextracción del recurso hidrobiológico atún, con destino alconsumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccio-nales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la em-barcación pesquera denominada “ALBACORA DOCE” cum-ple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción medianteInforme Nº 25-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., representada en el país por don ENRIQUEMANUEL GARCIA ABALDE, permiso de pesca para operarla embarcación pesquera de cerco de bandera panameña,denominada “ALBACORA DOCE”, cuyas características sedetallan en el siguiente cuadro, para la extracción del re-curso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas juris-diccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, equipadacon redes de cerco de 250 mm. de longitud de abertura demalla, por un plazo determinado de tres (3) meses conta-dos a partir de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE PRESER- MALLA VA CIÓN “ALBACORA DOCE” 30019-04 649.00 1830.00 250 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado mediante la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual con elpago de los correspondientes derechos de pesca, siempreque se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad ymedio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Observador de la Comisión Internacional delAtún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investiga-ciones científicas y apoyo en el control de las operaciones