Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03390

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03391

ONPE
Designan representantes ante el Comite de Coordinacion Electoral de la Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2005
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-2005-J/ONPE MORDAZA, 14 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares. Es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; de conformidad con el articulo 182º de la Constitucion, concordado con el articulo 1º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; Que, mediante Resolucion Nº 012-2005-JNE, publicada el 25 de enero de 2005, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de un total de 12 (doce) jurisdicciones enunciadas en el anexo de dicha Resolucion, para el dia MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005; Que, inmediatamente despues de la convocatoria de cada eleccion o consulta popular, se debe designar al Comite de Coordinacion Electoral, el mismo que esta conformado por personal tecnico altamente calificado, designado por el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, no reemplaza a instancia operativa alguna de los organismos electorales y su funcion es de coordinacion y asesoria en el MORDAZA del MORDAZA electoral; de conformidad con lo establecido en los articulos 76º, 77º y 78º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, aplicable a la revocatoria conforme al articulo 6º, literal d), de la misma ley; Que, en tal sentido, es necesario designar al personal tecnico altamente calificado de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que como miembros formaran parte del Comite de Coordinacion Electoral de la Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2005; En uso de las atribuciones que se le confiere a la Jefa Nacional en el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; articulo 76º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; y en el articulo 9º, literal u), del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 2012004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al personal que representara a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante el

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 075-2005-CG
MORDAZA, 11 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 022-2005-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial efectuado a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A., corresponde a una accion de control no programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, dispuesta por el Despacho del senor Contralor General, a fin de evaluar el resultado del cumplimiento de la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, asi como la verificacion de las denuncias presentadas por el Congreso de la Republica por supuestos hechos irregulares cometidos por los funcionarios y ex funcionarios; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la designacion del Gerente General, quien habia sido despedido de la misma entidad por falta grave en el ano 1995, fue efectuada sin el cumplimiento de lo establecido en el articulo 46º del "Estatuto de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Juliaca", siendo, asimismo que la ratificacion de dicha designacion durante los anos 2000 y 2001 se realizo sin contar con la documentacion necesaria que MORDAZA permitido realizar una evaluacion objetiva de la gestion desempenada en dicho cargo; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Funciones previsto en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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