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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 Artículo 28º.- Las autorizaciones se otorgarán con Re- solución de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo 29º.- Los trabajadores ambulantes deberán cumplir con la presente Ordenanza, caso contrario se- rán sancionados de conformidad con el régimen de In-fracciones y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 30º.- Para efectos del control y supervisión del comercio ambulatorio, cada trabajador ambulante estáobligado a exhibir en forma visible su credencial y su respectiva autorización municipal. Artículo 31º.- Corresponde a los órganos de la Ad- ministración: a. La aplicación de la presente Ordenanza, su Re- glamento y demás normas municipales. b. El empadronamiento y actualización de padrones, recibiendo y controlando las Declaraciones Juradas de los trabajadores ambulantes. c. El control estricto del uso del espacio físico así asignado a cada uno de los trabajadores ambulantes. d. Controlar la permanencia del conductor acredita- do en el padrón, como Titular de su ubicación, descono-ciéndose el traspaso u otras modalidades. e. Controlar el mantenimiento, conservación y lim- pieza de las ubicaciones de trabajo autorizado. f. Conceder permiso al Titular en caso de enferme- dad comprobada. g. El cumplimiento del horario establecido.h. Ejercer estricto control para evitar que pernocten en la vía pública los módulos, mercadería y otros elementos. i. Monitorear y evaluar la labor de los órganos muni- cipales involucrados. TÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 32º.- El incumplimiento de las disposiciones con- tenidas en la presente norma dará lugar a la imposición de lassanciones contempladas en la Ordenanza que aprueba la tipificación de infracciones administrativas, el reglamento de aplicación de sanciones administrativas y cuadro de infrac-ciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Distri- tal de Jesús María, aprobada por Ordenanza Nº 130-MJM de 15 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial ElPeruano de fecha 11 de enero de 2004 y sus modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de Jesús María imple- mentará la incorporación preferencial de los trabajado- res ambulantes a los programas municipales de comer- cialización formal, de promoción, capacitación y de asis-tencia técnica que se desarrollen. Segunda.- Todos aquellos trabajadores ambulantes que cuenten con kioscos y/o módulos dentro de áreas privadas,áreas verdes, zonas rígidas y/o restringidas; tendrán un pla- zo de 120 días para acogerse a la presente Ordenanza. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se reglamen- tará la presente Ordenanza y se emitirán las disposicio- nes que se considere pertinente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las normas que a continuación se detallan y todas aquellas que se opongan a la presen- te Ordenanza: - Resolución de Alcaldía Nº 296-96-MJM. - Decreto de Alcaldía Nº 08-99-MJM.- Ordenanza Nº 42-00-MJM. - Ordenanza Nº 59-01-MJM. - Decreto de Alcaldía Nº 015-01-MJM.- Ordenanza Nº 74-02-MJM. - Ordenanza Nº 111-03-MJM. - Ordenanza Nº 140-04-MJM.- Ordenanza Nº 160-04-MJM. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 04165/G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G6F/G67/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2005-MJM Jesús María, 11 de febrero de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 165-MJM de fecha 18 de enero del 2005 se fija el monto por derecho de emi- sión mecanizada, tasa social e incentivos por pago opor-tuno de arbitrios municipales para el ejercicio 2005; Que, el artículo segundo de la citada Ordenanza, aprueba la tasa social para el ejercicio 2005, estable-ciéndose en su segundo párrafo, que los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio de la tasa social por primera vez, podrán presentar su solicitud con la docu-mentación requerida, hasta el 31 de enero del 2005; Que, el artículo quinto señala que, mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias paralograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, a efecto de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito de Jesús María, que presen-ten por primera vez su solicitud de acogimiento al bene- ficio de la tasa social para el ejercicio 2005; es necesario ampliar el plazo de su presentación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Art. 20º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vencimiento para la presentación de la solicitud de acogimiento con la documen- tación requerida, al beneficio de la tasa social para el ejerciciodel 2005, para los contribuyentes que soliciten dicho beneficio por primera vez, hasta el 28 de febrero del 2005. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ren- tas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Informática el cumplimiento del presente De- creto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 04167 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G70/G65/G72/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G6F/G72 /G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 132-MDL Lince, 9 de febrero del 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjun- to Nº 003-2005-CAL-CEA-MDL de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Administración, so-bre exoneración del pago de derechos de apertura del Pliego Matrimonial y por celebración matrimonial para la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2005; CONSIDERANDO: Que los derechos de pago por apertura del Pliego Matrimonial y por celebración matrimonial se encuen-