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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 194º de la Constitución Políti- ca modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba lareforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV so-bre descentralización, establece que las Municipalida-des Provinciales y Distritales son órganos de gobiernolocal, que gozan de autonomía económica, política,administrativa en los asuntos de su competencia y has-ta donde les permite la ley; Que, con los informe de vistos se da cuenta de la Situación de Desabastecimiento Inminente del Suminis-tro de Combustible para las Unidades Vehiculares de laMunicipalidad del Rímac; Que, teniendo en cuenta que el Plan Anual de Adquisi- ciones para el año 2005 aprobado por Resolución Nº025-2005-MDR publicado en el Diario Oficial el 29 deenero de 2005, se contempla como fecha posible paraque se lleve el proceso de contratación de Suministro deCombustible para las Unidades Vehiculares de laMunicipalidad del Rímac sería a partir de marzo del pre-sente año, por lo que se ha tenido que esperar su publi-cación respectiva puesto que conforme a las normas deCONSUCODE, si hubiéramos realizado la adjudicaciónésta sería nula. Que, de conformidad con el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM “se considera Si-tuación de Desabastecimiento Inminente a aquella situa-ción extraordinaria e imprevisible en la que la ausenciade determinado, bien, servicio u obra compromete enforma directa inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial”. Dichasituación faculta a la entidad a la adquisición o contrata-ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ocantidad según sea el caso necesario para resolver lasituación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda. Que, encontrándose comprometida la continuidad del servicio al haber concluido el contrato celebradocon la Empresa LOLESA el 29 de enero del presenteaño. Que, en concordancia con el dispositivo legal antes acotado, el artículo 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº84-2004-PCM establece que cuando el desa-bastecimiento se fuera a producir como consecuenciadel obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuan-do sea imputable a la inacción o demora en el accionarde servidor público que omitió adoptar las medidas per-tinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o lacontinuidad de un servicio esencial, en la Resolución oAcuerdo exoneratorio bajo sanción de nulidad deberádisponerse el inicio de las medidas conducentes al esta-blecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidores pú-blicos involucrados. Que, mediante Informe Nº 102-2005-UL/OAF-MDR la Unidad de Logística de fecha 8 de febrero de 2005 sesugiere la contratación del servicio por 90 días que cu-brirá el servicio de suministro de las diferentes unidadesvehiculares. Que, el valor referencial de la citada adquisición es de S/. 194.262.45 nuevos soles. De conformidad con la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señoresregidores, con la dispensa del Dictamen de Comisión yla dispensa de la aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desa- bastecimiento Inminente el suministro de Servicio deCombustible (Petróleo D2, Gasolina 84 y 90 octanos)para las Unidades Vehiculares de la Municipalidad delRímac por 90 días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Administración Municipal las acciones pertinentes para la adquisicióndel referido insumo conforme a lo establecido por los artículos 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº 84-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la administración municipal que imparta las medidas necesarias a fin dedeterminar las responsabilidades administrativas de con-formidad con lo dispuesto en el segundo del artículo 21ºdel D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Secretaría General se remita copia del presente Acuer-do y la documentación técnico-legal a la ContraloríaGeneral de la República y a CONSUCODE. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría Ge- neral la publicación del presente acuerdo de Concejo enel Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispues-to en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 04314 ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2005-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTOS: En sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero del año dos mil cinco; el Informe Nº 029-2005-DSC-MDRde fecha 8 de febrero de 2005 de la Dirección de Servi-cios a la Ciudad, el Informe Nº 26-2005-OAF/MDR defecha 9 de febrero de 2005 de la Dirección de Adminis-tración y Finanzas, así como la Opinión legal Nº 048-2005-OAJ-MDR de fecha 10 de febrero de 2005 asícomo los demás documentos que conforman el presen-te expediente. CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 194º de la Constitución Políti- ca modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba lareforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV so-bre descentralización, establece que las Municipalida-des Provinciales y Distritales son órganos de gobiernolocal, que gozan de autonomía económica, política,administrativa en los asuntos de su competencia y has-ta donde les permite la ley; Que, con los informe de vistos se da cuenta de la Situación de Desabastecimiento Inminente del Serviciopara la disposición final de Residuos Sólidos. Que, teniendo en cuenta que el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2005 aprobado por Resolu-ción Nº 025-2005-MDR publicado en el Diario Oficial el29 de enero de 2005, se contempla como fecha posi-ble para que se lleve el proceso de adquisición delservicio de disposición final de residuos sólidos y sedé inicio de la ejecución sería a partir de marzo delpresente año por lo que se ha tenido que esperar supublicación respectiva puesto que conforme a las nor-mas de CONSUCODE, si hubiéramos realizado laadjudicación ésta sería nula. Que, de conformidad con el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM “se conside-ra Situación de Desabastecimiento Inminente a aque-lla situación extraordinaria e imprevisible en la que la