Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

capacidad de bodega, via sustitucion de las capacidades de bodega parciales de 34.76 m3, 43.67 m3, 28.64 m3 y 42.09 m3, correspondientes a las embarcaciones pesqueras "AGUILA REAL" de matricula CO-10555-PM, "PUNTA MERO" de matricula CO-10560-PM, "CABO BLANCO" de matricula CO-10516-PM y "COSTA DORADA" de matricula CO-10408-PM, para regularizar los excesos de bodega de las embarcaciones "CARIBE" de matricula CO-015312-PM, "GUANAY" de matricula CO-014964-PM, "IPANEMA" de matricula CO-014268-PM, "BAHIA" de matricula CO015314-PM y "CARACOL" de matricula CO-015313-PM, estableciendose en sus autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca como sus actuales capacidades de bodega, 347.29 m3 para la embarcacion pesquera "CARIBE", 349.30 m3 para la embarcacion pesquera "GUANAY", 346.07 m3 para la embarcacion pesquera "IPANEMA", 313.09 m3 para la embarcacion pesquera "BAHIA" y 341.95 m3 para la embarcacion pesquera "CARACOL"; Que mediante Resolucion Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de MORDAZA del 2003, se otorgo a Corporacion MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse "MARTINICA" de 313.47 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 22 de octubre del 2003, se otorgo a Corporacion MORDAZA S.A., via sustitucion de la embarcacion pesquera "CAMILA" de matricula CO-12525-CM con 104.00 m3 de capacidad de bodega, autorizacion de incremento de bodega, estableciendose en la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca de la embarcacion "FLORIDA" de matricula CO-13675-PM, como su capacidad de bodega actual 386.47 m3 y en la autorizacion de incremento de flota de la embarcacion "BAHIA" de matricula CO-15314-PM, como su capacidad de bodega actual 343.70 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que la Resolucion Directoral indicada en el considerando anterior dispuso la suspension por el plazo de un (1) ano los permisos de pesca otorgados a Corporacion MORDAZA S.A., por las Resoluciones Directorales Nº 388-98-PE/ DNE y Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras "FLORIDA" y "BAHIA" de matriculas CO-13675-PM y CO-15314-PM respectivamente, solo en el extremo referido al derecho de acceso para extraer los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 279-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de octubre del 2004, en atencion a la Resolucion Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/ DNEPP, se modifico el permiso de pesca de la embarcacion "BAHIA" siendo su capacidad de bodega de 343.70 m3; Que mediante los escritos del visto Corporacion MORDAZA S.A. solicita se modifique la forma de ejecucion de la Resolucion Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP, autorizandose el incremento de capacidad de bodega y consecuente modificacion de la capacidad de bodega en los permisos de pesca, via ejecucion de 113.47 m3 de la autorizacion de incremento de flota otorgada por la indicada Resolucion Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/ DNEPP, para regularizar las embarcaciones "BAHIA", "CARIBE", "GUANAY" e "IPANEMA"; asimismo se autorice la construccion de una embarcacion de 200.00 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; peticiona tambien regularizar la suspension del permiso de pesca de las embarcaciones "BAHIA " y "FLORIDA" en el extremo referido al acceso a los recursos jurel y caballa dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/DNEPP; finalmente la renuncia de 96 m3 de capacidad de bodega para extraer los recursos jurel y caballa; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 031-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º y 2º de la Resolucion Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP, otorgandose a Corporacion MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota, via ejecucion parcial de la indicada Resolucion, y sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de 200.00 m3 de capacidad de bodega, autorizado a extraer los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, la que debera efectuarse conforme al plazo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Vencidos cualquiera de los plazos establecidos en el articulo 37º del indicado Reglamento, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir o sea construida con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 2º.- Otorgar a Corporacion MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de capacidad de bodega de las embarcaciones "BAHIA" de matricula CO-15314-PM de 343.70 m3 a 375.06 m3, "CARIBE" de matricula CO-153112PM de 347.29 m3 a 374.65 m3, "GUANAY" de matricula CO-14964-PM de 349.30 m3 a 375.66 m3 e "IPANEMA" de matricula CO-14268-PM de 346.07 m3 a 374.46 m3, estableciendose en sus respectivas autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca las indicadas nuevas capacidades de bodega para el acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 3º.- Incluyase las modificaciones de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "BAHIA" de matricula CO-15314-PM, "CARIBE" de matricula CO-153112-PM, "GUANAY" de matricula CO-14964-PM e "IPANEMA" de matricula CO-14268-PM, establecidas en el articulo precedente de la presente Resolucion al literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 2172003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incluir el acto administrativo contenido en el articulo 1º de la presente resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 5º.- Aceptar la renuncia de 96 m3 de capacidad de bodega de los recursos jurel y caballa, concedida mediante la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 6º.- Levantar la suspension de los permisos de pesca respecto a los recursos jurel y caballa dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/DNEPP para las embarcaciones pesqueras "BAHIA" y "FLORIDA", a partir de la perdida de vigencia de dicho acto administrativo. Articulo 7º.- Excluir las embarcaciones "BAHIA" y "FLORIDA" del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incluirlas en el literal B) del mismo Anexo. Articulo 8º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-

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