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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 287359 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO-DUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar comomínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica-bles, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lodispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar elcumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente resolución, debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi-nisterio de la Producción, para las acciones a que hayalugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdicciona-les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la pre- sente resolución no exime al recurrente de los procedi-mientos administrativos cuya competencia corresponda alMinisterio de Defensa y demás dependencias de la Admi-nistración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03486 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y TØcnica entre la Repœblica del Perœ y el Reino de Marruecos" DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperación Económica, Cientí- fica y Técnica entre la República del Perú y el Reino deMarruecos" , fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 30 de noviembre de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo de Coopera- ción Económica, Científica y Técnica entre la Repú-blica del Perú y el Reino de Marruecos" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 30 de noviembrede 2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE MARRUECOS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos, en adelante denominados "las Par-tes Contratantes"; Animados por la voluntad de estrechar los lazos de amistad que unen a los pueblos peruano y marroquí; Deseosos de desarrollar las relaciones económicas, cien- tíficas y técnicas entre los dos países, sobre la base delrespeto recíproco de los principios de igualdad y de venta-jas mutuas; Teniendo en especial consideración la realización de sus respectivos objetivos de desarrollo económico y so-cial y el mejoramiento de la calidad de vida de sus pue-blos; Convencidos de que la cooperación económica, científi- ca y técnica entre ambos países puede contribuir positiva-mente en favor de los procesos de producción de los diver-sos sectores de sus economías y del desarrollo de susrespectivos países; Han convenido lo siguiente: CAPÍTULO I: DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA Artículo 1 Las Partes Contratantes estimularán y reforzarán la cooperación económica entre las instituciones públicas yprivadas de ambos países, particularmente en los camposagropecuarios, de pesquería, industria, minería, energía,transportes, turismo, telecomunicaciones, infraestructura ytoda otra rama de actividad de la producción de bienes yde servicios de interés mutuo. Artículo 2 La cooperación económica, objeto del presente Acuer- do, podrá concretarse a través de: a) Acuerdos específicos y proyectos conjuntos de ca- rácter económico, entre los organismos, instituciones yempresas públicas y privadas de los dos países. b) La organización de encuentros y el establecimiento de contactos entre los responsables de diferentes secto-res productivos, gremios empresariales, promotores y ope-radores económicos. Artículo 3 Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre ambos países a través de: a) La colaboración entre las personas naturales o jurídi- cas y las instituciones públicas y privadas de los dos paí-ses, para la realización conjunta de proyectos, estudios einvestigación. b) El otorgamiento de facilidades para la importación, en sus territorios, de equipamiento profesional y materialdestinado a la realización de trabajos técnicos, en el marcodel presente convenio, conforme a las legislaciones nacio-nales respectivas. c) La intercambio de expertos y consultores para misio- nes de corta o larga duración.