Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

instrumento publico, con la intencion de obtener el Documento Nacional de Identidad a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA YOGUI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA, respectivamente; Que, la entonces Jefatura de Division de Procesamiento mediante Resoluciones Nº 197 y 199-2003-GP/DP/RENIEC se dispone la exclusion definitiva en el Registro de las Inscripciones Nº 09929106 y Nº 15748473 inscritas a nombre de los ciudadanos precitados; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presuncion razonada de la actuacion dolosa de personas no autorizadas en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los mismos que habrian incurrido en la comision de los delitos Informaticos senalados en los articulos 207ºA, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal sustantivo, asimismo, el comportamiento realizado por los ciudadanos mencionados en el primer considerando, constituye indicio razonable de la comision del presunto Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RIQUE MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA RIQUE MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, y contra los que resulten responsables por presuntos delitos Informaticos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03589

el MORDAZA tramite, declara llamarse MORDAZA MORDAZA CUIPAL, sustentando con Acta de Nacimiento Nº 33, MORDAZA expedidas por la Municipalidad Distrital de Jamalca- Utcubamba - Amazonas; Que, la Municipalidad Distrital de Jamalca remite copias de las Partidas de Nacimiento Nº 71 y 33, inscritas a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUIPAL nacido el 06 de diciembre de 1964 y la MORDAZA a nombre de MORDAZA MORDAZA CUIPAL nacido el 27 de junio de 1964; Que, mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 411/2002/UDGIA/GO/RENIEC, se determina que se trata de dos personas biologicamente diferentes, demostrandose que es el mismo ciudadano MORDAZA MORDAZA GUIPAL, titular de la Inscripcion Nº 33641192, quien solicita tramite de rectificacion en el ano 1998, declarando datos falso acerca de su identidad; Que, por otro lado, con fecha 21 de noviembre del 2000, el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYUBAMBA obtiene la Inscripcion Nº 41546123, sustentando su identidad con Libreta Militar Nº 2435363823 y Partida de Nacimiento Nº 38 emitida por el Concejo Municipal de Angasmayo - distrito de Chambara, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y declarando haber nacido en el Distrito de Chambara-Concepcion-Junin con fecha 20 de noviembre de 1982; Que, con fecha 6 de setiembre del 2001, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYUBAMBA obtiene la Inscripcion Nº 41968957, sustentando su identidad con Partida de Nacimiento Nº 38 emitida por el Concejo Municipal de Angasmayo - distrito de Chambara, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y declarando haber nacido el 20 de noviembre de 1982; Que, la Municipalidad Distrital de Chambara informa que se encuentra registrada la Partida de Nacimiento Nº 38 inscrita a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYUBAMBA, deduciendose que el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYUBAMBA ha utilizado dolosamente la Partida de Nacimiento Nº 38 que corresponde al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYUBAMBA, para obtener su inscripcion en el Registro con datos inexistentes; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA CUIPAL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYUBAMBA, al haber declarado datos que no les corresponden en documento publico constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CUIPAL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYUBAMBA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA CUIPAL y el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYUBAMBA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03590

RESOLUCION JEFATURAL Nº 260-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 9 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 4771-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Memorandum Nº 162-2003-AHC/DP/GP, los Informes Nº 600-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC y Nº 056-2002/GO/DCP/ OHC, y el Informe Nº 110-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 1 de febrero de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 22 de octubre de 1984, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUIPAL obtiene la Inscripcion Nº 33657851, Que, posteriormente en los anos 1998 y 2003, el ciudadano precitado solicita tramites de rectificacion de su Inscripcion Nº 33641192, motivo por el cual declara llamarse primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUIPAL, presentando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 71, y en

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