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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra los que resulten responsables, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Fal-sificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) yFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04082 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 281-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2005 Visto el Informe Nº 248-2004-GP/SGP/RENIEC, emiti- do por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el Oficio Nº 7008-2004-MML-DMSC-DRC, de la Di-rección de Registros del Estado Civil de Lima Metropolitanay el Informe Nº 112-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Formulario de Identidad Nº 21801625, se propuso la inscripción en el Registro Único de Identifi-cación de una persona que dijo llamarse KARINA XIMENAPALOMINO NOA, a cuyo efecto se adjuntó copia certificada de un Acta de Nacimiento que habría sido emitida por la Oficina de Registros del Estado Civil de Lima Metropolitana; Que, mediante Oficio Nº 461-2004-GAJ/RENIEC, se solicitó a la Dirección de Registros Civiles de Lima Metropo-litana la emisión de informe que precise si esa Oficina Re-gistral emitió la "certificación" presentada por quien dijo llamarse KARINA XIMENA PALOMINO NOA, petición que fue absuelta mediante Oficio Nº 7008-2005-MML-DMSC-DRC, en el que se expresa que en los archivos de la Ofici-na Registral de Lima Metropolitana no obra Partida a nom-bre de KARINA XIMENA PALOMINO NOA, que le fueraremitida, precisando que el formato, los sellos y las firmas no corresponden a los originales; Que, en consecuencia, a efectos de la inscripción en el Registro Único de Identificación se presentó un documentofalso a nombre de KARINA XIMENA PALOMINO NOA, locual perjudica la seguridad jurídica de los documentos rela-tivos al estado civil, competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, los hechos referidos constituyen indicio razonable de la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública,previsto en el Art. 427º del Código Penal, por lo cual co-rresponde autorizar al Procurador Público encargado delos asuntos judiciales del RENIEC a interponer las accio- nes legales a que hubiere lugar; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia deAsesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las ac-ciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra lafe pública en la modalidad de falsificación de documentos,en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04083 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G2D /G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G2D /G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 317-2005-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2005 VISTO:El Oficio Nº 55-05-MP-CI-LAMBAYEQUE que eleva el Informe Nº 01-05-CI-LAMBAYEQUE recaído el Expediente Nº 23-2004-PIURA, que contiene la investigación seguidade oficio contra el doctor Juan Cajusol Acosta, Juez delPrimer Juzgado Penal de Sullana, por el delito de Prevari-cato; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado investigado haber otor- gado a una persona condenada por Tráfico Ilícito de Dro-gas el beneficio penitenciario de semilibertad en forma ile-gal, apoyándose en hecho falso y contraviniendo el texto expreso y claro de la ley; Que, del análisis de los actuados de fs. 05-52 e informe de descargo del investigado (fs. 56), se advierte la existen-cia de indicios suficientes de la comisión del delito de Pre-varicato previsto y sancionado en el artículo 418º del Códi-go Penal, atribuible al denunciado, doctor Juan Cajusol Acosta, Juez Penal de Sullana; por cuanto en la tramita- ción del incidente de semilibertad signado con el Nº 46-03,mediante Resolución de fecha 26.8.2003 (fs. 50) procedióa conceder el beneficio de semilibertad a la sentenciadaBraelia Chamba Valencia, no obstante que el Juez delSegundo Juzgado Penal de Piura conoció anteriormente del proceso, contraviniendo el texto expreso y claro del artículo 50º del Código de Ejecución Penal, que prescribeque la semilibertad se concede por el Juzgado que cono-ció el proceso, lo que no ocurrió en el presente caso; quede otro lado, al otorgar dicho beneficio no tuvo en cuentaque la nombrada solicitante en fecha anterior fue conde- nada por el mismo delito de Tráfico Ilícito de Drogas en el proceso Nº 1084-99 ventilado ante el Juzgado Penal Anti-drogas de Trujillo, conforme se advierte de la copia de lasentencia de fs. 25, la misma que el Juez tuvo a la vistapara conceder dicho beneficio como expresamente lo se-ñala en el segundo considerando de la resolución cuestio- nada, por tanto, la semilibertad solicitada resultaba impro- cedente conforme establece el artículo 4º de la Ley Nº26320, contraviniendo de este modo dicho texto expreso yclaro. En consecuencia, estos hechos evidencian un pro-ceder doloso por parte del magistrado denunciado, lo quehace necesario esclarecer los hechos en sede judicial; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el DecretoLegislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la investigación seguida contra el doctor Juan Cajusol Acosta, Juez del Pri-mer Juzgado Penal de Sullana, por el delito de Prevaricato.