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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 dad regulando el área mínima de vivienda a fin de evitar las distorsiones en el cálculo y aplicación de losparámetros normativos, manteniéndose con ello la ho- mogeneidad de las edificaciones, por lo que propone establecer áreas netas por vivienda para los EdificiosMultifamiliares y Conjuntos Residenciales que se cons- truyan en los sectores III y IV definidos en la zonifica- ción distrital, considerando 90.00 m2 como mínimopor unidad de vivienda. El 80% de las unidades de vivienda a construir en el lote deberá tener el área neta mínima por vivienda señalada anteriormente y el20% restante podrá considerar un área neta mínima de 75.00 m2; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMI- DAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Las áreas netas por vivienda que como mínimo deberán tener los Edificios Multifamiliaresy Conjuntos Residenciales que se construyan en los sectores III y IV del distrito, según Plano de Zonificación vigente, con excepción de la Av. Brasil, serán de 90.00m2. Excepcionalmente, el 80% de las unidades de vivien- da a construir en el lote deberá tener el área neta mínimapor vivienda prevista en el párrafo anterior; y el 20% restante podrá considerar un área neta mínima de 75.00 m2. El área neta mínima por vivienda - que constituye la superficie techada - incluye el área de muros y las circu- laciones internas propias de las viviendas. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 04171 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G20/G65/G6C /G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G2D/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 189-MDMM Magdalena del Mar, 21 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi-cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, los bienes de dominiopúblico son inalienables e imprescriptibles; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las víasy áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público y como tales, son bienes adminis- trados por la municipalidad; Que, esta administración municipal viene obser- vando que los parques, bermas, vías y demás áreas de uso público de esta jurisdicción vienen siendo utili-zados como cochera o recinto reservado para esta- cionar vehículos, afectando así el uso destinado dedichas áreas, obstruyendo en muchos casos el libre tránsito de los vecinos y afectando el ornato del distri- to, por lo que resulta necesario establecer disposicio-nes que impidan el uso inadecuado del espacio públi- co, a efectos de protegerlo en beneficio de los veci- nos de Magdalena del Mar; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMI-DAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Queda prohibido el uso de los parques, bermas, vías y áreas públicas de la jurisdic- ción de Magdalena del Mar como cochera o recinto re- servado para estacionar vehículos. Artículo Segundo.- Exceptúese de la presente Orde- nanza: - El uso del frontis de los inmuebles para el estacio- namiento temporal o eventual de vehículos particulares siempre que no obstruya el libre tránsito. - Las zonas de parqueo vehicular establecidas por norma legal vigente. - Las zonas de estacionamiento permitidas por la Municipalidad para su uso o el de otras entidades públi- cas u oficiales. Artículo Tercero.- El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multa equivalente al 10% de la UIT por cada vehículo estacionado, así comocon el retiro e internamiento de los mismos; esta última medida se efectivizará en coordinación con la Policía Nacional de ser el caso. Las sanciones serán aplicadas a los propietarios de los vehículos, así como al responsable o encargado de su custodia y a quien administra tal actividad. Artículo Cuarto.- Incorpórese la infracción y las sanciones previstas en los artículos segundo y tercero, respectivamente, en el Régimen de Aplicación de Sancio-nes aprobado por la Ordenanza Nº 182-MDMM, con el código 23012. Artículo Quinto.- Deróguense todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 04172 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G2D /G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2005-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero de dos mil cinco; el Informe Nº 102-2005-UL/OAF-MDR de la Unidad de Logística, el Informe Nº 025-2005-OAF/MDR de fecha 9 de febrero de 2005 de la Dirección de Administración y Finanzas, así como la Opinión legal Nº 049-2005-OAJ-MDR de fecha 10 de febrero de 2005 asícomo los demás documentos que conforman el presen- te expediente.