Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante articulo 194º de la Constitucion Politica modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la reforma constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, que gozan de autonomia economica, politica, administrativa en los asuntos de su competencia y hasta donde les permite la ley; Que, con los informe de vistos se da cuenta de la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Suministro de Combustible para las Unidades Vehiculares de la Municipalidad del Rimac; Que, teniendo en cuenta que el Plan Anual de Adquisiciones para el ano 2005 aprobado por Resolucion Nº 025-2005-MDR publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 2005, se contempla como fecha posible para que se lleve el MORDAZA de contratacion de Suministro de Combustible para las Unidades Vehiculares de la Municipalidad del MORDAZA seria a partir de marzo del presente ano, por lo que se ha tenido que esperar su publicacion respectiva puesto que conforme a las normas de CONSUCODE, si hubieramos realizado la adjudicacion esta seria nula. Que, de conformidad con el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM "se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado, bien, servicio u obra compromete en forma directa inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, encontrandose comprometida la continuidad del servicio al haber concluido el contrato celebrado con la Empresa LOLESA el 29 de enero del presente ano. Que, en concordancia con el dispositivo legal MORDAZA acotado, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº 84-2004-PCM establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar de servidor publico que omitio adoptar las medidas pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio bajo sancion de nulidad debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Que, mediante Informe Nº 102-2005-UL/OAF-MDR la Unidad de Logistica de fecha 8 de febrero de 2005 se sugiere la contratacion del servicio por 90 dias que cubrira el servicio de suministro de las diferentes unidades vehiculares. Que, el valor referencial de la citada adquisicion es de S/. 194.262.45 nuevos soles. De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores, con la dispensa del Dictamen de Comision y la dispensa de la aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente el suministro de Servicio de Combustible (Petroleo D2, Gasolina 84 y 90 octanos) para las Unidades Vehiculares de la Municipalidad del MORDAZA por 90 dias. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Administracion Municipal las acciones pertinentes para la adquisicion

del referido insumo conforme a lo establecido por los articulos 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº 842004-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la administracion municipal que imparta las medidas necesarias a fin de determinar las responsabilidades administrativas de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA del articulo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- DISPONER que a traves de la Secretaria General se remita MORDAZA del presente Acuerdo y la documentacion tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 0832004-PCM. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04314 ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2005-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTOS: En sesion Ordinaria de fecha 18 de febrero del ano dos mil cinco; el Informe Nº 029-2005-DSC-MDR de fecha 8 de febrero de 2005 de la Direccion de Servicios a la MORDAZA, el Informe Nº 26-2005-OAF/MDR de fecha 9 de febrero de 2005 de la Direccion de Administracion y Finanzas, asi como la Opinion legal Nº 0482005-OAJ-MDR de fecha 10 de febrero de 2005 asi como los demas documentos que conforman el presente expediente. CONSIDERANDO: Que, mediante articulo 194º de la Constitucion Politica modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la reforma constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, que gozan de autonomia economica, politica, administrativa en los asuntos de su competencia y hasta donde les permite la ley; Que, con los informe de vistos se da cuenta de la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio para la disposicion final de Residuos Solidos. Que, teniendo en cuenta que el Plan Anual de Adquisiciones para el ano 2005 aprobado por Resolucion Nº 025-2005-MDR publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 2005, se contempla como fecha posible para que se lleve el MORDAZA de adquisicion del servicio de disposicion final de residuos solidos y se de inicio de la ejecucion seria a partir de marzo del presente ano por lo que se ha tenido que esperar su publicacion respectiva puesto que conforme a las normas de CONSUCODE, si hubieramos realizado la adjudicacion esta seria nula. Que, de conformidad con el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM "se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la

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