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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 287356 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 capacidad de bodega, vía sustitución de las capacidades de bodega parciales de 34.76 m3, 43.67 m3, 28.64 m3 y42.09 m3, correspondientes a las embarcaciones pesque-ras “AGUILA REAL” de matrícula CO-10555-PM, “PUNTAMERO” de matrícula CO-10560-PM, “CABO BLANCO” dematrícula CO-10516-PM y “COSTA DORADA” de matrículaCO-10408-PM, para regularizar los excesos de bodega delas embarcaciones “CARIBE” de matrícula CO-015312-PM,“GUANAY” de matrícula CO-014964-PM, “IPANEMA” dematrícula CO-014268-PM, “BAHIA” de matrícula CO-015314-PM y “CARACOL” de matrícula CO-015313-PM,estableciéndose en sus autorizaciones de incremento deflota y permisos de pesca como sus actuales capacidadesde bodega, 347.29 m3 para la embarcación pesquera “CA-RIBE”, 349.30 m3 para la embarcación pesquera “GUA-NAY”, 346.07 m3 para la embarcación pesquera “IPANE-MA”, 313.09 m3 para la embarcación pesquera “BAHIA” y341.95 m3 para la embarcación pesquera “CARACOL”; Que mediante Resolución Directoral Nº 217-2003-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 25 de julio del 2003, se otorgó aCorporación del Mar S.A. autorización de incremento deflota, vía sustitución de igual capacidad de bodega, para laconstrucción de una embarcación pesquera a denominar-se “MARTINICA” de 313.47 m3 de capacidad de bodega,con sistema de preservación a bordo RSW, equipada conredes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la ex-tracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 22 de octubre del 2003, se otorgó aCorporación del Mar S.A., vía sustitución de la embarca-ción pesquera “CAMILA” de matrícula CO-12525-CM con104.00 m3 de capacidad de bodega, autorización de in-cremento de bodega, estableciéndose en la autorizaciónde incremento de flota y permiso de pesca de la embarca-ción “FLORIDA” de matrícula CO-13675-PM, como su ca-pacidad de bodega actual 386.47 m3 y en la autorizaciónde incremento de flota de la embarcación “BAHIA” de ma-trícula CO-15314-PM, como su capacidad de bodega ac-tual 343.70 m3, para la extracción de los recursos ancho-veta y sardina con destino al consumo humano directo eindirecto; Que la Resolución Directoral indicada en el conside- rando anterior dispuso la suspensión por el plazo de un (1)año los permisos de pesca otorgados a Corporación delMar S.A., por las Resoluciones Directorales Nº 388-98-PE/DNE y Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar lasembarcaciones pesqueras “FLORIDA” y “BAHIA” de matrí-culas CO-13675-PM y CO-15314-PM respectivamente, soloen el extremo referido al derecho de acceso para extraerlos recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 279-2004-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 20 de octubre del 2004, en aten-ción a la Resolución Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/DNEPP, se modificó el permiso de pesca de la embarcación“BAHIA” siendo su capacidad de bodega de 343.70 m3; Que mediante los escritos del visto Corporación del Mar S.A. solicita se modifique la forma de ejecución de laResolución Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP, au-torizándose el incremento de capacidad de bodega yconsecuente modificación de la capacidad de bodegaen los permisos de pesca, vía ejecución de 113.47 m3de la autorización de incremento de flota otorgada por laindicada Resolución Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP, para regularizar las embarcaciones “BAHIA”, “CA-RIBE”, “GUANAY” e “IPANEMA”; asimismo se autorice laconstrucción de una embarcación de 200.00 m3 de ca-pacidad de bodega para la extracción de los recursosanchoveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto; peticiona también regularizar la suspensión delpermiso de pesca de las embarcaciones “BAHIA “ y “FLO-RIDA” en el extremo referido al acceso a los recursosjurel y caballa dispuesta por la Resolución Directoral Nº373-2003-PRODUCE/DNEPP; finalmente la renuncia de96 m3 de capacidad de bodega para extraer los recur-sos jurel y caballa; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recur-sos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus pic- turatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, según Informe Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Resolu- ción Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP, otorgán-dose a Corporación del Mar S.A. autorización de incremen-to de flota, vía ejecución parcial de la indicada Resolución,y sustitución de igual capacidad de bodega, para la cons-trucción de una embarcación pesquera de 200.00 m3 decapacidad de bodega, autorizado a extraer los recursosanchoveta y sardina, con destino al consumo humano di-recto e indirecto, la que deberá efectuarse conforme alplazo establecido en el artículo 37º del Reglamento de laLey General de Pesca, contado a partir de la entrada envigencia de la presente Resolución. Vencidos cualquiera de los plazos establecidos en el artículo 37º del indicado Reglamento, la autorización cadu-cará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutadoo solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin quesea necesario para ello el pronunciamiento o la notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Asimismo serácausal de caducidad la ejecución de la autorización otor-gada, excediendo la capacidad de bodega de la embarca-ción autorizada a construir o sea construida con caracterís-ticas diferentes a las que la sustentaron. Artículo 2º.- Otorgar a Corporación del Mar S.A. autori- zación de incremento de capacidad de bodega de lasembarcaciones “BAHIA” de matrícula CO-15314-PM de343.70 m3 a 375.06 m3, “CARIBE” de matrícula CO-153112-PM de 347.29 m3 a 374.65 m3, “GUANAY” de matrículaCO-14964-PM de 349.30 m3 a 375.66 m3 e “IPANEMA” dematrícula CO-14268-PM de 346.07 m3 a 374.46 m3, esta-bleciéndose en sus respectivas autorizaciones de incre-mento de flota y permisos de pesca las indicadas nuevascapacidades de bodega para el acceso a los recursosanchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumohumano directo e indirecto. Artículo 3º.- Inclúyase las modificaciones de las capa- cidades de bodega de las embarcaciones pesqueras“BAHIA” de matrícula CO-15314-PM, “CARIBE” de matrícu-la CO-153112-PM, “GUANAY” de matrícula CO-14964-PMe “IPANEMA” de matrícula CO-14268-PM, establecidas enel artículo precedente de la presente Resolución al literalB) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 217- 2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE e incluir el acto adminis-trativo contenido en el artículo 1º de la presente resoluciónen el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Aceptar la renuncia de 96 m3 de capaci- dad de bodega de los recursos jurel y caballa, concedidamediante la autorización de incremento de flota contenidaen la Resolución Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNE-PP. Artículo 6º.- Levantar la suspensión de los permisos de pesca respecto a los recursos jurel y caballa dispuesta porla Resolución Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/DNEPPpara las embarcaciones pesqueras “BAHÍA” y “FLORIDA”,a partir de la pérdida de vigencia de dicho acto administra-tivo. Artículo 7º.- Excluir las embarcaciones “BAHÍA” y “FLO- RIDA” del literal A) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE e incluirlas en el literal B) del mis-mo Anexo. Artículo 8º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decre-to Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece quelos recursos sardina, jurel y caballa serán destinados alconsumo humano directo, o las normas que lo modifiqueno sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumpli-miento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas dela embarcación deben mantener implementado y operativoel medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW,cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-