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PÆg. 287508 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumpli- do con los requisitos, establecidos en el Procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de la Producción, aprobado por De- creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AQUA HARVEST INVESTMENTS S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cul- tivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpu- ratus), en un área de mar de cincuenta y cinco hectáreas y tres mil metros cuadrados (55.30 has), ubicada en la zona denominada Punta Negra, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, delimitada por las siguien- tes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 06' 24.389" 81° 10' 01.078" B 05° 06' 42.389" 81° 09' 56.078" C 05° 06' 42.389" 81° 10' 32.079" D 05° 06' 24.389" 81° 10' 30.079" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un pla- zo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce- sión para la instalación de colectores para el abasteci- miento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción - Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentarla a la Dirección Nacional de Acui- cultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumpli- miento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el in- cumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Pro- ducción Acuícola, la contravención a las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción - Piura y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ANTONIO RAMÍREZ JOLLY Director Nacional de Acuicultura 03677RELACIONES EXTERIORES Designan delegación encargada de realizar consultas bilaterales con el gobierno de Nicaragua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0123-2005-RE Lima, 17 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que una delegación peruana deberá realizar con- sultas bilaterales con el gobierno de Nicaragua, en la ciudad de Managua, del 14 al 16 de marzo de 2005; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi- te (GAB) Nº 290, del Gabinete del señor Ministro, de 11 de febrero de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá- tico de la República, en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Re- glamento de la Ley del Servicio Diplomático de la Repú- blica; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exte- riores; la Ley Nº 27619; Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Presupuesto para el Año Fiscal 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la delegación perua- na que se encargará de realizar consultas bilateralescon el gobierno de Nicaragua, en la ciudad de Managua, del 14 al 16 de marzo de 2005, que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Jorge Dante Federico Chávez Soto, Asesor del se- ñor Ministro; - Doctor Fernando Pardo Segovia, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, - Primer Secretario David Adalberto Vergara Pilares, Funcionario del Gabinete del Ministro. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubier- tos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ Aeropuerto US$ Jorge Dante Federico Chávez Soto 1007.00 800.00 28.24 Fernando Pardo Segovia 1007.00 800.00 28.24 David Adalberto Vergara Pilares 1007.00 800.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comi- sión, los mencionados funcionarios deberán presen- tar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el via- je autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 03881