Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

Pag. 287970

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

tran establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Lince, aprobado por Ordenanza Nº 069-MDL; Que de conformidad con el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales a traves de Ordenanza, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que dentro de los derechos sociales y economicos que regula el Capitulo II del Titulo I de la Constitucion Politica del Peru, se senala en el articulo 4º que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacion, de acuerdo a lo regulado en el articulo 73º numeral 6.2 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que la Jefatura de Registro Civil ha propuesto la referida exoneracion, el que cuenta con el Informe Nº 0502005-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, cuyo proyecto final ha sido analizado, debatido y aprobado por unanimidad por las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 9º inciso 9 y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA EXONERACION DEL PAGO DE DERECHOS POR APERTURA DEL PLIEGO MATRIMONIAL Y POR CELEBRACION MATRIMONIAL PARA LA REALIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2005 Articulo Primero.- Establecer la exoneracion del pago de derechos por apertura del Pliego Matrimonial y por celebracion matrimonial, para el Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el mes de MORDAZA del presente ano en el distrito de Lince. Articulo Segundo.- Disponer un pago unico de S/. 50.00 N.S. (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por derecho de apertura del Pliego Matrimonial y por celebracion matrimonial. Articulo Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General a traves de la Jefatura de Registro Civil, a las Gerencias de Asesoria Juridica, Administracion e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04176

El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.2 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, entre las funciones especificas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, se encuentra entre otras, el normar, regular y otorgar autorizaciones de construccion, remodelacion o demolicion de inmueble y declaratoria de fabrica; Que, esta Municipalidad ha observado que, en los tramites de anteproyecto y Licencia de Obra para edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales, se ha venido distorsionando la densidad de las edificaciones con el consiguiente perjuicio a los vecinos y propietarios de inmuebles del distrito, mediante la alteracion del computo de dicho parametro debido a erroneas interpretaciones que permiten a los proyectistas incrementar la densidad a traves del cambio de denominacion de los dormitorios al presentarse estos como "cuartos de costura", "sala de estar o de television", "escritorio" u otros, y como tales no son considerados para el calculo de la densidad MORDAZA permitida a pesar de constituir evidentes y potenciales dormitorios; Que, a efectos de evitar la situacion descrita en el considerando precedente resulta necesario establecer el criterio a tomar en consideracion para efectuar el calculo de la densidad en las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales donde los departamentos resultantes seran materia de venta a terceros, debido a que el uso de los ambientes constitutivos de los departamentos, en estos casos, es definido por los compradores y en consecuencia, la denominacion o uso propuesto por el proyectista es solo referencial; Estando al Informe emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase que en los tramites de aprobacion del anteproyecto y proyecto de obra conducentes al otorgamiento de Licencias de Obras para Edificaciones Multifamiliares y Conjuntos Residenciales que consideren unidades inmobiliarias para ser vendidas a terceros, ubicados en los Sectores III y IV de este distrito, segun Plano de Zonificacion vigente, con excepcion de la Av. Brasil, se debera considerar para el computo de la densidad, como dormitorio todos los ambientes que permitan su uso como tal, independientemente de la denominacion o uso propuesto por el proyectista. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 04168

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen disposiciones aplicables al tramite de aprobacion de anteproyecto y otorgamiento de licencias de obras para edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales en el distrito
ORDENANZA Nº 184-MDMM MORDAZA MORDAZA, 18 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

Modifican regimen de otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios y otros procedimientos conexos, aprobado por Ordenanza Nº 137-MDMM
ORDENANZA Nº 185-MDMM MORDAZA MORDAZA, 18 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.