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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 287451 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 do por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital deLurín, tomaron conocimiento de la solicitud de ratifica-ción de la Ordenanza Nº 077/ML, precisada por Decretode Alcaldía Nº 018-2004, mediante la cual se estableceel régimen de la tasa de estacionamiento vehicular parael período 2004. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 017-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Orde-nanzas en materia tributaria expedidas por las Municipa-lidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipa-lidades Provinciales de su circunscripción para su entra-da en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ra-tificación de las Ordenanzas tributarias, señalando ensu Única Disposición Transitoria el plazo de presentaciónde Ordenanzas no ratificadas, hasta el 30 de abril, quefue ampliada hasta los primeros días de octubre, por laOrdenanza Nº 689. Por otro lado en su Sexta Disposi-ción Final precisa que serán de aplicación para la trami-tación de los procedimientos de ratificación de Ordenan-zas tributarias distritales vigentes a partir del año 2005,por lo que corresponde que la presente solicitud seatramitada según lo establecido en la Ordenanza Nº 211. En virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital de Lurín solicitó, en segunda presentación la ratificación dela Ordenanza Nº 077/ML, mediante la cual se estableceel régimen de tasa de estacionamiento vehicular. En lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Artículos 74º y 195º de la Constitu-ción Política establecen la facultad de las Municipalida-des para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. Enel mismo sentido, el Artículo 60º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Tributación Municipal (Decreto SupremoNº 156-2004-EF), establece la potestad municipal paracrear, modificar y suprimir tributos. Que, mediante Ordenanza Nº 077/ML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de enero de 2004, laMunicipalidad Distrital de Lurín establece el régimen dela tasa de estacionamiento vehicular para el período2004. Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF dispone que el deudor tributario es la perso-na obligada al cumplimiento de la prestación tributariacomo contribuyente o responsable. En este sentido, ladiferencia entre contribuyente y responsable radica enque el primero realiza el hecho generador de la obliga-ción tributaria, en tanto que el responsable es aquélque, sin tener la condición de contribuyente, debe cum-plir la obligación atribuida a éste. Que, en el presente caso, el Artículo 2º de la Orde- nanza Nº 077/ML señala que son deudores tributariosen calidad de contribuyentes, los conductores de vehí-culos que se estacionen en las zonas establecidas ex-presamente en su Artículo 6º. Asimismo, indica que sonresponsables del tributo los propietarios de los referidosvehículos. Que, el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas porparqueo vehicular son aquellos tributos que debe pagartodo aquel que estacione su vehículo en las zonas co-merciales o de alta confluencia vehicular, establecidaspara tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los lími-tes que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tener- se en consideración que el último párrafo del Artículo 7ºde la Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se esta-blezca estacionamiento vehicular en zonas de playa laMunicipalidad Distrital correspondiente deberá contar conla opinión de la Dirección de Servicios a la Ciudad de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, respecto de losservicios mínimos y las condiciones de salubridad míni-mos de sus playas. Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 077/ML esta- blece la prestación del servicio de estacionamiento vehi-cular en las Playas Arica y San Pedro, con un total de459 espacios habilitados conforme se señala y detallaen el Informe Técnico y Estructura de Costos y estima-ción de Ingresos que obra en el expediente.Que al respecto, cabe anotar que mediante Oficio Nº 0089-2004-MML/DMSC del 29 de enero de 2004, la Di-rección Municipal de Servicios a la Ciudad remite el Infor-me Nº 004-2004-MML/DMSC-DE-DMAE-JPR, por mediodel cual informa respecto del estado de las referidasplayas, calificando ambas de regulares. Que, en atención a lo antes señalado, se puede apre- ciar que las Playas San Pedro y Arica, respecto de lascuales se dispone el cobro de la tasa de estacionamien-to, cumplen con las condiciones de servicios y salubri-dad conforme al informe expedido por la Dirección Muni-cipal de Servicios a la Ciudad, motivo por el cual noexiste impedimento legal para el establecimiento de latasa de estacionamiento vehicular en dichas playas. Que en ese sentido, de acuerdo al Artículo 4º, preci- sado por el Decreto de Alcaldía Nº 018-2004 se ha esta-blecido como tasa a pagar por estacionamiento vehicu-lar, en las zonas establecidas en el Artículo 6º de laOrdenanza materia de ratificación, respecto de los au-tomóviles y camionetas por cada hora o fracción la can-tidad de 0.032% de la UIT que equivale a S/. 1.00 (UnNuevo Sol), y en caso se haga uso por un tiempo mayora cinco horas el monto es el equivalente a 0.1613% dela UIT es decir S/. 5.00 (Cinco Nuevos Soles). Que, con relación a los vehículos denominados com- bis, microbuses y coasters combis por cada hora o frac-ción se pagará el equivalente a 0.0625% de la UIT sien-do su equivalente S/. 2.00 (Dos Nuevos Soles), cuandose haga uso por un tiempo mayor a cinco horas el montoes a razón de 0.32% de la UIT que equivale a S/. 10.00(Diez Nuevos Soles). Respecto, de los omnibuses, dichamodificación ha establecido por cada hora o fracción deuso del estacionamiento la cantidad de 0.0937% de laUIT que equivale a S/. 3.00 (Tres Nuevos Soles), y encaso se haga uso por un tiempo mayor a cinco horas elmonto es el equivalente a 0.4687% de la UIT es decir S/. 15.00 (Quince Nuevos Soles). Que, asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 018-2004 se ha establecido un beneficio a través delcual la tasa de estacionamiento vehicular no será efecti-va si el uso se realiza hasta por diez minutos, la cualtiene alcance para automóviles. Camionetas, combis ocamionetas rurales, microbuses coasters y omnibuses.Además, cabe anotar que el pago de la tasa se haráefectiva de lunes a domingo en el horario de 07:00 a.m.a 07:00 p.m. Que, en lo que se refiere a inafectaciones, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 077/ML señala que se encuen-tran inafectos del pago de la tasa por estacionamientovehicular, en cumplimiento de sus funciones, los con-ductores de los vehículos de propiedad de los InstitutosArmados, las Fuerzas Policiales, Bomberos, Ambulan-cias, la Municipalidad Distrital de Lurín y vehículos quese encuentren atendiendo cualquier emergencia médicao primeros auxilios. Que, en atención a lo expuesto en los párrafos pre- cedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 077/ML seencuentra conforme a lo establecido en la Ley Orgánicade Municipalidades, la Ley de Tributación Municipal y laOrdenanza Nº 212. Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, den- tro del proceso de Ratificación de la Ordenanza Nº 077/ML, el Servicio de Administración Tributaria, efectuó al-gunas observaciones de carácter técnico, que fueronentre las más importantes, adecuación de la estructurade costos a la directiva de ratificaciones, sustento delconcepto de “Accesorios Mecánicos” y corrección en elcuadro estimación de ingresos. Para lo cual La Munici-palidad Distrital de Lurín subsanó, el 30 de diciembre de2004, las observaciones efectuadas y remitió los docu-mentos de sustento correspondientes, por lo que se pro-cedió a analizar el cumplimiento de los requerimientostécnicos para la ratificación de la Ordenanza en cues-tión; considerándose para la estructura de costos lossiguientes rubros: Mano de Obra y Materiales, entre otros. Que, de acuerdo a la información presentada por la Municipalidad Distrital, el costo mensual del servicio parael período comprendido entre el 1 de diciembre del 2003y el 31 de marzo del 2004, ascendió a S/. 52,876.80(Cincuenta y dos Mil ochocientos setenta y seis con 80/100 Nuevos Soles), tal como se observa en el Anexo Nº1 del informe del SAT. Por otro lado, para determinar laprestación efectiva del servicio, la Municipalidad Distritalha considerado 459 espacios diarios habilitados paraestacionamiento de Lunes a Domingo, los mismos queestuvieron a disposición de los usuarios en el horario de7 a.m. a 7 p.m., por el período indicado anteriormente.