Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Para el funcionamiento del CERX se adoptara un reglamento especifico, ajustado a las condiciones de la region, en base a los siguientes parametros: - El CERX y las mesas de producto deben reunirse una vez al mes, por citacion del Presidente del Comite y de los respectivos coordinadores de las mesas. - El CERX en Sesion Plenaria debera reunirse por lo menos una vez cada trimestre. A esta reunion sera invitado el Presidente del Gobierno Regional. - Los avances en el diseno y ejecucion del Plan Estrategico Regional Exportador - PERX seran presentados trimestralmente al Gobierno Regional. Asimismo, en dicha reunion el Gobierno Regional priorizara las actividades que le corresponden en el presupuesto. - El Comite Ejecutivo Regional Exportador - CERX, podra celebrar convenios con entidades del sector publico y/o privado, a fin de encargarles la coordinacion, ejecucion y realizacion de actividades relativas al Plan Estrategico Regional Exportador - PERX. - El CERX se reunira con el Viceministro de Comercio Exterior por lo menos dos veces al ano con el fin de analizar los resultados y planes de trabajo futuros del Comite. - El CERX debe convocar por lo menos dos veces al ano a una sesion plenaria con los agentes involucrados en el sector exportador. Articulo Quinto.- Para su financiamiento, se consideran recursos del Comite Ejecutivo Regional Exportador - CERX los que se obtengan de la cooperacion tecnica internacional, gestionada y aprobada en el MORDAZA de la normatividad vigente, y otros provenientes de donaciones. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 04250

zacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2003/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprueba la modificacion y complementacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 036-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2004, se aprueba la modificacion del numeral 3. del articulo 92º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 050-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2004, se incorpora los literales b) y c) al numeral 3. del articulo 92º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Decreto Regional Nº 011-2004/GRPPR, de fecha 2 de diciembre del 2004, se aprueba la modificacion del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Autonoma del Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA, estableciendo que el Directorio de esa entidad estara conformado por ocho (8) miembros elegidos por el Presidente Regional por el lapso de dos (2) anos; Que, mediante Oficio Nº 099/2004-GRP-AAPEHAPJCB, de fecha 17 de diciembre de 2004, la Presidencia del Directorio de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA solicita al Despacho Presidencial del Gobierno Regional de MORDAZA, la autorizacion para el pago de Dietas a los miembros del Directorio del Proyecto; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesion Ordinaria Nº 02, de fecha 31 de enero de 2005, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL LITERAL B) DEL NUMERAL 3. DEL ARTICULO 92º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo Primero.- Modificar el literal b) del numeral 3. del articulo 92º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanzas Regionales Nºs. 022-2003/GRP-CR, 036-2004/GRP-CR y 050-2004/GRP-CR, cuyo texto final es el siguiente: "3. DE LOS PROYECTOS ESPECIALES: Chira MORDAZA - Alto MORDAZA - Programa de Apoyo Social b) Del Proyecto Especial Alto Piura: La Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Hidroenergetico del Alto MORDAZA es un Organismo Publico Descentralizado del Gobierno Regional de MORDAZA, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, economica y administrativa, encargada de normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Especial Hidroenergetico del Alto Piura. El MORDAZA Organo de esta entidad es el Directorio, constituido por ocho (8) miembros, quienes tienen derecho a percibir Dietas, por un MORDAZA de dos (2) Sesiones al mes. Las Dietas no tienen caracter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto." Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA

Modifican el literal b) del numeral 3. del articulo 92º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 065-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentrali-

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