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PÆg. 287373 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identificados se presenta- ron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregular- mente las inscripciones correspondientes a los ciudadanosRaúl Timoteo Villa Escobar, Honorato Chambi Ccaira, Car- los Meza Ruiz, Teodoro Panaifo Curico y Eduardo José Prado Chauca mediante trámites de inscripción; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantación de identidad, efectuadaspor personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identi-dad de los ciudadanos Raúl Timoteo Villa Escobar, Ho- norato Chambi Ccaira, Carlos Meza Ruiz, Teodoro Panai- fo Curico y Eduardo José Prado Chauca, existiendo indi-cios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten respon- sables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03587 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 243-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 3539-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 1287-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 056- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 17 de enero del 2005, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión ycontrol de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detec- tado que en la Oficina del Consulado Peruano en la ciu-dad de Caracas - Venezuela, obran las Actas Nº 61776420 y Nº 61776421, ambas de fecha 28 de agosto del 2003, de las inscripciones extemporáneas de nacimiento de losmenores JOHAN JEAMPIERRE MARQUEZ ALABRIN y DAVID ALEJANDRO PEGUERO Alabrin, siendo declara- dos dichos nacimientos por ROXANA FELICITA ALABRINDE LA CRUZ; Que, mediante procedimiento administrativo, tramitado al amparo de la Ley Nº 26497 y a solicitud de RUDDYBOLIVAR PEGUERO REYES y ROXANA FELICITA ALA- BRIN DE LA CRUZ, se inscriben los mismos hechos vitales el 7 de noviembre del 2003, a nombre de JOHAN JEAM-PIERRE PEGUERO ALABRIN y DAVID ALEJANDRO PE- GUERO ALABRIN, generándose duplicidad de inscripcio- nes de nacimientos;Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia deRegistros del Estado Civil, ha determinado que las declaraciones efectuadas por RUDDY BOLIVAR PE- GUERO REYES y ROXANA FELICITA ALABRIN DE LACRUZ, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hicieron insertar datos falsos en instrumento público, éstas son las Actas de Nacimiento, atribuyéndo-le por tanto a los menores una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucional- mente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteración de Filiación de Menory contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideoló- gica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra RUDDY BOLIVAR PEGUERO REYES y ROXA- NA FELICITA ALABRIN DE LA CRUZ y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RUDDY BOLIVAR PEGUERO REYES y ROXANA FELICITA ALA-BRIN DE LA CRUZ y los que resulten responsables por presuntos delitos contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03588 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 259-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de febrero de 2005 Vistos, el Oficio Nº 792-2003/GP/SGDAC/HYC, los In- formes Nº 259 y Nº 381-2003-ADRIA/DP/GP, y el Informe Nº109-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 1 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos FLOR MENDOZA BUSTAMANTE y JOR-GE LUIS RIQUE TORRES, en atención al principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativa para el procedimiento registral solicitaronante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámites de duplicado y rectificación, en cada caso, de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron ma-teria de enmienda en el sistema en forma fraudulenta, por cuanto fueron realizadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en