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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 Artículo Cuarto.- Para el funcionamiento del CERX se adoptará un reglamento específico, ajustado a las condicio-nes de la región, en base a los siguientes parámetros: - El CERX y las mesas de producto deben reunirse una vez al mes, por citación del Presidente del Comité y de los respectivos coordinadores de las mesas. - El CERX en Sesión Plenaria deberá reunirse por lo menos una vez cada trimestre. A esta reunión será invi- tado el Presidente del Gobierno Regional. - Los avances en el diseño y ejecución del Plan Es- tratégico Regional Exportador - PERX serán presenta- dos trimestralmente al Gobierno Regional. Asimismo, en dicha reunión el Gobierno Regional priorizará las activi-dades que le corresponden en el presupuesto. - El Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX, podrá celebrar convenios con entidades del sector pú-blico y/o privado, a fin de encargarles la coordinación, ejecución y realización de actividades relativas al Plan Estratégico Regional Exportador - PERX. - El CERX se reunirá con el Viceministro de Comercio Exterior por lo menos dos veces al año con el fin de ana- lizar los resultados y planes de trabajo futuros del Comité. - El CERX debe convocar por lo menos dos veces al año a una sesión plenaria con los agentes involucrados en el sector exportador. Artículo Quinto.- Para su financiamiento, se consi- deran recursos del Comité Ejecutivo Regional Exporta-dor - CERX los que se obtengan de la cooperación téc- nica internacional, gestionada y aprobada en el marco de la normatividad vigente, y otros provenientes de do-naciones. Artículo Sexto .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. En Piura, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil cinco. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los siete días del mes de febrero del año dos mil cinco. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 04250 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G62/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G33/G2E /G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G39/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 065-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modifica- toria - Ley Nº 27902; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitu-cional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentrali-zación - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos re- gionales tienen autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regiona- les son competentes para aprobar su organización in-terna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2003/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25de diciembre de 2003, se aprueba la modificación y com- plementación del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 036-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2004, se aprueba la modificación del numeral3. del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 050-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2004, se incorpora los literales b) y c) al numeral 3. del artículo 92º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Decreto Regional Nº 011-2004/GRP- PR, de fecha 2 de diciembre del 2004, se aprueba lamodificación del artículo 10º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Autoridad Autónoma del Pro- yecto Hidroenergético Alto Piura, estableciendo que elDirectorio de esa entidad estará conformado por ocho (8) miembros elegidos por el Presidente Regional por el lapso de dos (2) años; Que, mediante Oficio Nº 099/2004-GRP-AAPEHAP- JCB, de fecha 17 de diciembre de 2004, la Presidencia del Directorio de la Autoridad Autónoma del ProyectoEspecial Hidroenergético Alto Piura solicita al Despacho Presidencial del Gobierno Regional de Piura, la autoriza- ción para el pago de Dietas a los miembros del Directoriodel Proyecto; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordi- naria Nº 02, de fecha 31 de enero de 2005, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú yla Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL LITERAL B) DEL NUMERAL 3. DEL ARTÍCULO 92º DEL REGLAMEN- TO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GO-BIERNO REGIONAL DE PIURA Artículo Primero.- Modificar el literal b) del numeral 3. del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Piura, aprobado por Ordenanzas Regionales Nºs. 022-2003/GRP-CR,036-2004/GRP-CR y 050-2004/GRP-CR, cuyo texto fi- nal es el siguiente: "3. DE LOS PROYECTOS ESPECIALES: Chira Piura - Alto Piura - Programa de Apoyo Social b) Del Proyecto Especial Alto Piura: La Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Hidroe- nergético del Alto Piura es un Organismo Público Des-centralizado del Gobierno Regional de Piura, con perso- nería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, económica y administrativa, encargada de nor-mar, ejecutar y dirigir el Proyecto Especial Hidroenergé- tico del Alto Piura. El máximo Órgano de esta entidad es el Directorio, constituido por ocho (8) miembros, quienes tienen dere- cho a percibir Dietas, por un máximo de dos (2) Sesio- nes al mes. Las Dietas no tienen carácter remunerativo,son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonifi- cación o asignación de similar concepto." Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En Piura, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura