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PÆg. 287362 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el 14 de enero de 2005, el Ministerio de Traba- jo y Promoción del Empleo convocó al proceso deAdjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 020-2005- OA-OASA-TR-CEPADYMC, para la adquisición de medi- cinas correspondiente al ejercicio 2005; Que, el 18 de enero de 2005, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro al postor DrogueríaImportadora Ambel S.R.L., por un monto total de S/. 25,200.00 (Veinticinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al documento del Visto, el Comité Especial Permanente ha incurrido en error al otorgar labuena pro en el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 020-2005-OA-OASA-TR-CEPADYMC; Que, en las Bases del proceso se estableció un va- lor referencial para el suministro anual de medicinas ascendente a S/. 36,000.00 (Treinta y Seis Mil y 00/100Nuevos Soles); sin embargo, dichas Bases adolecen de ambigüedad al no precisar correctamente la canti- dad total requerida para el año 2005; Que, dicha ambigüedad ha ocasionado que la propuesta económica del postor Droguería Importado-ra Ambel S.R.L. no se ajuste a la cantidad de medicinas requeridas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a fin de salvaguardar la transparencia del pro- ceso, el Comité Especial Permanente recomienda de-clarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 020-2005-OA-OASA-TR-CEPADYMC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción cuando los actos administrativos hayan sido dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de laforma prescrita por la normatividad aplicable, sólo has- ta antes de la celebración del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, así como a los principios que inspiran las contratacio- nes y adquisiciones del Estado, contemplados en elArtículo 3º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es procedente que la Entidad declare de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 020-2005-OA-OASA-TR-CEPADYMC, debiendo retrotraerse el estado del proceso de selección a la elaboración de las Bases; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM; y, en uso de las atribu- ciones conferidas por el literal d) del Artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proce- so de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 020-2005-OA-OASA-TR-CEPADYMC para la adquisición de medi- cinas correspondiente al ejercicio 2005, debiéndose re- trotraer el estado del proceso de selección a la elabora-ción de las Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cincodías siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 03481TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2005-MTC/02 Lima, 14 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibi-dos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es apli-cable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Ex-terior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyoscasos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio dela comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-060/ 05, del 2 de febrero de 2005, en el marco del Procedimien-to Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), estableci-do en el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técni-cos en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, a supersonal aeronáutico propuesto, en el Centro de Entrena-miento de Pan Am, en la ciudad de Miami, durante los días17, 18 y 19 de febrero de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 2065, 21249 y 21250, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 258-2005-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realizar che-queos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus319/320, al personal aeronáutico propuesto por la em-presa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados