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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 287376 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales parala inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registrodel Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscrip- ción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facul-tad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Magda Jessica Flores Atencio con matrícula Nº N-3712 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Co- rredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Co-rredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03461 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aprueban Criterios Generales para otor- gar excepciones a la presentación deinformación sobre Grupo Económico COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 011-2005-EF/94.10 Lima, 15 de febrero de 2005VISTO: El Informe Nº 057-2005-EF/94.45 de fecha 4 de febre- ro de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 así como el Manual para elCumplimiento de los requisitos aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 establecen entrelos requisitos para la inscripción del valor objeto de Oferta Pública, la presentación de la información a que se refiere el artículo 8º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vin-culación y Grupo Económico, aprobado mediante Resolu- ción CONASEV Nº 722-97-EF/94.10; Que, de manera similar el Reglamento de Oferta Públi- ca de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión establece para efectos de la realización de la Oferta Públi- ca de Adquisición la presentación de la información a quese refiere el artículo 8º del Reglamento de Propiedad Indi- recta, Vinculación y Grupo Económico; Que, por su parte el artículo 8º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico esta- blece que las personas jurídicas que inscriban sus valores en el Registro Público del Mercado de Valores deberánpresentar la información relativa a cada una de las perso-nas jurídicas que conforman su grupo económico; Que, asimismo el referido artículo señala que respecto a cada una de las personas jurídicas mencionadas se debe señalar la relación de los accionistas con más delcinco por ciento (5%) de participación, así como la de los directores, gerentes y asesores indicando su participa- ción o cargo, según corresponda, y su documento deidentidad; Que, la exigencia de la presentación de información sobre Grupo Económico en los casos de ofertas públicastiene como objetivo la revelación de información relevante sobre el oferente a efectos de que los inversionistas pue- dan entender las implicancias positivas y negativas de lastransacciones que les son propuestas, y en consecuencia puedan adoptar decisiones eficientes; Que, cualquier excepción al régimen general de presen- tación de dicha información debe darse considerando cri- terios generales, y no sobre la base de situaciones particu- lares; Que, por último, debe encontrarse previamente esta- blecido cuáles deben ser esos criterios generales a efectos de establecer qué clase de información se considera im-prescindible y, por lo tanto, no sujeta a excepciones; Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) y el artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la LeyOrgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta ComisiónNacional, reunido en su sesión de fecha 5 de junio de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Criterios Generales para el otorgamiento de excepciones a la presentación de infor- mación sobre Grupo Económico que contenidos en el Anexo I forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los emisores que soliciten las excepcio- nes a la presentación de información sobre Grupo Econó- mico al amparo de lo dispuesto en los artículos 16º y 8a delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valo- res Mobiliarios y del Reglamento de Oferta Pública de Ad- quisición y de Compra de Valores por Exclusión respectiva-mente, deben cumplir con presentar, al menos, la informa- ción indicada en los Criterios Generales. Adicionalmente, el beneficiario de la excepción deberá cumplir con presentar toda la información referida a su grupo económico según lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico den-tro de los 6 meses posteriores al otorgamiento de la excep- ción. Artículo 3º.- Todas las excepciones o exoneraciones concedidas por Conasev antes de la entrada en vigencia de los criterios a que se contrae la presente Resolución, quedarán sin efecto el 31 de diciembre de 2005, debiendocumplir con presentar toda la información referida a su grupo económico según lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico. Artículo 4º.- Excepcionalmente, quienes sean benefi- ciarios de la excepción a la presentación de información sobre Grupo Económico durante el año 2005, deberáncumplir con presentar toda la información referida a su grupo económico según lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico den-tro de un plazo de 6 meses posteriores al otorgamiento de la excepción o al 31 de diciembre del 2005, el que resulte mayor. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del Directorio ANEXO I CRITERIOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valo- res Mobiliarios y del artículo 8a del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclu-