Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3712 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 03461

nas juridicas que conforman su grupo economico; Que, asimismo el referido articulo senala que respecto a cada una de las personas juridicas mencionadas se debe senalar la relacion de los accionistas con mas del cinco por ciento (5%) de participacion, asi como la de los directores, gerentes y asesores indicando su participacion o cargo, segun corresponda, y su documento de identidad; Que, la exigencia de la MORDAZA de informacion sobre Grupo Economico en los casos de ofertas publicas tiene como objetivo la revelacion de informacion relevante sobre el oferente a efectos de que los inversionistas puedan entender las implicancias positivas y negativas de las transacciones que les son propuestas, y en consecuencia puedan adoptar decisiones eficientes; Que, cualquier excepcion al regimen general de MORDAZA de dicha informacion debe darse considerando criterios generales, y no sobre la base de situaciones particulares; Que, por ultimo, debe encontrarse previamente establecido cuales deben ser esos criterios generales a efectos de establecer que clase de informacion se considera imprescindible y, por lo tanto, no sujeta a excepciones; Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso a) y el articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion de fecha 5 de junio de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Criterios Generales para el otorgamiento de excepciones a la MORDAZA de informacion sobre Grupo Economico que contenidos en el Anexo I forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los emisores que soliciten las excepciones a la MORDAZA de informacion sobre Grupo Economico al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 16º y 8a del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion respectivamente, deben cumplir con presentar, al menos, la informacion indicada en los Criterios Generales. Adicionalmente, el beneficiario de la excepcion debera cumplir con presentar toda la informacion referida a su grupo economico segun lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico dentro de los 6 meses posteriores al otorgamiento de la excepcion. Articulo 3º.- Todas las excepciones o exoneraciones concedidas por Conasev MORDAZA de la entrada en vigencia de los criterios a que se contrae la presente Resolucion, quedaran sin efecto el 31 de diciembre de 2005, debiendo cumplir con presentar toda la informacion referida a su grupo economico segun lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico. Articulo 4º.- Excepcionalmente, quienes MORDAZA beneficiarios de la excepcion a la MORDAZA de informacion sobre Grupo Economico durante el ano 2005, deberan cumplir con presentar toda la informacion referida a su grupo economico segun lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico dentro de un plazo de 6 meses posteriores al otorgamiento de la excepcion o al 31 de diciembre del 2005, el que resulte mayor. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente del Directorio ANEXO I CRITERIOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE EXCEPCIONES A LA MORDAZA DE INFORMACION SOBRE GRUPO ECONOMICO De conformidad con lo dispuesto por el articulo 16º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y del articulo 8a del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclu-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Aprueban Criterios Generales para otorgar excepciones a la MORDAZA de informacion sobre Grupo Economico
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 011-2005-EF/94.10 MORDAZA, 15 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Nº 057-2005-EF/94.45 de fecha 4 de febrero de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 asi como el Manual para el Cumplimiento de los requisitos aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 establecen entre los requisitos para la inscripcion del valor objeto de Oferta Publica, la MORDAZA de la informacion a que se refiere el articulo 8º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 722-97-EF/94.10; Que, de manera similar el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion establece para efectos de la realizacion de la Oferta Publica de Adquisicion la MORDAZA de la informacion a que se refiere el articulo 8º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico; Que, por su parte el articulo 8º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico establece que las personas juridicas que inscriban sus valores en el Registro Publico del MORDAZA de Valores deberan presentar la informacion relativa a cada una de las perso-

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