Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

q. Comercializar y/o beneficiar carnes de vacunos, porcinos, aves y pescado. r. Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeuntes. TITULO IV DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LOS TRABAJADORES AMBULANTES Articulo 13º.- Los trabajadores ambulantes autorizados por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, estan obligados a: a) Conducir personalmente el modulo de venta. b) Cumplir puntualmente con el pago por derecho de uso de la via publica. c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del modulo de venta y asi como de la MORDAZA en la que esta autorizado. d) Usar uniforme segun el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad. e) Portar credencial de identificacion y carne sanitario vigente. f) Contar con extintor con carga vigente, en caso que asi lo disponga la Municipalidad. g) Presentar solicitud de autorizacion municipal para ausentarse de su ubicacion de trabajo, siempre y cuando la ausencia sea mayor a los 15 dias calendario. h) Brindar los bienes o servicios en forma diligente, salvaguardando los derechos del consumidor. i) Contar con tacho para el deposito de residuos solidos. Articulo 14º.- Podran contar con ayudante unicamente los giros de Emolientes y Sandwichs, debiendo ser conducido por el Titular. En caso de enfermedad podra ser reemplazado unicamente por el ayudante quien debera estar registrado en la Municipalidad; el Titular sera el responsable de las infracciones cometidas por el ayudante en concordancia con las disposiciones y reglamentos vigentes; siendo causal de revocacion de autorizacion el incumplimiento de la conduccion personal. Articulo 15º.- El trabajador ambulante de los otros giros autorizados, que cuenten con modulo fijo por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente sustentado, podra solicitar autorizacion municipal para ser reemplazados por un sustituto por un periodo no mayor de 60 dias, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por 60 dias mas, previa certificacion medica de ser el caso o documentacion probatoria. El mayor tiempo dependera de la evaluacion del area correspondiente. Articulo 16º.- No se autorizara el ejercicio del comercio ambulatorio: a) En zonas declaradas como rigidas para el comercio ambulatorio. b) En areas verdes de parques y jardines. c) En el perimetro de templos, colegios, comisarias, museos, hospitales, grifos; en un radio de 50 metros lineales. d) Se consideraran generalmente zonas rigidas toda via o area publica del distrito no autorizada para comercio ambulatorio. Articulo 17º.- El numero de autorizaciones municipales a otorgarse a partir de la aprobacion del Reglamento de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la via publica, sera determinado de acuerdo a los estudios de soporte tecnico correspondientes, elaborados por Tecnicos de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Economico y Social y la Oficina de Defensa Civil. Articulo 18º.- Toda solicitud de autorizacion Municipal temporal o provisional, sera evaluada a traves de la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Economico y Social, bajo un criterio estrictamente socioeconomico; y su vigencia sera de caracter temporal; es decir de seis (6) meses renovables por unica vez, sin lugar a ampliacion y/o renovacion de autorizacion temporal. Articulo 19º.- El trabajador ambulante autorizado abonara a la Municipalidad por los conceptos que senala el Cuadro de Derechos y Tarifas Vigentes.

Articulo 20º.- La Municipalidad determinara el area total del espacio que ocupara cada modulo del trabajador ambulante, concordante con las caracteristicas de la MORDAZA, MORDAZA o terreno utilizado; previo el Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 21º.- Los trabajadores ambulantes comercializaran sus productos en modulos y equipos autorizados por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en su MORDAZA y pintura, cuyas caracteristicas tecnicas no podran ser modificadas por ningun motivo. Articulo 22º.- Por Decreto de Alcaldia se estableceran las areas reguladas del comercio ambulatorio; en cada area se determinara la ubicacion exacta del MORDAZA de giro a autorizar y de acuerdo a las caracteristicas de las vias donde se permita la venta ambulatoria; cuidando garantizar en ella: a) El cumplimiento de la presente Ordenanza. b) La limpieza permanente de la zona. c) El respeto al vecindario y a la autoridad municipal. d) El cumplimiento de las obligaciones economicas establecidas. e) El cumplimiento de las normas de seguridad vial, MORDAZA, ornato y seguridad ciudadana. TITULO V DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION Y DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO Y AMBIENTAL Articulo 23º.- Todo trabajador ambulante, para la venta de alimentos preparados cumplira las siguientes disposiciones: - Expender los alimentos en envases descartables. - Los recipientes de almacenamiento deberan estar en MORDAZA estado de higiene y conservacion y deberan contar con tapas o cubiertas de proteccion adecuada. - El trabajador debera estar correctamente uniformado de acuerdo a las disposiciones municipales. Articulo 24º.- Todo trabajador ambulante autorizado por la Municipalidad, para ejercer su actividad lo MORDAZA cumpliendo estrictamente las disposiciones vigentes de salubridad publica, saneamiento ambiental, ornato y comercializacion. Articulo 25º.- Los trabajadores ambulantes deberan conservar de manera obligatoria y en forma permanente durante la jornada de trabajo: a. Higiene e impecable MORDAZA de su persona. b. Buena conservacion, MORDAZA e higiene del modulo y equipo de trabajo. c. Limpieza permanente de su ubicacion de trabajo circundante hasta 5 metros. d. Exhibir en forma visible su carne sanitario, credencial y autorizacion municipal. TITULO VI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Articulo 26º.- La administracion y control del comercio ambulatorio seran ejercidos por la Municipalidad del distrito en el ambito de su jurisdiccion a traves de los organos de gobierno y administracion responsables del control de abastecimiento, comercializacion, uso de la via publica y normas sanitarias ambientales. Articulo 27º.- La aplicacion de la presente Ordenanza y su control lo realizaran de manera conjunta y coordinada: a) Los organos de la Administracion Municipal, constituidos por la Gerencia de Desarrollo Economico y Social a traves de la Division de Desarrollo Empresarial y Comercializacion; Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Division de Policia Municipal; Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Obras Publicas y Transportes; Gerencia de Rentas, Oficina de Defensa Civil; y otros que la Municipalidad senale. b) La Policia Nacional del Peru, cuando el mantenimiento del orden publico asi lo requiera.

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