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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 q. Comercializar y/o beneficiar carnes de vacunos, porcinos, aves y pescado. r. Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeúntes. TÍTULO IV DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LOS TRABAJADORES AMBULANTES Artículo 13º.- Los trabajadores ambulantes autori- zados por la Municipalidad de Jesús María, están obli- gados a: a) Conducir personalmente el módulo de venta. b) Cumplir puntualmente con el pago por derecho de uso de la vía pública. c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpie- za del módulo de venta y así como de la zona en la que está autorizado. d) Usar uniforme según el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad. e) Portar credencial de identificación y carné sanita- rio vigente. f) Contar con extintor con carga vigente, en caso que así lo disponga la Municipalidad. g) Presentar solicitud de autorización municipal para ausentarse de su ubicación de trabajo, siempre y cuan- do la ausencia sea mayor a los 15 días calendario. h) Brindar los bienes o servicios en forma diligente, salvaguardando los derechos del consumidor. i) Contar con tacho para el depósito de residuos só- lidos. Artículo 14º.- Podrán contar con ayudante única- mente los giros de Emolientes y Sandwichs, debiendo ser conducido por el Titular. En caso de enfermedad podrá ser reemplazado únicamente por el ayudante quiendeberá estar registrado en la Municipalidad; el Titular será el responsable de las infracciones cometidas por el ayudante en concordancia con las disposiciones y re-glamentos vigentes; siendo causal de revocación de au- torización el incumplimiento de la conducción personal. Artículo 15º.- El trabajador ambulante de los otros giros autorizados, que cuenten con módulo fijo por razo- nes de enfermedad o de fuerza mayor debidamente sus- tentado, podrá solicitar autorización municipal para serreemplazados por un sustituto por un período no mayor de 60 días, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por 60 días más, previa certificación médica de ser el casoo documentación probatoria. El mayor tiempo depende- rá de la evaluación del área correspondiente. Artículo 16º.- No se autorizará el ejercicio del co- mercio ambulatorio: a) En zonas declaradas como rígidas para el comer- cio ambulatorio. b) En áreas verdes de parques y jardines. c) En el perímetro de templos, colegios, comisarías, museos, hospitales, grifos; en un radio de 50 metros lineales. d) Se considerarán generalmente zonas rígidas toda vía o área pública del distrito no autorizada para comer- cio ambulatorio. Artículo 17º.- El número de autorizaciones municipa- les a otorgarse a partir de la aprobación del Reglamento de la presente Ordenanza para la actividad comercial enla vía pública, será determinado de acuerdo a los estu- dios de soporte técnico correspondientes, elaborados por Técnicos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerenciade Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Eco- nómico y Social y la Oficina de Defensa Civil. Artículo 18º.- Toda solicitud de autorización Munici- pal temporal o provisional, será evaluada a través de la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Económi- co y Social, bajo un criterio estrictamente socioeconómi-co; y su vigencia será de carácter temporal; es decir de seis (6) meses renovables por única vez, sin lugar a ampliación y/o renovación de autorización temporal. Artículo 19º.- El trabajador ambulante autorizado abonará a la Municipalidad por los conceptos que señala el Cuadro de Derechos y Tarifas Vigentes.Artículo 20º.- La Municipalidad determinará el área total del espacio que ocupará cada módulo del trabaja-dor ambulante, concordante con las características de la Calle, Jirón o terreno utilizado; previo el Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 21º.- Los trabajadores ambulantes comer- cializarán sus productos en módulos y equipos autori- zados por la Municipalidad, debiendo ser uniformes ensu presentación y pintura, cuyas características técni- cas no podrán ser modificadas por ningún motivo. Articulo 22º.- Por Decreto de Alcaldía se establece- rán las áreas reguladas del comercio ambulatorio; en cada área se determinará la ubicación exacta del tipo de giro a autorizar y de acuerdo a las características de lasvías donde se permita la venta ambulatoria; cuidando garantizar en ella: a) El cumplimiento de la presente Ordenanza. b) La limpieza permanente de la zona.c) El respeto al vecindario y a la autoridad municipal. d) El cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas. e) El cumplimiento de las normas de seguridad vial, tránsito, ornato y seguridad ciudadana. TÍTULO V DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER SANITARIO Y AMBIENTAL Artículo 23º.- Todo trabajador ambulante, para la ven- ta de alimentos preparados cumplirá las siguientes dis- posiciones: - Expender los alimentos en envases descartables. - Los recipientes de almacenamiento deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación y deberán contar con tapas o cubiertas de protección adecuada. - El trabajador deberá estar correctamente uniforma- do de acuerdo a las disposiciones municipales. Artículo 24º.- Todo trabajador ambulante autorizado por la Municipalidad, para ejercer su actividad lo hará cumpliendo estrictamente las disposiciones vigentes desalubridad pública, saneamiento ambiental, ornato y co- mercialización. Artículo 25º.- Los trabajadores ambulantes deberán conservar de manera obligatoria y en forma permanente durante la jornada de trabajo: a. Higiene e impecable presentación de su persona. b. Buena conservación, presentación e higiene del módulo y equipo de trabajo. c. Limpieza permanente de su ubicación de trabajo circundante hasta 5 metros. d. Exhibir en forma visible su carné sanitario, creden- cial y autorización municipal. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Artículo 26º.- La administración y control del comer- cio ambulatorio serán ejercidos por la Municipalidad del distrito en el ámbito de su jurisdicción a través de losórganos de gobierno y administración responsables del control de abastecimiento, comercialización, uso de la vía pública y normas sanitarias ambientales. Artículo 27º.- La aplicación de la presente Ordenan- za y su control lo realizarán de manera conjunta y coor- dinada: a) Los órganos de la Administración Municipal, cons- tituidos por la Gerencia de Desarrollo Económico y So-cial a través de la División de Desarrollo Empresarial y Comercialización; Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la División de Policía Municipal; Gerencia deDesarrollo Urbano a través de la División de Obras Pú- blicas y Transportes; Gerencia de Rentas, Oficina de Defensa Civil; y otros que la Municipalidad señale. b) La Policía Nacional del Perú, cuando el manteni- miento del orden público así lo requiera.