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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 pobreza a nombre de los citados ciudadanos presentan carac- terísticas gráficas generales y particulares diferentes a la firmaregistrada en el sistema automático del RENIEC a nombre delciudadano LEONIDAS VELÁSQUEZ CADENAS; Que, de los hechos expuestos, se establece la existen- cia de indicios suficientes de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos, previsto y sancionado en el artículo 427º delCódigo Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanoscitados han hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legítimo, esto es la Constancia de Pobreza, para así sustentar una situación distinta de la realidad; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca y en atención al considerando precedente, resulta nece-sario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que corres- pondan, en defensa de los intereses del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil contra VIRGILIAFERNÁNDEZ LEON, ROCIO JANTY LOAYZA APARCANA,MARIA NOELIA DONAYRE CASTRO, DIONICIO BERROCALOCHOA, GABINO SANTIAGO IZARRA, JOSE RAUL COR- DOVA LEGUA, JESÚS MARIA TORRES RAMOS, BERTHA RAMOS DE TORRES y ANTONIETA DEL PILAR MENDOZAALCA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra VIRGILIA FERNÁNDEZ LEON, ROCIO JANTY LOAYZA APARCANA, MARIA NO-ELIA DONAYRE CASTRO, DIONICIO BERROCAL OCHOA,GABINO SANTIAGO IZARRA, JOSE RAUL CORDOVALEGUA, JESÚS MARIA TORRES RAMOS, BERTHA RA-MOS DE TORRES y ANTONIETA DEL PILAR MENDOZA ALCA y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04080 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 681-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 025-2003-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 127-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 3 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que el 8 de diciembre de 1994 el ciudadano PEDRO MAQUERA JAPURA, obtiene la Inscripción Nº 00510397 declarando haber nacido el 7 de diciembre de1968 en Ilave-Chucuito-Puno; Que, con fecha 10 de setiembre de 1991, otro ciudada- no llamado PEDRO MAQUERA JAPURA obtiene la Ins-cripción Nº 00497796, declara haber nacido el 7 de diciem- bre de 1968 en la ciudad de Tacna; Que, mediante Declaración Jurada el ciudadano PE- DRO MAQUERA JAPURA identificado con DNI Nº 00510397manifiesta haberse inscrito en el Registro Electoral con lapartida de nacimiento de su hermano menor, motivo por elcual solicita la cancelación definitiva de su inscripción; Que, la Municipalidad Provincial del Collao - Ilave, remi- te copia autenticada de la Partida de Nacimiento Nº 963correspondiente al ciudadano PEDRO MAQUERA JAPU- RA con fecha de nacimiento 7 de diciembre de 1968; Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 1230/01/UD/DCP/RENIEC se determina que las huellas digitales, pertenecen a dos personas biológicamente dis- tintas tratándose de una suplantación de identidad; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de la inscripción afectada por suplantaciónde identidad, de los hechos antes descritos, se desprendeque el comportamiento realizado por persona aún no iden- tificada, al haber usurpado la identidad de otro ciudadano, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,constituyen indicios razonables de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de False-dad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en losartículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04081 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 277-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 1470-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 221-2004GO/DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 129-2005- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 3 de febrero de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detec-tado que, con fecha 15 de mayo del 2003, la ciudadana quedice llamarse ISABEL ROSARIO PINEDA IZAGUIRRE solicitatrámite de Inscripción, declarando haber nacido el 14 de se- tiembre de 1984 en Lima, adjunta como sustento la Partida de Nacimiento Nº 1482 del año 1984 emitida por la Oficina deRegistros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Procesos al verificar la partida de nacimiento presentada, observa ciertas irregularidades en el documento, so-licitando la verificación del sustento documental, obteniendo como respuesta el Oficio Nº 1806-2003-MML-DMSC-DRC de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, quienes informan que en sus archi-vos de nacimientos no aparece inscrita partida alguna a nombrede ISABEL ROSARIO PINEDA IZAGUIRRE; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana que dice llamarse ISABEL ROSARIO PINEDA IZAGUIRRE, al haber presentado documento falso como si fuese legítimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en elproceso de Inscripción con el fin de obtener una identidadque no le corresponde, constituye indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im- propia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto y sancio- nado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigen-te;