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PÆg. 287360 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Artículo 4 Las Partes Contratantes trabajarán en conjunto, a fin de identificar modalidades de cooperación financiera, conel objetivo de facilitar y fomentar la participación de susrespectivos sectores productivos nacionales en la realiza-ción de programas de desarrollo industrial, económico ysocial de sus países. Artículo 5 a) Las partes Contratantes podrán, de común acuerdo, buscar el financiamiento y la participación de organizacio-nes internacionales o de otros proveedores de fondos inte-resados en las actividades, programas y proyectos deriva-dos del presente Acuerdo. b) Las Partes Contratantes aceptan considerar la posi- bilidad de cooperar, en conjunto o por intermedio de enti-dades designadas por ellas, en terceros países que bus-quen su cooperación. CAPÍTULO II: DE LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Artículo 6 Las Partes Contratantes determinarán, de común acuer- do, los sectores prioritarios para la cooperación en materiatécnica y científica entre los dos países. Artículo 7 a) En el marco del presente Acuerdo, se podrán suscribir acuerdos complementarios entre organismos,instituciones y centros de investigación de los dos paí-ses. b) Dichos acuerdos fijarán las modalidades de financia- miento y operacionales requeridos, de conformidad con losobjetivos planteados. Artículo 8 La cooperación a que se refieren los artículos 6 y 7 podrá realizase bajo la modalidad de: a) Intercambio de conocimientos, información y de do- cumentación científica y técnica; b) Organización de visitas y viajes de estudio de dele- gaciones científicas e intercambio de profesores, científi-cos, investigadores, expertos y técnicos. c) Estudio, preparación y realización conjunta o coordi- nada de programas y proyectos de investigación científicay de desarrollo técnico, teniendo en cuenta la necesidadde su adaptación a las condiciones específicas de las par-tes contratantes. d) Realización en el territorio de la otra Parte contratan- te, de exposiciones de carácter científico, tecnológico oindustrial. e) Otras formas de cooperación convenidas de común acuerdo. CAPÍTULO III: DE LA COMISIÓN MIXTA Artículo 9 Las Partes Contratantes convienen en instituir una Comisión Mixta de cooperación, en adelante denominada"Comisión Mixta" que tendrá por objetivo: a) La organización de consultas sobre cuestiones bila- terales e internacionales de interés común. b) El seguimiento de la aplicación de los Acuerdos en- tre las dos Partes Contratantes. c) La promoción de actividades que favorezcan la co- operación económica, científica y técnica, conforme a losAcuerdos firmados entre las Partes Contratantes. d) La identificación de nuevas vías para la promoción de la cooperación económica, científica, y técnica entre lasPartes Contratantes. e) El intercambio de informaciones en los aspectos eco- nómico, científico y técnico entre las dos Partes Contratan-tes; y, f) La presentación de propuestas para la supresión de obstáculos que pudieran surgir durante la ejecución de unproyecto de cooperación realizado en el marco del presen-te Acuerdo o de otros Acuerdos o protocolos entre las dosPartes Contratantes.Artículo 10 a) La Comisión Mixta será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países o por altos respon-sables designados por ellos. b) La Comisión Mixta podrá crear subcomisiones. Los resultados de los trabajos y las resoluciones de las subco-misiones serán presentados a la Comisión Mixta para latoma de decisiones. Artículo 11 a) Las sesiones de la Comisión Mixta se realizarán pe- riódica alternativamente en Lima y en Rabat, en una fechafijada de común acuerdo por la vía diplomática. b) La fecha, el nivel de la Representación y el orden del día de las sesiones de la Comisión Mixta serán estable-cidas, de común acuerdo, al menos dos meses antes de lafecha de las reuniones, por la vía diplomática. c) A solicitud de una de las dos Partes, pueden efec- tuarse sesiones extraordinarias para discutir asuntos ur-gentes. d) Las decisiones y recomendaciones adoptadas por la Comisión Mixta durante cada sesión serán consignadasen un Acta firmada por los Presidentes. Artículo 12 Cada Parte Contratante asumirá los gastos de trans- porte y estadía de los miembros de su delegación queparticipen en las reuniones de la Comisión Mixta. Los gastos relativos a la organización y al secretariado de la reunión estarán a cargo del país anfitrión. DISPOSICIONES DIVERSAS Artículo 13 Cada Parte Contratante otorgará en su territorio, con- forme a su legislación en vigor, las facilidades administrati-vas necesarias a los expertos y a sus familias, para elejercicio de su labor en el marco del presente Acuerdo y delos Acuerdos sectoriales complementarios. Artículo 14 Los equipos, maquinarias y otros implementos, introdu- cidos por una de las Partes al territorio de la otra Parte,necesarios para la realización de los proyectos de coope-ración, se beneficiarán de facilidades de importaciones,temporales o definitivas, conforme a las legislaciones na-cionales respectivas. El material importado no podrá sercedido a la otra Parte salvo si sus autoridades competen-tes lo permitan. Artículo 15 Cada Parte Contratante se compromete a hacer regis- trar las solicitudes de patentes de invención o de diseño ode modelos industriales, a fin de proteger los derechos queresulten de los trabajos conjuntos efectuados en aplica-ción del presente Acuerdo. Un arreglo particular será con-cluido sobre las modalidades de gestión de los títulos depropiedad industrial obtenidos en el marco de las presen-tes disposiciones. Artículo 16 Toda diferencia resultante de la interpretación o aplica- ción del presente Acuerdo será resuelta por la vía diplomá-tica. DISPOSICIONES FINALES Artículo 17 a) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento de los proce-dimientos constitucionales requeridos en cada uno de losdos países. b) Será válido por un período de cinco años, renovables por tácita reconducción por períodos similares y podrá serenmendado en cualquier momento, de común acuerdoentre las dos Partes. c) Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante un pre-aviso escrito dirigido