Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 04134

Infraestructura y Equipamiento Minimos para Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares"; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 694-MML, publicada el 19.9.04, establece un plazo de 60 dias calendario, a partir de la puesta en vigencia de la misma, para que la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA actualice el Reglamento de Zonificacion de la provincia de MORDAZA con la inclusion de los nuevos parametros urbanos y edificatorios correspondientes a la Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares; DECRETA:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Parametros Urbanisticos y Edificatorios para la Instalacion de las Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares aplicables en el ambito de la provincia de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 017 MORDAZA, 22 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, segun la Resolucion Nº 182-85/MML-AM-SMDU de fecha 8.10.1995, que aprueba la Actualizacion del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, no se contempla la referida a "Plantas destinadas a las Revisiones Tecnicas Vehiculares", resultando necesario integrar esta nueva actividad al Indice de Usos; Que, de acuerdo al Indice de Ubicacion de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales para fines industriales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 289-79-VC-5500, no se considera este MORDAZA de actividad; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC publicado el 3.3.04, que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, en su Cuarta Disposicion Transitoria se declara en suspenso la exigencia del Certificado de Revision Tecnica para los vehiculos que presten todo MORDAZA de servicio de transporte, hasta la implementacion de las Revisiones Tecnicas Vehiculares; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 publicada el 26.5.03, se aprueba la Ley Organica de Municipalidades, la que en su Titulo XIII, Capitulo IV, Numeral 7, Item 7.6, senala como competencia y funcion especial de esta Corporacion MORDAZA la verificacion y el control en el funcionamiento de los vehiculos automotores a traves de las revisiones tecnicas periodicas; Que, mediante la Ordenanza Nº 506-MML publicada el 9.6.03, se dispone que los Vehiculos Automotores que circulan en la provincia de MORDAZA deberan aprobar la Revision Tecnica, indicando para ello en su articulo 11º que los procedimientos relacionados a las Revisiones Tecnicas seran regulados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, publicado el 12.10.03 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, publicado el 22.1.05, se aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos, en cuyo Anexo I se establece una clasificacion vehicular segun sus caracteristicas operacionales; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones no considera los Parametros Edificatorios para este MORDAZA de infraestructura; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 34222004-MTC/15, de fecha 20.8.04 se aprueba la "Tabla de

Articulo Primero.- Aprobar los Parametros Urbanisticos y Edificatorios para la Instalacion de las Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares, aplicable en el ambito de la provincia de MORDAZA, contenidos en el Anexo 1. Articulo Segundo.- Incluir esta actividad economica dentro del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia ANEXO 1 PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARA LA INSTALACION DE LAS PLANTAS DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES TITULO I Articulo 1º.- Finalidad El presente tiene por finalidad determinar un conjunto de parametros urbanos y edificatorios que permitan la adecuada ubicacion, estructuracion y funcionamiento de las Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares, logrando de esta manera que dicho servicio se brinde en optimas condiciones. Articulo 2º.- Definiciones a. Plantas de Revisiones Tecnicas: Son Centros de Servicio Autorizados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la Inspeccion Tecnica de los Vehiculos, los que estan constituidos por la infraestructura, equipos y personal, especialmente preparados para realizar el MORDAZA de Revisiones Tecnicas, de acuerdo a lo especificado en la presente MORDAZA y en la Ordenanza Nº 694. De acuerdo al numero de Lineas de Revisiones Tecnicas con que cuentan, pueden ser de dos tipos: - Plantas Principales u Obligatorias.- Son aquellas que tienen como minimo 10 lineas de revisiones tecnicas. Estas podran ser hasta 3 Plantas en total, ubicadas en cada una de las Macrozonas que se describen mas adelante, a una distancia minima entre planta y planta de 10 Km., destinado a la revision de vehiculos pesados, livianos y menores. - Plantas Secundarias o Complementarias.- Son aquellas que tienen hasta dos lineas de revisiones tecnicas. Estan destinadas a la revision de vehiculos livianos y menores. b. Revisiones Tecnicas Vehiculares: Es el procedimiento a cargo de la Sociedad Concesionaria, a traves del cual se evalua y verifica que las condiciones tecnicas de todos los vehiculos que transiten u operen en la provincia de MORDAZA, no afecten negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplan con las exigencias tecnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales.

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