Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03486

Articulo 1º.- Ratifiquese el "Acuerdo de Cooperacion Economica, Cientifica y Tecnica entre la Republica del Peru y el Reino de Marruecos", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 30 de noviembre de 2004. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL REINO DE MARRUECOS El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Marruecos, en adelante denominados "las Partes Contratantes"; Animados por la voluntad de estrechar los lazos de amistad que unen a los pueblos peruano y marroqui; Deseosos de desarrollar las relaciones economicas, cientificas y tecnicas entre los dos paises, sobre la base del respeto reciproco de los principios de igualdad y de ventajas mutuas; Teniendo en especial consideracion la realizacion de sus respectivos objetivos de desarrollo economico y social y el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de sus pueblos; Convencidos de que la cooperacion economica, cientifica y tecnica entre ambos paises puede contribuir positivamente en favor de los procesos de produccion de los diversos sectores de sus economias y del desarrollo de sus respectivos paises; Han convenido lo siguiente:

CAPITULO I: DE LA COOPERACION ECONOMICA Articulo 1
Las Partes Contratantes estimularan y reforzaran la cooperacion economica entre las instituciones publicas y privadas de ambos paises, particularmente en los MORDAZA agropecuarios, de pesqueria, industria, mineria, energia, transportes, turismo, telecomunicaciones, infraestructura y toda otra MORDAZA de actividad de la produccion de bienes y de servicios de interes mutuo.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo de Cooperacion Economica, Cientifica y Tecnica entre la Republica del Peru y el Reino de Marruecos"
DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperacion Economica, Cientifica y Tecnica entre la Republica del Peru y el Reino de Marruecos", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 30 de noviembre de 2004; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso;

Articulo 2
La cooperacion economica, objeto del presente Acuerdo, podra concretarse a traves de: a) Acuerdos especificos y proyectos conjuntos de caracter economico, entre los organismos, instituciones y empresas publicas y privadas de los dos paises. b) La organizacion de encuentros y el establecimiento de contactos entre los responsables de diferentes sectores productivos, gremios empresariales, promotores y operadores economicos.

Articulo 3
Las Partes Contratantes fomentaran la cooperacion entre ambos paises a traves de: a) La colaboracion entre las personas naturales o juridicas y las instituciones publicas y privadas de los dos paises, para la realizacion conjunta de proyectos, estudios e investigacion. b) El otorgamiento de facilidades para la importacion, en sus territorios, de equipamiento profesional y material destinado a la realizacion de trabajos tecnicos, en el MORDAZA del presente convenio, conforme a las legislaciones nacionales respectivas. c) La intercambio de expertos y consultores para misiones de corta o larga duracion.

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