Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Articulo 4

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005
Articulo 10

Las Partes Contratantes trabajaran en conjunto, a fin de identificar modalidades de cooperacion financiera, con el objetivo de facilitar y fomentar la participacion de sus respectivos sectores productivos nacionales en la realizacion de programas de desarrollo industrial, economico y social de sus paises. Articulo 5

a) La Comision Mixta sera presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos paises o por altos responsables designados por ellos. b) La Comision Mixta podra crear subcomisiones. Los resultados de los trabajos y las resoluciones de las subcomisiones seran presentados a la Comision Mixta para la toma de decisiones. Articulo 11

a) Las partes Contratantes podran, de comun acuerdo, buscar el financiamiento y la participacion de organizaciones internacionales o de otros proveedores de fondos interesados en las actividades, programas y proyectos derivados del presente Acuerdo. b) Las Partes Contratantes aceptan considerar la posibilidad de cooperar, en conjunto o por intermedio de entidades designadas por ellas, en terceros paises que busquen su cooperacion. CAPITULO II: DE LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA Articulo 6 Las Partes Contratantes determinaran, de comun acuerdo, los sectores prioritarios para la cooperacion en materia tecnica y cientifica entre los dos paises. Articulo 7 a) En el MORDAZA del presente Acuerdo, se podran suscribir acuerdos complementarios entre organismos, instituciones y centros de investigacion de los dos paises. b) Dichos acuerdos fijaran las modalidades de financiamiento y operacionales requeridos, de conformidad con los objetivos planteados. Articulo 8 La cooperacion a que se refieren los articulos 6 y 7 podra realizase bajo la modalidad de: a) Intercambio de conocimientos, informacion y de documentacion cientifica y tecnica; b) Organizacion de visitas y viajes de estudio de delegaciones cientificas e intercambio de profesores, cientificos, investigadores, expertos y tecnicos. c) Estudio, preparacion y realizacion conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigacion cientifica y de desarrollo tecnico, teniendo en cuenta la necesidad de su adaptacion a las condiciones especificas de las partes contratantes. d) Realizacion en el territorio de la otra Parte contratante, de exposiciones de caracter cientifico, tecnologico o industrial. e) Otras formas de cooperacion convenidas de comun acuerdo. CAPITULO III: DE LA COMISION MIXTA Articulo 9 Las Partes Contratantes convienen en instituir una Comision Mixta de cooperacion, en adelante denominada "Comision Mixta" que tendra por objetivo: a) La organizacion de consultas sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interes comun. b) El seguimiento de la aplicacion de los Acuerdos entre las dos Partes Contratantes. c) La promocion de actividades que favorezcan la cooperacion economica, cientifica y tecnica, conforme a los Acuerdos firmados entre las Partes Contratantes. d) La identificacion de nuevas vias para la promocion de la cooperacion economica, cientifica, y tecnica entre las Partes Contratantes. e) El intercambio de informaciones en los aspectos economico, cientifico y tecnico entre las dos Partes Contratantes; y, f) La MORDAZA de propuestas para la supresion de obstaculos que pudieran surgir durante la ejecucion de un proyecto de cooperacion realizado en el MORDAZA del presente Acuerdo o de otros Acuerdos o protocolos entre las dos Partes Contratantes.

a) Las sesiones de la Comision Mixta se realizaran periodica alternativamente en MORDAZA y en Rabat, en una fecha fijada de comun acuerdo por la via diplomatica. b) La fecha, el nivel de la Representacion y el orden del dia de las sesiones de la Comision Mixta seran establecidas, de comun acuerdo, al menos dos meses MORDAZA de la fecha de las reuniones, por la via diplomatica. c) A solicitud de una de las dos Partes, pueden efectuarse sesiones extraordinarias para discutir asuntos urgentes. d) Las decisiones y recomendaciones adoptadas por la Comision Mixta durante cada sesion seran consignadas en un Acta firmada por los Presidentes. Articulo 12 Cada Parte Contratante asumira los gastos de transporte y estadia de los miembros de su delegacion que participen en las reuniones de la Comision Mixta. Los gastos relativos a la organizacion y al secretariado de la reunion estaran a cargo del MORDAZA anfitrion. DISPOSICIONES DIVERSAS Articulo 13 Cada Parte Contratante otorgara en su territorio, conforme a su legislacion en MORDAZA, las facilidades administrativas necesarias a los expertos y a sus familias, para el ejercicio de su labor en el MORDAZA del presente Acuerdo y de los Acuerdos sectoriales complementarios. Articulo 14 Los equipos, maquinarias y otros implementos, introducidos por una de las Partes al territorio de la otra Parte, necesarios para la realizacion de los proyectos de cooperacion, se beneficiaran de facilidades de importaciones, temporales o definitivas, conforme a las legislaciones nacionales respectivas. El material importado no podra ser cedido a la otra Parte salvo si sus autoridades competentes lo permitan. Articulo 15 Cada Parte Contratante se compromete a hacer registrar las solicitudes de patentes de invencion o de diseno o de modelos industriales, a fin de proteger los derechos que resulten de los trabajos conjuntos efectuados en aplicacion del presente Acuerdo. Un arreglo particular sera concluido sobre las modalidades de gestion de los titulos de propiedad industrial obtenidos en el MORDAZA de las presentes disposiciones. Articulo 16 Toda diferencia resultante de la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo sera resuelta por la via diplomatica. DISPOSICIONES FINALES Articulo 17 a) El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion relativa al cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos en cada uno de los dos paises. b) Sera valido por un periodo de cinco anos, renovables por MORDAZA reconduccion por periodos similares y podra ser enmendado en cualquier momento, de comun acuerdo entre las dos Partes. c) Cada una de las Partes Contratantes podra denunciar el presente Acuerdo mediante un pre-aviso escrito dirigido

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