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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G69/G6D/GE9/G74/G72/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G2D /G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G2D/G64/G61/G20/G56/G49/G49 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 129-2005-MPI Ilo, 9 de febrero de 2005 VISTOS:El Expediente Administrativo Nº 001-2005-DOUCCA- GDUA-MPI, promovido por el Proyecto "DemarcaciónTerritorial, Meta: Saneamiento de Propiedades de la Di- visión Ordenamiento Urbano, Catastro y Calidad Am- biental, para la Rectificación de Medidas Perimétricasdel predio signados como Manzana Z´- Educación del Programa Municipal de Vivienda VII (PROMUVI VII) del distrito y provincia de Ilo; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Ilo es propietaria de un predio signado como Manzana Z´ - Educación, ubicado entre la Av. Nº 3 y calles Nº 49, Nº 59 y Nº 56 dela Habilitación Urbana Progresiva PROMUVI VII, el cual se encuentra inscrito e independizado en la Partida Elec- trónica Nº 11006344 con un área de 15 531.64 m2, unperímetro de 555.50 ml, siendo sus linderos y medidas perimétricas los siguientes: por el Frente con la avenida Tres, con 77.60 ml, por el Fondo con calle Cuarentinue-ve, con 77.60 ml, por la Izquierda entrando con la calle Cincuentinueve, con 220.15 ml, por la Derecha entrando con la calle cincuentiséis, con 220.15 ml, predio que encumplimiento con la Ley de Habilitaciones Urbanas y Reglamento Nacional de Construcciones debe ser en- tregado en calidad de aporte al Ministerio de Educacióndebidamente saneado; Que, mediante Informe Nº 079-2004-DCT-DPUCCA/ GDUA-MPI emitido por personal técnico de la Divisiónde Ordenamiento Urbano, Catastro y Calidad Ambiental se da cuenta que en la Memoria Descriptiva de la Lotiza- ción del Programa de Vivienda Municipal VII (PROMUVIVII) se consignó por error medidas perimétricas distin- tas a las reales y a las que aparecen en el plano de Lotización del predio descrito en el primer considerando; Que, el Proyecto "Demarcación Territorial", Meta: Saneamiento de Propiedades Municipales, dentro del tra- bajo que se le ha encomendado ha procedido a revisarlos antecedentes registrales del predio arriba descrito, revisar la Memoria Descriptiva y Plano de Lotización Programa de Vivienda Municipal VII (PROMUVI VII), ve-rificar su estado actual e insertar los planos levantados en la base digital de la municipalidad, determinando que efectivamente existió un error al momento de consignarlas medidas de los lados laterales de la izquierda y dere- cha del predio signado como Manzana Z´ - Educación, siendo la medida real 200.15 ml para cada una y no220.15 ml como aparecen registradas; la variación de las medidas perimétricas no afecta el área, la sumatoria total del perímetro ni las medidas de los lados del Fondoy del Frente; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado otorga a las Municipalidades autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; añadiendo en el inciso 3 de su artículo 195º que son competentes para administrar sus bienes; Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 dispone en su segundo párrafo que: " (...) El Patrimonio Municipal se administra por cadamunicipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. (...)";Que, nuestra legislación nacional ha emitido una serie de dispositivos legales a fin de facilitar a lasinstituciones públicas y Gobiernos Locales el sanea- miento físico legal de los inmuebles de su propiedad, respecto a la Rectificación de Medidas Perimétricas,estableciendo el procedimiento a seguir a fin de cau- telar que terceros no sean perjudicados con la recti- ficación efectuada; Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos lo- cales e instituciones del sector público por disposición de la Ley de Saneamiento Físico - Legal de las Entida-des del Sector Público Nº 27493, declara de necesidad y utilidad el saneamiento de legal de los bienes inmuebles del sector público; Que, las disposiciones reglamentarias para cumplir con el Saneamiento Técnico Legal de bienes de Propie- dad Estatal, se encuentran contenidas en el DecretoSupremo Nº 130-2001-EF, disponiéndose expresamen- te la facultad de rectificar medidas perimétricas en su artículo 7º; medidas reglamentarias aplicables a los go-biernos locales en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, Acuerdo de Concejo Nº 101-2004-MPI, Reglamento de Inscripciones del Re- gistro de Predios y demás normas legales pertinentes,contando con el Visto Bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental; SE RESUELVE: Primero.- Rectificar las Medidas Perimétricas de los lados laterales de la izquierda y derecha del predio sig- nado como Manzana Z´ - Educación de la HabilitaciónUrbana Progresiva Programa de Vivienda Municipal VII (PROMUVI VII), inscrito en la Partida Electrónica Nº 11006344 del Registro de Predios de la Zona RegistralNº XIII - Sede Tacna, debiendo figurar en adelante las siguientes medidas perimétricas: por la Izquierda en- trando con la calle Cincuentinueve, con 200.15 ml, por laDerecha entrando con la calle Cincuentiséis, con 200.15 ml, conforme aparece en la Memoria Descriptiva y Pla- nos que como anexo forman parte de la presente reso-lución. Segundo.- La rectificación de medidas perimétricas arriba aprobada no modifica el Área, la sumatoria totaldel perímetro ni las medidas de los lados del Fondo y del Frente. Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el de ma- yor circulación de la provincia de Ilo. Cuarto.- Efectuadas las publicaciones remítase la presente resolución así como los documentos técnicos que la sustentan a la Zona Registral Nº XII - Oficina Registral de Ilo para que disponga su inscripción provi-sional; transcurrido el plazo de treinta (30) días después de publicada y, en caso de no existir oposición por parte de terceros, solicítese su inscripción definitiva. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 04228 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 011-2005-MPV Virú, 14 de enero del 2005