Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

dad regulando el area minima de vivienda a fin de evitar las distorsiones en el calculo y aplicacion de los parametros normativos, manteniendose con ello la homogeneidad de las edificaciones, por lo que propone establecer areas netas por vivienda para los Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales que se construyan en los sectores III y IV definidos en la zonificacion distrital, considerando 90.00 m2 como minimo por unidad de vivienda. El 80% de las unidades de vivienda a construir en el lote debera tener el area MORDAZA minima por vivienda senalada anteriormente y el 20% restante podra considerar un area MORDAZA minima de 75.00 m2; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Las areas netas por vivienda que como minimo deberan tener los Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales que se construyan en los sectores III y IV del distrito, segun Plano de Zonificacion vigente, con excepcion de la Av. Brasil, seran de 90.00 m2. Excepcionalmente, el 80% de las unidades de vivienda a construir en el lote debera tener el area MORDAZA minima por vivienda prevista en el parrafo anterior; y el 20% restante podra considerar un area MORDAZA minima de 75.00 m2. El area MORDAZA minima por vivienda - que constituye la superficie techada - incluye el area de muros y las circulaciones internas propias de las viviendas. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 04171

zados como cochera o recinto reservado para estacionar vehiculos, afectando asi el uso destinado de dichas areas, obstruyendo en muchos casos el libre MORDAZA de los vecinos y afectando el ornato del distrito, por lo que resulta necesario establecer disposiciones que impidan el uso inadecuado del espacio publico, a efectos de protegerlo en beneficio de los vecinos de MORDAZA del Mar; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Queda prohibido el uso de los parques, bermas, vias y areas publicas de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA como cochera o recinto reservado para estacionar vehiculos. Articulo Segundo.- Exceptuese de la presente Ordenanza: - El uso del frontis de los inmuebles para el estacionamiento temporal o eventual de vehiculos particulares siempre que no obstruya el libre transito. - Las zonas de parqueo vehicular establecidas por MORDAZA legal vigente. - Las zonas de estacionamiento permitidas por la Municipalidad para su uso o el de otras entidades publicas u oficiales. Articulo Tercero.- El incumplimiento de la presente Ordenanza sera sancionado con multa equivalente al 10% de la UIT por cada vehiculo estacionado, asi como con el retiro e internamiento de los mismos; esta MORDAZA medida se efectivizara en coordinacion con la Policia Nacional de ser el caso. Las sanciones seran aplicadas a los propietarios de los vehiculos, asi como al responsable o encargado de su custodia y a quien administra tal actividad. Articulo Cuarto.- Incorporese la infraccion y las sanciones previstas en los articulos MORDAZA y tercero, respectivamente, en el Regimen de Aplicacion de Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 182-MDMM, con el codigo 23012. Articulo Quinto.- Deroguense todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 04172

Establecen disposicion que prohibe el estacionamiento indebido de vehiculos en areas de uso publico del distrito
ORDENANZA Nº 189-MDMM MORDAZA MORDAZA, 21 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru, los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles; Que, conforme a lo prescrito en el articulo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las vias y areas publicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso publico y como tales, son bienes administrados por la municipalidad; Que, esta administracion municipal viene observando que los parques, bermas, vias y demas areas de uso publico de esta jurisdiccion vienen siendo utili-

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de combustible y el servicio de disposicion final de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2005-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTOS: En Sesion Ordinaria de fecha 18 de febrero de dos mil cinco; el Informe Nº 102-2005-UL/OAF-MDR de la Unidad de Logistica, el Informe Nº 025-2005-OAF/ MDR de fecha 9 de febrero de 2005 de la Direccion de Administracion y Finanzas, asi como la Opinion legal Nº 049-2005-OAJ-MDR de fecha 10 de febrero de 2005 asi como los demas documentos que conforman el presente expediente.

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