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PÆg. 287374 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 instrumento público, con la intención de obtener el Docu- mento Nacional de Identidad a nombre de ANGELICA ESMERALDA MENDOZA BUSTAMANTE y/o CLAUDIA FLORENCIA YOGUI MENDOZA y JORGE LUIS SOBRINOHIRAYAMA, respectivamente; Que, la entonces Jefatura de División de Procesamien- to mediante Resoluciones Nº 197 y 199-2003-GP/DP/RE-NIEC se dispone la exclusión definitiva en el Registro de las Inscripciones Nº 09929106 y Nº 15748473 inscritas a nombre de los ciudadanos precitados; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presunción razonada de la actuación dolosa de personas no autori-zadas en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los mismos que habrían incurrido en la comisión de los delitos Informáticos señalados en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal sustantivo, asimis- mo, el comportamiento realizado por los ciudadanos mencionados en el primer considerando, constituye indi-cio razonable de la comisión del presunto Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resul-ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra FLOR MENDOZA BUSTAMANTE, JORGE LUIS RIQUE TORRESy los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FLOR MEN- DOZA BUSTAMANTE y JORGE LUIS RIQUE TORRES,por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, y contra los que resulten res- ponsables por presuntos delitos Informáticos, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03589 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 260-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 4771-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Memorandum Nº 162-2003-AHC/DP/GP, los Informes Nº 600-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC y Nº 056-2002/GO/DCP/ OHC, y el Informe Nº 110-2005-GAJ/RENIEC, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de febrero de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 22 de octubre de 1984, el ciuda- dano JOSE ALEXANDER GOMEZ CUIPAL obtiene la Ins-cripción Nº 33657851, Que, posteriormente en los años 1998 y 2003, el ciudadano precitado solicita trámites de rectificación de suInscripción Nº 33641192, motivo por el cual declara llamar- se primero JOSÉ ALEXANDER GOMEZ CUIPAL, presen- tando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 71, y enel segundo trámite, declara llamarse JOSE GOMEZ CUI- PAL, sustentando con Acta de Nacimiento Nº 33, ambas expedidas por la Municipalidad Distrital de Jamalca- Utcu- bamba - Amazonas; Que, la Municipalidad Distrital de Jamalca remite copias de las Partidas de Nacimiento Nº 71 y 33, inscritas a nom- bre de JOSE ALEXANDER GOMEZ CUIPAL nacido el 06de diciembre de 1964 y la segunda a nombre de JOSE GOMEZ CUIPAL nacido el 27 de junio de 1964; Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 411/2002/UDGIA/GO/RENIEC, se determina que se tra- ta de dos personas biológicamente diferentes, demos- trándose que es el mismo ciudadano JOSE GOMEZ GUI-PAL, titular de la Inscripción Nº 33641192, quien solicita trámite de rectificación en el año 1998, declarando datos falso acerca de su identidad; Que, por otro lado, con fecha 21 de noviembre del 2000, el ciudadano que dice llamarse MÁXIMO PERCY QUICHCA CUYUBAMBA obtiene la InscripciónNº 41546123, sustentando su identidad con Libreta Militar Nº 2435363823 y Partida de Nacimiento Nº 38 emitida por el Concejo Municipal de Angasmayo - distrito de Chamba-ra, provincia de Concepción, departamento de Junín, y declarando haber nacido en el Distrito de Chambara-Con- cepción-Junín con fecha 20 de noviembre de 1982; Que, con fecha 6 de setiembre del 2001, el ciudadano MÁXIMO PABLO QUICHCA CUYUBAMBA obtiene la Ins- cripción Nº 41968957, sustentando su identidad con Parti-da de Nacimiento Nº 38 emitida por el Concejo Municipal de Angasmayo - distrito de Chambara, provincia de Con- cepción, departamento de Junín, y declarando haber naci-do el 20 de noviembre de 1982; Que, la Municipalidad Distrital de Chambara informa que se encuentra registrada la Partida de Nacimiento Nº38 inscrita a nombre de MÁXIMO PABLO QUICHCA CUYU- BAMBA, deduciéndose que el ciudadano que dice llamar- se MÁXIMO PERCY QUICHCA CUYUBAMBA ha utilizadodolosamente la Partida de Nacimiento Nº 38 que corres- ponde al ciudadano MÁXIMO PABLO QUICHCA CUYU- BAMBA, para obtener su inscripción en el Registro condatos inexistentes; Que, el comportamiento realizado por los ciudada- nos JOSE GOMEZ CUIPAL y MÁXIMO PERCY QUICHCACUYUBAMBA, al haber declarado datos que no les co- rresponden en documento público constituye indicio ra- zonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOSE GOMEZ CUIPAL y MÁXIMO PERCY QUICHCA CU- YUBAMBA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra el ciudadano JOSE GOMEZ CUIPAL y el ciudadano que dice llamarse MÁXI- MO PERCY QUICHCA CUYUBAMBA, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideoló- gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03590