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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 1.3 Al respecto, se debe tomar en cuenta la definición de Facilidad Esencial que establece el artículo 9º delREMA: ... se considera Facilidad Esencial a aquella instala- ción o infraestructura de transporte de uso público o parte de ella, que cumple con las siguientes condicio- nes: a) Es provista por un único o un limitado número de proveedores, y su utilización es indispensable para la prestación de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida técnica o económi- camente para proveer un servicio esencial. La calificación de una Facilidad Esencial por parte de OSITRAN, ya sea de oficio o a pedido de parte, se sus- tenta en los principios establecidos en el presente Título. El Anexo Nº 1 del presente Reglamento establece la lista de las Facilidades Esenciales. 1.4 En efecto, para la prestación del servicio esencial de Remolcaje se requiere utilizar, dependiendo de la do-tación de infraestructura del terminal portuario, una o más de las siguientes facilidades esenciales: poza de maniobras y rada interior, obras de abrigo o de defensay señalización. Como se ha señalado en el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN (numeral 3.1) los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Gene-ral San Martín, Ilo y Supe presentan dotaciones de infra- estructura distintas. 1.5 TRAMARSA señala que las menores tarifas máxi- mas aprobadas por Resolución Nº 031-2004-CD-OSI- TRAN no puede ser compensada con la imposición de un cargo de acceso al servicios esencial de remolcaje.Se debe precisar nuevamente, que la utilización de infra- estructura debe tener una contraprestación, indepen- dientemente si se trata de una tarifa o un cargo. Asimis-mo, si la afirmación del usuario intermedio es verdadera, estaríamos frente a una práctica de subsidios cruza- dos, pues se estaría cargando costos a otros servicios.Conforme lo señala los Reglamentos de Tarifas y de Acceso, las tarifas o cargos se deben evitar subsidios cruzados y doble cobro. En este caso, una vez que sepongan en aplicación las nuevas tarifas máximas de ENAPU, se ponen en vigencia los cargos de acceso, con lo cual no se producen los problemas señalados. 1.6 En efecto, el marco regulatorio de OSITRAN so- bre tarifas y acceso esta claramente definido en dos Reglamentos: i) El Reglamento General de Tarifas, apro-bado por Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN y ii) el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado por Resolución Nº014-2003-CD/OSITRAN. 1.7 Asimismo, TRAMARSA señala que las facilidades esenciales a que se hace mención no están hechas nidiseñadas para el servicio de remolcaje, sino para las naves. Es necesario precisar que no es materia de cues- tionamiento para quien fue diseñada o construida la in-fraestructura portuaria, sino quiénes la usan para brin- dar servicios. Es decir, cuando un remolcador ingresa a una poza de maniobras o área acuática concesionada,cuya explotación, costos de inversión, costos de man- tenimiento, seguros, seguridad se encuentran bajo res- ponsabilidad de ENAPU, dicho remolcador ocupa o utili-za parte de esa área, con lo cual reduce la disponibilidad de infraestructura. 1.8 Las facilidades esenciales consideradas en el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN provienen de los re- gistros de infraestructura de los terminales portuarios de ENAPU, solicitados por OSITRAN con Oficio Nº 025-02-GRE-OSITRAN del 16 de julio de 2002, en el marco del proceso de revisión tarifaria de oficio, la misma que no ha sufrido modificaciones, con excepción del Termi-nal Portuario de Salaverry. 1.9 Se cuestiona asimismo que ENAPU no es propie- taria del área acuática, por tanto no puede pretender uncobro por el ingreso a dicha área. Es necesario precisar que el ordenamiento legal no permite la propiedad de áreas acuáticas. Sin embargo permite el otorgamientode concesiones de uso de área acuáticas para diverso fines, entre otros la explotación de servicios portuarios. Los derechos de las concesiones acuáticas han sidoacreditados por ENAPU mediante las Resoluciones Di- rectorales Nº 0598-2000/DCG, Nº 0540-2000/DGC, Nº099-2003-DGC, Nº 0786-2001-DGC, Nº 0671-2003/ DGC, Nº 0601-2000/DGC, Nº 012-2004/DGC, Nº 0546- 2003/DGC, Nº 0547-2003/DGC y Nº 0658-2003/DGC,otorgadas por Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas. 1.10 ENAPU como titular del derecho de uso de área acuáticas se obliga al cumplimiento de la señalización náutica, programa de manejo ambiental, mantenimiento, seguridad, seguros, entre otras obligaciones. 1.11 Un caso similar ocurre con la concesión acuáti- ca otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas al Terminal Internacional del SurS.A.(TISUR), con la cual TRAMARSA ha acordado el pago de un cargo de acceso por el uso de facilidades esenciales para remolcaje. 1.12 Con Relación a la Metodología de Determina- ción de Cargos de Acceso Utilizados por OSITRAN, TRAMARSA señala lo siguiente: Según el artículo 27º del REMA el criterio de valora- ción de costos para calcular el cargo de acceso y su modalidad de aplicación, debe permitir a la entidad pres- tadora recuperar los costos económicos eficientes de proveer, mantener y desarrollar la infraestructura con un margen de utilidad razonable". Lo anterior implica que los costos relevantes para determinar el cargo de acceso no deben contemplar los costos ineficientes en los que puede estar incurriendo la empresa regulada, en este caso, ENAPU. De no ser así, se estaría trasladando a las empresas que prestan el servicio de remolcaje costos ineficientes incurrido por ENAPU, que al final son trasladados por las empresas de remolcaje a las naves. De acuerdo con la fijación del cargo de acceso esti- mada por OSITRAN, éste sería el menor valor entre el cargo propuesto por ENAPU y el costo medio estimado para la provisión de las facilidades esenciales involucra- das en la prestación del servicio de remolcaje mas un margen del 12%. El costo total involucrado en la prestación del servi- cio de remolcaje fue realizado a partir del Costeo Basa- do en Actividades (Costeo ABC) para ENAPU, que hi- cieron las empresas NERA y Price Waterhouse Coopers en el año 2002 por encargo de OSITRAN. Ahora de acuerdo al informe de APOYO, la metodolo- gía para la determinación del cargo de acceso incumple los principios económicos considerados en el REMA por las siguientes consideraciones: De acuerdo con el informe de Apoyo, el Costeo ABC utilizado por OSITRAN es una forma de regulación por "costos totalmente distribuidos" que puede conducir a una tarifación inadecuada de los servicios. Si bien el sistema de costeo ABC tiene la ventaja de permitir evidenciar los recursos (costos) y las activida- des necesarias para la prestación de los servicios de infraestructura portuaria, permitiéndose de esta manera no considerar las actividades y recursos innecesarias, esta metodología contempla ciertos problemas. En primer lugar es de considerar que la función de costos de un terminal portuario no es separable y por consiguiente no es posible repartir de forma objetiva los costos comunes o conjuntos entre las distintas activida- des y servicios prestados por el puerto. En segundo lugar, el propio OSITRAN en su Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN, en sus lineamientos para la revisión de fijación de pre- cios regulados, reconoce las criticas que tiene el siste- ma de costeo ABC para la determinación de precios regulados. Por otro lado, los costos cargados a las tarifas de acceso ocultan ineficiencias de la gestión y operación de Enapu, que serian finalmente trasladados a las na- ves. Como se sabe los principios para determinar los car- gos de acceso señalados en el REMA establecen que deben aplicarse "costos eficientes". Si bien es cierto OSITRAN no ha considerado los costos innecesarios para la provisión de las facilidades esenciales requeridas por el servicio de remolcaje, to- davía existen ineficiencias en las operaciones y gestio- nes de Enapu que han sido considerados en la provisión