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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 287357 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 lancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03484 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y pa- nameæa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de enero de 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01237003 del 18 de enero del 2005, presentado por el señor JOHNNY HER-NAN CHIGNE MURO, en representación de la empresaecuatoriana PESDEL S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos porla flota existente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pes-ca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazodeterminado para el desarrollo de las actividades pesque-ras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispo- ne que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera,para la extracción de recursos de oportunidad, o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) mediante el pago de derechos por permiso depesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU- CE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose ensu numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos depesca para las embarcaciones pesqueras atuneras debandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares delos Estados Unidos de América) por cada tonelada de Ar-queo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la empre-sa PESDEL S.A., (sociedad organizada bajo las leyes dela República del Ecuador), solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera denominada "BETTYELIZABETH", con matrícula Nº P-00-0688, de banderaecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológicoatún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con desti-no al consumo humano directo, por el período de tres (3)meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO,en representación de la empresa PESDEL S.A., ha cumpli-do con presentar los requisitos procedimentales y sustanti-vos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedi-miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción medianteInforme Nº 024-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESDEL S.A., repre- sentada en el país por el señor JOHNNY HERNAN CHIG-NE MURO, permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada"BETTY ELIZABETH", cuyas características se detallan enel siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobio-lógico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, condestino al consumo humano directo, equipada con redesde cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura demalla, por un plazo determinado de tres (3) meses, conta-dos a partir del 30 de enero del 2005. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE PRESER- MALLA VA CIÓN BETTY ELIZABETH P-00-0688 72.23 289.79 4 ¼ R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado mediante la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual con elpago de los correspondientes derechos de pesca, siempreque se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad ymedio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) delIMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 delartículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO-DUCE. Asimismo, supeditado a la Inspección Técnica abordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio dela Producción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar comomínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica-bles, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lodispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 -