Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

de Planificacion Familiar, a fin de que cuenten con los conocimientos necesarios para brindar a las/os usuarias/ os una atencion de calidad, conforme lo dispone el Capitulo VI, Punto D (Lineas de Accion del Programa de Planificacion Familiar), numeral 3 (Capacitacion) de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar. d. Supervise que el personal de los establecimientos de salud observe la debida diligencia al consignar la informacion en los registros de atencion a usuarias/os de planificacion familiar, a fin de llevar un registro adecuado y fidedigno del uso de los insumos de planificacion familiar. e. Difunda en todos los establecimientos de salud del MORDAZA los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 389-2004/ MINSA, que senala que la expedicion del Certificado de Nacido Vivo es gratuita; advirtiendo que la indebida exigencia pecuniaria realizada por un funcionario o servidor publico, en ejercicio abusivo de su cargo, podria configurar la comision del delito de cobro indebido tipificado en el articulo 383º del Codigo Penal. f. Disponga que el Seguro Integral de Salud (SIS) dicte una directiva precisando los alcances del punto 10.3 de la Directiva Nº 030-MINSA-V.01, en el sentido de que basta la declaracion jurada de la solicitante del Plan C de su condicion de gestante, para dar por cumplido ese requisito, en virtud del MORDAZA de presuncion de veracidad contemplado en el articulo IV 1.7 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. g. Disponga que cese la exigencia de una evaluacion a las mujeres que solicitan su afiliacion al Plan C Gestantes del Seguro Integral de Salud (SIS), como requisito para su inscripcion en dicho seguro. Articulo Tercero.- REITERAR al Vice Ministro de Salud el pedido de informacion sobre las acciones que se fueran a adoptar respecto a la demora en la recalificacion como PES de los Hospitales MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de La Libertad. Articulo Cuarto.- RECORDAR al Director Regional de Salud de MORDAZA y a la Directora de la Red de Servicios de Salud de Sucre (Ayacucho), que estan obligados a remitir la informacion solicitada por la Defensoria del Pueblo, de conformidad con los articulos 161º de la Constitucion y 16º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Quinto.- MANTENER en la Defensoria del Pueblo el Sistema de Supervision del Respeto y Vigencia de los Derechos Reproductivos y ENCOMENDAR a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer el seguimiento de la presente resolucion. Articulo Sexto.- INCLUIR la presente resolucion defensorial en el informe anual al Congreso de la Republica, como lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 04092

dimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse tambien MORDAZA MORDAZA TAIRA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, pese a que ya contaba con una inscripcion anterior, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento publico, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento esta encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la cancelacion de la inscripcion fraudulenta por parte de la Gerencia de Operaciones, en virtud del articulo 67º incisos 4) y 7) del Decreto Ley Nº 14207; el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA TAIRA RODRIGUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA TAIRA MORDAZA, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04079

RESOLUCION JEFATURAL Nº 273-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 3474-2004/GO/RENIEC, el Oficio Nº 155-2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 148-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA JANTY MORDAZA APARCANA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA IZARRA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron incorporacion al Registro Unico de Identificacion, para lo cual presentaron constancias de pobreza presuntamente falsificadas expedidas supuestamente por el Tnte. Gob. de la Urb. San MORDAZA - Ica, MORDAZA MORDAZA CADENAS; Que, el Tnte. Gob. de la Urb. San MORDAZA, mediante Oficio Nº 007-2004-IN-1508/TG-US, comunica que tramitadores inescrupulosos que laboran en la MORDAZA de la Agencia RENIEC Ica, han elaborado constancias de pobreza sellados y firmados, con la finalidad de ser vendidos, hecho que es ilegal, toda vez que fabricaron sellos y falsificaron su firma; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 055/2004/GP/BG/ RENIEC, se concluye que las firmas a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA registradas en las constancias de

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 272-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 6488-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 146-05/GO/JR2 TRU, y el Informe Nº 152-2005GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al proce-

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