Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

1.3 Al respecto, se debe tomar en cuenta la definicion de Facilidad Esencial que establece el articulo 9º del REMA:

... se considera Facilidad Esencial a aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es provista por un unico o un limitado numero de proveedores, y su utilizacion es indispensable para la prestacion de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida tecnica o economicamente para proveer un servicio esencial. La calificacion de una Facilidad Esencial por parte de OSITRAN, ya sea de oficio o a pedido de parte, se sustenta en los principios establecidos en el presente Titulo. El Anexo Nº 1 del presente Reglamento establece la lista de las Facilidades Esenciales.
1.4 En efecto, para la prestacion del servicio esencial de Remolcaje se requiere utilizar, dependiendo de la dotacion de infraestructura del terminal portuario, una o mas de las siguientes facilidades esenciales: poza de maniobras y rada interior, obras de abrigo o de defensa y senalizacion. Como se ha senalado en el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN (numeral 3.1) los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San MORDAZA, Ilo y Supe presentan dotaciones de infraestructura distintas. 1.5 TRAMARSA senala que las menores tarifas maximas aprobadas por Resolucion Nº 031-2004-CD-OSITRAN no puede ser compensada con la imposicion de un cargo de acceso al servicios esencial de remolcaje. Se debe precisar nuevamente, que la utilizacion de infraestructura debe tener una contraprestacion, independientemente si se trata de una tarifa o un cargo. Asimismo, si la afirmacion del usuario intermedio es verdadera, estariamos frente a una practica de subsidios cruzados, pues se estaria cargando costos a otros servicios. Conforme lo senala los Reglamentos de Tarifas y de Acceso, las tarifas o cargos se deben evitar subsidios cruzados y doble cobro. En este caso, una vez que se pongan en aplicacion las nuevas tarifas maximas de ENAPU, se ponen en vigencia los cargos de acceso, con lo cual no se producen los problemas senalados. 1.6 En efecto, el MORDAZA regulatorio de OSITRAN sobre tarifas y acceso esta claramente definido en dos Reglamentos: i) El Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 043-2004-CD/OSITRAN y ii) el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobado por Resolucion Nº 014-2003-CD/OSITRAN. 1.7 Asimismo, TRAMARSA senala que las facilidades esenciales a que se hace mencion no estan hechas ni disenadas para el servicio de remolcaje, sino para las naves. Es necesario precisar que no es materia de cuestionamiento para quien fue disenada o construida la infraestructura portuaria, sino quienes la usan para brindar servicios. Es decir, cuando un remolcador ingresa a una poza de maniobras o area acuatica concesionada, cuya explotacion, costos de inversion, costos de mantenimiento, seguros, seguridad se encuentran bajo responsabilidad de ENAPU, dicho remolcador ocupa o utiliza parte de esa area, con lo cual reduce la disponibilidad de infraestructura. 1.8 Las facilidades esenciales consideradas en el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN provienen de los registros de infraestructura de los terminales portuarios de ENAPU, solicitados por OSITRAN con Oficio Nº 02502-GRE-OSITRAN del 16 de MORDAZA de 2002, en el MORDAZA del MORDAZA de revision tarifaria de oficio, la misma que no ha sufrido modificaciones, con excepcion del Terminal Portuario de Salaverry. 1.9 Se cuestiona asimismo que ENAPU no es propietaria del area acuatica, por tanto no puede pretender un cobro por el ingreso a dicha area. Es necesario precisar que el ordenamiento legal no permite la propiedad de areas acuaticas. Sin embargo permite el otorgamiento de concesiones de uso de area acuaticas para diverso fines, entre otros la explotacion de servicios portuarios. Los derechos de las concesiones acuaticas han sido

acreditados por ENAPU mediante las Resoluciones Directorales Nº 0598-2000/DCG, Nº 0540-2000/DGC, Nº 099-2003-DGC, Nº 0786-2001-DGC, Nº 0671-2003/ DGC, Nº 0601-2000/DGC, Nº 012-2004/DGC, Nº 05462003/DGC, Nº 0547-2003/DGC y Nº 0658-2003/DGC, otorgadas por Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 1.10 ENAPU como titular del derecho de uso de area acuaticas se obliga al cumplimiento de la senalizacion nautica, programa de manejo ambiental, mantenimiento, seguridad, seguros, entre otras obligaciones. 1.11 Un caso similar ocurre con la concesion acuatica otorgada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas al Terminal Internacional del Sur S.A.(TISUR), con la cual TRAMARSA ha acordado el pago de un cargo de acceso por el uso de facilidades esenciales para remolcaje. 1.12 Con Relacion a la Metodologia de Determinacion de Cargos de Acceso Utilizados por OSITRAN, TRAMARSA senala lo siguiente:

Segun el articulo 27º del REMA el criterio de valoracion de costos para calcular el cargo de acceso y su modalidad de aplicacion, debe permitir a la entidad prestadora recuperar los costos economicos eficientes de proveer, mantener y desarrollar la infraestructura con un margen de utilidad razonable". Lo anterior implica que los costos relevantes para determinar el cargo de acceso no deben contemplar los costos ineficientes en los que puede estar incurriendo la empresa regulada, en este caso, ENAPU. De no ser asi, se estaria trasladando a las empresas que prestan el servicio de remolcaje costos ineficientes incurrido por ENAPU, que al final son trasladados por las empresas de remolcaje a las naves. De acuerdo con la fijacion del cargo de acceso estimada por OSITRAN, este seria el menor valor entre el cargo propuesto por ENAPU y el costo medio estimado para la provision de las facilidades esenciales involucradas en la prestacion del servicio de remolcaje mas un margen del 12%. El costo total involucrado en la prestacion del servicio de remolcaje fue realizado a partir del Costeo Basado en Actividades (Costeo ABC) para ENAPU, que hicieron las empresas NERA y Price Waterhouse Coopers en el ano 2002 por encargo de OSITRAN. Ahora de acuerdo al informe de APOYO, la metodologia para la determinacion del cargo de acceso incumple los principios economicos considerados en el REMA por las siguientes consideraciones: De acuerdo con el informe de Apoyo, el Costeo ABC utilizado por OSITRAN es una forma de regulacion por "costos totalmente distribuidos" que puede conducir a una tarifacion inadecuada de los servicios. Si bien el sistema de costeo ABC tiene la ventaja de permitir evidenciar los recursos (costos) y las actividades necesarias para la prestacion de los servicios de infraestructura portuaria, permitiendose de esta manera no considerar las actividades y recursos innecesarias, esta metodologia contempla ciertos problemas. En primer lugar es de considerar que la funcion de costos de un terminal portuario no es separable y por consiguiente no es posible repartir de forma objetiva los costos comunes o conjuntos entre las distintas actividades y servicios prestados por el puerto. En MORDAZA lugar, el propio OSITRAN en su Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN, en sus lineamientos para la revision de fijacion de precios regulados, reconoce las criticas que tiene el sistema de costeo ABC para la determinacion de precios regulados. Por otro lado, los costos cargados a las tarifas de acceso ocultan ineficiencias de la gestion y operacion de Enapu, que serian finalmente trasladados a las naves. Como se sabe los principios para determinar los cargos de acceso senalados en el REMA establecen que deben aplicarse "costos eficientes". Si bien es MORDAZA OSITRAN no ha considerado los costos innecesarios para la provision de las facilidades esenciales requeridas por el servicio de remolcaje, todavia existen ineficiencias en las operaciones y gestiones de Enapu que han sido considerados en la provision

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