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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 287372 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Comité de Coordinación Electoral de la Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2005, a llevarse a cabo el domingo 3 de julio de 2005: Miembros Titulares 1. María Rocío Salas Palacios Gerenta (e) de Planeamiento 2. Walter Paul Twanama Altamirano Gerente de Formación y Capacitación Electoral 3. Jorge Yrivarren Lazo Gerente de Informática Miembros Suplentes 1. María Elena Tillit Roig Gerenta (e) de Organización y Programación de Procesos Electorales 2. Luigino Pilotto Carreño Gerente de Asesoría Jurídica 3. Raúl Murga Fernández Subgerente de Proyectos Informáticos de la Gerencia de Informática Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil la presente Resolución Jefatural para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 03483 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delitos contra la fa-milia y la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2005 VISTOS: el Oficio Nº 3545-2004/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1304-2004-GO-SGREC/RENIEC, el Oficio Nº 1782-2004-GP/RENIEC y el Informe Nº 013-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de pla- near, organizar y supervisar las acciones de gestión y con-trol de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detectado que el ciudadano SANTIAGO CERVANTES MONZÓN, quien seidentificó Libreta Electoral Nº 31008536, en atención al principio de veracidad de las declaraciones y dada la sim- plificación administrativa para el procedimiento registral, confecha 15 de febrero de 1996 asentó el nacimiento de la menor CARMEN JULIA CERVANTES HUAYTALLA, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Provincial de Abancay - Apurímac, en el que se señala como madre de la menor a doña Beatriz Huayta- lla Ríos, siendo asentada en el Acta de Nacimiento Nº 166del Libro de Nacimientos del año 1996; Que, posteriormente con fecha 17 de diciembre del 2002, los ciudadanos SANTIAGO SAAVEDRA MONZÓN YBEATRIZ HUAYTALLA RÍOS, registran nuevamente el na- cimiento de la menor, este vez con el nombre de CARMEN JULIA SAAVEDRA HUAYTALLA, generándose el Acta deNacimiento Nº 62089381 del Libro de Nacimientos del año 2002 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio- na en la Municipalidad Distrital de Tamburco, provincia deAbancay, departamento de Apurímac, siendo ésta una ins- cripción administrativa, realizada al amparo de la Ley Nº 26497;Que, a efectos de realizar el procedimiento registral, que se mencionada en el párrafo precedente, el ciudada- no SANTIAGO SAAVEDRA MONZÓN, se identificó con DNI Nº 42417089; Que, asimismo la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del RENIEC, luego de realizada la inves- tigación respectiva, ha detectado que el ciudadano San-tiago Cervantes Monzón identificado con la Inscripción Nº 31008536, obtuvo en forma irregular una segunda Inscrip- ción Nº 42417089 a nombre de Santiago Saavedra Mon-zón, siendo cancelada esta última, por cuanto fue obteni- da de manera irregular; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de or- ganizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, ha determinado que la declaración hecha por los ciudadanos SANTIAGO CERVANTES MONZÓN y/o SANTIAGO SAAVEDRA MONZÓN y BEATRIZ HUAYTALLARÍOS, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar dato falso en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyéndole por tanto a lamenor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideoló-gica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra SANTIAGO CERVANTES MONZÓN y/o SAN- TIAGO SAAVEDRA MONZÓN, BEATRIZ HUAYTALLA RÍOS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra SANTIAGO CERVANTES MONZÓN y/o SANTIAGO SAAVEDRA MONZÓN, BEATRIZ HUAYTALLA RÍOS y los que resulten responsables porpresuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alte- ración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03586 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 239-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005 VISTO: el Memorándum Nº 1949-2000/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 12378-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los In-formes Nº 473, 499, 541 y 572-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 073-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO:Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Geren- cia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y