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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 108

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 tran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Lince, aprobadopor Ordenanza Nº 069-MDL; Que de conformidad con el artículo 195º de la Consti- tución Política del Perú y el artículo 40º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de Ordenanza, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y con-tribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que dentro de los derechos sociales y económicos que regula el Capítulo II del Título I de la ConstituciónPolítica del Perú, se señala en el artículo 4º que la Comu- nidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturalesy fundamentales de la sociedad; Que, es competencia de los Gobiernos Locales, admi- nistrar, organizar y ejecutar los programas locales quecoadyuven al desarrollo y bienestar de la población, de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que la Jefatura de Registro Civil ha propuesto la re- ferida exoneración, el que cuenta con el Informe Nº 050- 2005-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica,cuyo proyecto final ha sido analizado, debatido y aproba- do por unanimidad por las Comisiones de Asuntos Lega- les y de Economía y Administración; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 9º inciso 9 y 40º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipalpor Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS POR APERTURA DEL PLIEGO MATRIMONIAL Y POR CELEBRACIÓN MATRIMONIAL PARA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2005 Artículo Primero.- Establecer la exoneración del pago de derechos por apertura del Pliego Matrimonial y por celebración matrimonial, para el Matrimonio CivilComunitario a realizarse en el mes de mayo del presen- te año en el distrito de Lince. Artículo Segundo.- Disponer un pago único de S/. 50.00 N.S. (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por de- recho de apertura del Pliego Matrimonial y por celebra- ción matrimonial. Artículo Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias para lograr la ade- cuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría Gene- ral a través de la Jefatura de Registro Civil, a las Geren- cias de Asesoría Jurídica, Administración e ImagenInstitucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 04176 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G6C/G74/G69/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G79/G63/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 184-MDMM Magdalena del Mar, 18 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des, entre las funciones específicas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, se encuentra entre otras, elnormar, regular y otorgar autorizaciones de construcción, re- modelación o demolición de inmueble y declaratoria de fábrica; Que, esta Municipalidad ha observado que, en los trámi- tes de anteproyecto y Licencia de Obra para edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales, se ha venido dis- torsionando la densidad de las edificaciones con el consi-guiente perjuicio a los vecinos y propietarios de inmuebles del distrito, mediante la alteración del cómputo de dicho parámetro debido a erróneas interpretaciones que permi-ten a los proyectistas incrementar la densidad a través del cambio de denominación de los dormitorios al presentarse éstos como "cuartos de costura", "sala de estar o de televi-sión", "escritorio" u otros, y como tales no son considera- dos para el cálculo de la densidad máxima permitida a pesar de constituir evidentes y potenciales dormitorios; Que, a efectos de evitar la situación descrita en el consi- derando precedente resulta necesario establecer el criterio a tomar en consideración para efectuar el cálculo de la densi-dad en las edificaciones multifamiliares y conjuntos residen- ciales donde los departamentos resultantes serán materia de venta a terceros, debido a que el uso de los ambientesconstitutivos de los departamentos, en estos casos, es defi- nido por los compradores y en consecuencia, la denomina- ción o uso propuesto por el proyectista es sólo referencial; Estando al Informe emitido por la Gerencia de Desa- rrollo Urbano y Obras y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal apro- bó por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lec- tura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase que en los trámi- tes de aprobación del anteproyecto y proyecto de obra conducentes al otorgamiento de Licencias de Obras paraEdificaciones Multifamiliares y Conjuntos Residenciales que consideren unidades inmobiliarias para ser vendi- das a terceros, ubicados en los Sectores III y IV de estedistrito, según Plano de Zonificación vigente, con excep- ción de la Av. Brasil, se deberá considerar para el cóm- puto de la densidad, como dormitorio todos los ambien-tes que permitan su uso como tal, independientemente de la denominación o uso propuesto por el proyectista. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 04168 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G2D /G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G65/G78/G6F/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G2D/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G37/G2D/G4D/G44/G4D/G4D ORDENANZA Nº 185-MDMM Magdalena del Mar, 18 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR