Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04082

ciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04083

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada investigacion seguida contra el Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana por delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 317-2005-MP-FN
MORDAZA, 16 de febrero de 2005 VISTO:

RESOLUCION JEFATURAL Nº 281-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 11 de febrero de 2005 Visto el Informe Nº 248-2004-GP/SGP/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el Oficio Nº 7008-2004-MML-DMSC-DRC, de la Direccion de Registros del Estado Civil de MORDAZA Metropolitana y el Informe Nº 112-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Formulario de Identidad Nº 21801625, se propuso la inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de una persona que dijo llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cuyo efecto se adjunto MORDAZA certificada de un Acta de Nacimiento que habria sido emitida por la Oficina de Registros del Estado Civil de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Oficio Nº 461-2004-GAJ/RENIEC, se solicito a la Direccion de Registros Civiles de MORDAZA Metropolitana la emision de informe que precise si esa Oficina Registral emitio la "certificacion" presentada por quien dijo llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, peticion que fue absuelta mediante Oficio Nº 7008-2005-MML-DMSCDRC, en el que se expresa que en los archivos de la Oficina Registral de MORDAZA Metropolitana no obra Partida a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que le fuera remitida, precisando que el formato, los sellos y las firmas no corresponden a los originales; Que, en consecuencia, a efectos de la inscripcion en el Registro Unico de Identificacion se presento un documento falso a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual perjudica la seguridad juridica de los documentos relativos al estado civil, competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, los hechos referidos constituyen indicio razonable de la presunta comision del Delito Contra la Fe Publica, previsto en el Art. 427º del Codigo Penal, por lo cual corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales a que hubiere lugar; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las ac-

El Oficio Nº 55-05-MP-CI-LAMBAYEQUE que eleva el Informe Nº 01-05-CI-LAMBAYEQUE recaido el Expediente Nº 23-2004-PIURA, que contiene la investigacion seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana, por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado investigado haber otorgado a una persona condenada por Trafico Ilicito de Drogas el beneficio penitenciario de semilibertad en forma ilegal, apoyandose en hecho falso y contraviniendo el texto expreso y MORDAZA de la ley; Que, del analisis de los actuados de fs. 05-52 e informe de descargo del investigado (fs. 56), se advierte la existencia de indicios suficientes de la comision del delito de Prevaricato previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, atribuible al denunciado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Penal de Sullana; por cuanto en la tramitacion del incidente de semilibertad signado con el Nº 46-03, mediante Resolucion de fecha 26.8.2003 (fs. 50) procedio a conceder el beneficio de semilibertad a la sentenciada Braelia MORDAZA MORDAZA, no obstante que el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA conocio anteriormente del MORDAZA, contraviniendo el texto expreso y MORDAZA del articulo 50º del Codigo de Ejecucion Penal, que prescribe que la semilibertad se concede por el Juzgado que conocio el MORDAZA, lo que no ocurrio en el presente caso; que de otro lado, al otorgar dicho beneficio no tuvo en cuenta que la nombrada solicitante en fecha anterior fue condenada por el mismo delito de Trafico Ilicito de Drogas en el MORDAZA Nº 1084-99 ventilado ante el Juzgado Penal Antidrogas de MORDAZA, conforme se advierte de la MORDAZA de la sentencia de fs. 25, la misma que el Juez tuvo a la vista para conceder dicho beneficio como expresamente lo senala en el MORDAZA considerando de la resolucion cuestionada, por tanto, la semilibertad solicitada resultaba improcedente conforme establece el articulo 4º de la Ley Nº 26320, contraviniendo de este modo dicho texto expreso y claro. En consecuencia, estos hechos evidencian un proceder doloso por parte del magistrado denunciado, lo que hace necesario esclarecer los hechos en sede judicial; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana, por el delito de Prevaricato.

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