Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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pobreza a nombre de los citados ciudadanos presentan caracteristicas graficas generales y particulares diferentes a la firma registrada en el sistema automatico del RENIEC a nombre del ciudadano MORDAZA MORDAZA CADENAS; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanos citados han hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo, esto es la MORDAZA de Pobreza, para asi sustentar una situacion distinta de la realidad; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA JANTY MORDAZA APARCANA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA IZARRA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA JANTY MORDAZA APARCANA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA IZARRA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04080

correspondiente al ciudadano MORDAZA MAQUERA JAPURA con fecha de nacimiento 7 de diciembre de 1968; Que, del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 1230/01/UD/DCP/RENIEC se determina que las huellas digitales, pertenecen a dos personas biologicamente distintas tratandose de una suplantacion de identidad; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion de la inscripcion afectada por suplantacion de identidad, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por persona aun no identificada, al haber usurpado la identidad de otro ciudadano, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04081

RESOLUCION JEFATURAL Nº 277-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 1470-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 221-2004GO/DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 129-2005GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de febrero de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 15 de MORDAZA del 2003, la ciudadana que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita tramite de Inscripcion, declarando haber nacido el 14 de setiembre de 1984 en MORDAZA, adjunta como sustento la Partida de Nacimiento Nº 1482 del ano 1984 emitida por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Procesos al verificar la partida de nacimiento presentada, observa ciertas irregularidades en el documento, solicitando la verificacion del sustento documental, obteniendo como respuesta el Oficio Nº 1806-2003-MML-DMSC-DRC de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quienes informan que en sus archivos de nacimientos no aparece inscrita partida alguna a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA IZAGUIRRE; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de Inscripcion con el fin de obtener una identidad que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente;

RESOLUCION JEFATURAL Nº 275-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 681-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 025-2003-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 1272005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el 8 de diciembre de 1994 el ciudadano MORDAZA MAQUERA JAPURA, obtiene la Inscripcion Nº 00510397 declarando haber nacido el 7 de diciembre de 1968 en Ilave-Chucuito-Puno; Que, con fecha 10 de setiembre de 1991, otro ciudadano llamado MORDAZA MAQUERA JAPURA obtiene la Inscripcion Nº 00497796, declara haber nacido el 7 de diciembre de 1968 en la MORDAZA de Tacna; Que, mediante Declaracion Jurada el ciudadano MORDAZA MAQUERA JAPURA identificado con DNI Nº 00510397 manifiesta haberse inscrito en el Registro Electoral con la partida de nacimiento de su hermano menor, motivo por el cual solicita la cancelacion definitiva de su inscripcion; Que, la Municipalidad Provincial del Collao - Ilave, remite MORDAZA autenticada de la Partida de Nacimiento Nº 963

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