Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

con un valor economico (costo de capital); y, ii) No considera que el retorno debe ser estimado despues de impuestos, con lo cual el retorno promedio, tal como lo define la consultora es de 11.9% (17% x (1-30%)), menor al costo de capital (12%) con lo cual, la observacion es invalida. 1.20 Finalmente, es necesario precisar que la fijacion de tarifas y cargos pretenden evitar la transferencia de ineficiencias, pues ellas deben ser asumidas por la Entidad Prestadora. La aplicacion de esta regla genera predictibilidad y uniformidad, lo que es congruentes con la promocion de la inversion privada. 2. Con respecto al Numeral 18 - Resolucion de Contrato 2.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:

Articulo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los Articulos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 14 de febrero de 2005: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion presentado por TRAMARSA en relacion al extremo referido al numeral 18 del Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 055-2004-CD-OSITRAN, e infundado en lo demas que contiene, confirmandose la impugnada. Articulo 2º.- Modificar el numeral 18 - Resolucion del Contrato del Anexo 1 de la Resolucion Nº 053-2004-CDOSITRAN en los terminos contenidos en el numeral 2.4 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a TRAMARSA. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 04226

"18.- RESOLUCION DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relacion de acceso, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Mandato, previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario." 2.2 TRAMARSA observa que: "Como podemos apreciar, el mandado de acceso establece la posibilidad de que Enapu resuelva de pleno derecho el contrato de acceso, 10 cual contraviene a todas luces lo estipulado en el articulo 43º del REMA. Efectivamente, de conformidad con lo senalado en el tercer parrafo del articulo 43º del REMA "(...) En el caso de que el contrato de acceso se MORDAZA celebrado como consecuencia de la emision de un mandato, no se excluye la aplicacion de las normas de derecho privado a la relacion juridica resultante'" En consecuencia, en aplicacion de la MORDAZA citada en el parrafo anterior, no se debe de delegar la facultad de resolver el contrato de acceso de pleno derecho a Enapu, sino mas bien, utilizando criterios parejos y justos para MORDAZA partes."
2.3 En MORDAZA debemos senalar que si bien es MORDAZA que conforme lo senalada TRAMARSA, el articulo 43º del REMA dispone que aun en "el caso que el contrato de acceso se MORDAZA celebrado como consecuencia de la emision de un mandato, no se excluye la aplicacion de las normas de derecho privado a la relacion juridica resultante", tambien lo es que en el presente caso ENAPU se encuentra administrando infraestructura portuaria de uso publico con relacion a la cual tiene responsabilidades, por lo que es necesario crear los incentivos requeridos para el cumplimiento de aspectos esenciales de la relacion de acceso. 2.4 Asimismo, debe tenerse presente que en caso que la Entidad Prestadora incumpla las normas que regulan el acceso, OSITRAN podra imponerle las sanciones del caso, lo que definitivamente constituye un poderoso incentivo para que la entidad prestadora no cometa infracciones contra el usuario. En consecuencia se propone la siguiente redaccion: "18.- RESOLUCION DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relacion de acceso, unicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones:

SUNAT
Aprueban disposiciones relativas a la Ley Nº 28226 y MORDAZA modificatoria, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del Transporte Publico Interprovincial de Pasajeros y de Carga
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 045-2005/SUNAT MORDAZA, 24 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que a traves de la Ley Nº 28226 se establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga, a traves del otorgamiento del beneficio de devolucion del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 2 efectuado por los transportistas que presten los referidos servicios de transporte; Que la MORDAZA MORDAZA mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF; Que la Ley Nº 28398 modifico la Ley Nº 28226, estableciendo entre otras disposiciones, la ampliacion del ambito de aplicacion del beneficio y la fecha de vigencia del mismo; Que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005-EF se modifico el Reglamento de la Ley Nº 28226, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley Nº 28398; Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004EF y MORDAZA modificatoria, establece el procedimiento de calculo para la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion; y dispone que a efectos de calcular dicho limite se re-

1. Las contenidas en la clausula 10; 2. Mantener vigente la poliza de seguros a que se refiere la clausula 11 del Mandato; y, 3. Modificar la infraestructura sin contar con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora; La resolucion tendra efectos previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario"
POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917,

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