Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

Que, el 14 de enero de 2005, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 020-2005OA-OASA-TR-CEPADYMC, para la adquisicion de medicinas correspondiente al ejercicio 2005; Que, el 18 de enero de 2005, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro al postor Drogueria Importadora Ambel S.R.L., por un monto total de S/. 25,200.00 (Veinticinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al documento del Visto, el Comite Especial Permanente ha incurrido en error al otorgar la buena pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 020-2005-OA-OASA-TR-CEPADYMC; Que, en las Bases del MORDAZA se establecio un valor referencial para el suministro anual de medicinas ascendente a S/. 36,000.00 (Treinta y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles); sin embargo, dichas Bases adolecen de ambiguedad al no precisar correctamente la cantidad total requerida para el ano 2005; Que, dicha ambiguedad ha ocasionado que la propuesta economica del postor Drogueria Importadora Ambel S.R.L. no se ajuste a la cantidad de medicinas requeridas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, a fin de salvaguardar la transparencia del MORDAZA, el Comite Especial Permanente recomienda declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 020-2005-OA-OASA-TR-CEPADYMC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, asi como a los principios que inspiran las contrataciones y adquisiciones del Estado, contemplados en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es procedente que la Entidad declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 020-2005-OAOASA-TR-CEPADYMC, debiendo retrotraerse el estado del MORDAZA de seleccion a la elaboracion de las Bases; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 020-2005OA-OASA-TR-CEPADYMC para la adquisicion de medicinas correspondiente al ejercicio 2005, debiendose retrotraer el estado del MORDAZA de seleccion a la elaboracion de las Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 03481

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2005-MTC/02
MORDAZA, 14 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Taca Peru S.A., con Carta GO-060/ 05, del 2 de febrero de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, a su personal aeronautico propuesto, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am, en la MORDAZA de Miami, durante los dias 17, 18 y 19 de febrero de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nº 2065, 21249 y 21250, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 258-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freundt, para realizar chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, al personal aeronautico propuesto por la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados

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