Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

Comite de Coordinacion Electoral de la Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2005, a llevarse a cabo el MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005: Miembros Titulares
1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA Twanama MORDAZA 3. MORDAZA Yrivarren MORDAZA Miembros Suplentes 1. MORDAZA MORDAZA Tillit Roig Gerenta (e) de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales Gerente de Asesoria Juridica Subgerente de Proyectos Informaticos de la Gerencia de Informatica Gerenta (e) de Planeamiento Gerente de Formacion y Capacitacion Electoral Gerente de Informatica

2. Luigino Pilotto Carreno 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente Resolucion Jefatural para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 03483

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la familia y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 206-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de enero de 2005 VISTOS: el Oficio Nº 3545-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 1304-2004-GO-SGREC/RENIEC, el Oficio Nº 17822004-GP/RENIEC y el Informe Nº 013-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se identifico Libreta Electoral Nº 31008536, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral, con fecha 15 de febrero de 1996 asento el nacimiento de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Abancay - MORDAZA, en el que se senala como MORDAZA de la menor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo asentada en el Acta de Nacimiento Nº 166 del Libro de Nacimientos del ano 1996; Que, posteriormente con fecha 17 de diciembre del 2002, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registran nuevamente el nacimiento de la menor, este vez con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 62089381 del Libro de Nacimientos del ano 2002 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, siendo esta una inscripcion administrativa, realizada al MORDAZA de la Ley Nº 26497;

Que, a efectos de realizar el procedimiento registral, que se mencionada en el parrafo precedente, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se identifico con DNI Nº 42417089; Que, asimismo la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, luego de realizada la investigacion respectiva, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con la Inscripcion Nº 31008536, obtuvo en forma irregular una MORDAZA Inscripcion Nº 42417089 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo cancelada esta MORDAZA, por cuanto fue obtenida de manera irregular; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar MORDAZA falso en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto a la menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03586

RESOLUCION JEFATURAL Nº 239-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 28 de enero de 2005 VISTO: el Memorandum Nº 1949-2000/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 12378-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 473, 499, 541 y 572-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 073-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y

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