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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 de Planificación Familiar, a fin de que cuenten con los conocimientos necesarios para brindar a las/os usuarias/os una atención de calidad, conforme lo dispone el Capítu-lo VI, Punto D (Líneas de Acción del Programa de Planifi- cación Familiar), numeral 3 (Capacitación) de las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar. d. Supervise que el personal de los establecimientos de salud observe la debida diligencia al consignar la infor-mación en los registros de atención a usuarias/os de plani-ficación familiar, a fin de llevar un registro adecuado y fide- digno del uso de los insumos de planificación familiar. e. Difunda en todos los establecimientos de salud del país los alcances de la Resolución Ministerial Nº 389-2004/MINSA, que señala que la expedición del Certificado deNacido Vivo es gratuita; advirtiendo que la indebida exi-gencia pecuniaria realizada por un funcionario o servidor público, en ejercicio abusivo de su cargo, podría configurar la comisión del delito de cobro indebido tipificado en elartículo 383º del Código Penal. f. Disponga que el Seguro Integral de Salud (SIS) dicte una directiva precisando los alcances del punto 10.3 de laDirectiva Nº 030-MINSA-V.01, en el sentido de que basta la declaración jurada de la solicitante del Plan C de su condi- ción de gestante, para dar por cumplido ese requisito, envirtud del principio de presunción de veracidad contempla-do en el artículo IV 1.7 de la Ley Nº 27444, Ley de Proce-dimiento Administrativo General. g. Disponga que cese la exigencia de una evaluación a las mujeres que solicitan su afiliación al Plan C Gestantes del Seguro Integral de Salud (SIS), como requisito para suinscripción en dicho seguro. Artículo Tercero.- REITERAR al Vice Ministro de Salud el pedido de información sobre las acciones que se fueran a adoptar respecto a la demora en la recalificación como PES de los Hospitales Leoncio Prado y César Vallejo de La Libertad. Artículo Cuarto.- RECORDAR al Director Regional de Salud de Piura y a la Directora de la Red de Servicios de Salud deSucre (Ayacucho), que están obligados a remitir la informa-ción solicitada por la Defensoría del Pueblo, de conformidad con los artículos 161º de la Constitución y 16º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Quinto.- MANTENER en la Defensoría del Pue- blo el Sistema de Supervisión del Respeto y Vigencia delos Derechos Reproductivos y ENCOMENDAR a la Defen-sora Adjunta para los Derechos de la Mujer el seguimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- INCLUIR la presente resolución defen- sorial en el informe anual al Congreso de la República,como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 04092 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 272-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 6488-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 146-05/GO/JR2 TRU, y el Informe Nº 152-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 8 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-dora, así como del proceso de depuración inherente al proce-dimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano DAVID ANDRES MORI CAMACHO quien dice llamarse también DA-VID ALBERTO TAIRA RODRIGUEZ, dada la simplificaciónadministrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, pese a que ya contaba con una ins-cripción anterior, valiéndose para ello de declaraciones falsas,las mismas que fueron insertadas en instrumento público, crean-do una duplicidad de inscripciones en el Sistema del ArchivoNacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento está encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la cancelación de la inscripción fraudulenta por parte de laGerencia de Operaciones, en virtud del artículo 67º incisos 4) y7) del Decreto Ley Nº 14207; el hecho antes descrito constitu-ye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesarioautorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judicia-les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil contra DAVID ANDRES MORI CAMACHO oDAVID ALBERTO TAIRA RODRIGUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra DAVID ANDRES MORICAMACHO o DAVID ALBERTO TAIRA RODRIGUEZ, porpresunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04079 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 273-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 3474-2004/GO/RENIEC, el Oficio Nº 155-2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 148-2005-GAJ/RE-NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos VIRGILIAFERNÁNDEZ LEON, ROCIO JANTY LOAYZA APARCANA,MARIA NOELIA DONAYRE CASTRO, DIONICIO BERRO- CAL OCHOA, GABINO SANTIAGO IZARRA, JOSE RAUL CORDOVA LEGUA, JESÚS MARIA TORRES RAMOS, BER-THA RAMOS DE TORRES y ANTONIETA DEL PILAR MEN-DOZA ALCA, solicitaron incorporación al Registro Único deIdentificación, para lo cual presentaron constancias depobreza presuntamente falsificadas expedidas supuesta- mente por el Tnte. Gob. de la Urb. San Joaquín - Ica, LEONIDAS VELÁSQUEZ CADENAS; Que, el Tnte. Gob. de la Urb. San Joaquín, mediante Oficio Nº 007-2004-IN-1508/TG-US, comunica que tramitado-res inescrupulosos que laboran en la puerta de la AgenciaRENIEC Ica, han elaborado constancias de pobreza sellados y firmados, con la finalidad de ser vendidos, hecho que es ilegal, toda vez que fabricaron sellos y falsificaron su firma; Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 055/2004/GP/BG/ RENIEC, se concluye que las firmas a nombre de LEONIDASVELÁSQUEZ CADENAS registradas en las constancias de