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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en ejercicio de las facul-tades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 14º de la Ordenanza Nº 137-MDMM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de setiembre de 2003, modificada por la Ordenanza Nº 177-MDMMcon fecha de publicación 24 de diciembre de 2004; que- dando redactado de la siguiente manera: "Los establecimientos que realizan actividades como sapos, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boi-tes, discotecas, salsódromos, salones de baile, licore- rías, hipódromos, coliseos de gallos, retransmisiones de carreras de caballos, canes, telepódromos o even-tos deportivos donde se apueste, hoteles, hostales y otros locales de hospedaje, juegos electrónicos, pimba- lls, casinos y similares, no pueden instalarse a menosde seiscientos (600) metros radiales de: ... :" Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las disposicio- nes que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 04169 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G2D /G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G79/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G65/G73/G74/GE9/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G37/G2D/G4D/G44/G4D/G4D ORDENANZA Nº 186-MDMM Magdalena del Mar, 21 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, entre las funciones específicas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso delsuelo, se encuentra entre otras, el normar, regular, y otorgar autorizaciones de construcción, remodelación o demolición de inmueble y declaratoria de fábrica; Que, mediante la Ordenanza Nº 137-MDMM y sus modificatorias se ha normado el otorgamiento de Licen- cia de Apertura de Establecimientos en la jurisdicción deldistrito de Magdalena del Mar; estableciéndose en su reglamentación ciertas restricciones y prohibiciones por razones de ubicación, giro y/o uso para el funcionamien-to de determinadas actividades económicas, comercia- les, profesionales o de servicios; Que, siendo ello así los anteproyectos y proyectos para la obtención de la licencia de obra sobre edificacio- nes que sean destinadas a tales actividades deberán ajustarse a las disposiciones de la citada Ordenanzapor lo que, resulta necesario establecer que para el otor- gamiento de la Licencia de Obra de edificaciones desti-nadas a usos y actividades económicas, comerciales, profesionales o de servicios, se deberá observar que la actividad a realizarse se encuentre permitida y cumplacon las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 137-MDMM, sus normas modificatorias y complementa- rias; de lo contrario la solicitud de licencia de obra serádeclarada improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMI- DAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer que en la jurisdicción de Magdalena del Mar no se otorgará Licencia de Obrapara edificaciones nuevas, remodelaciones, ampliacio- nes, modificaciones, reparaciones, refacciones, acondicionamientos, puestas en valor, cercados, demo-liciones, regularizaciones, etc. destinadas a actividades económicas, comerciales, profesionales o de servicios que no se encuentren permitidas de acuerdo a la regla-mentación, restricciones y prohibiciones previstas en la Ordenanza Nº 137-MDMM, sus modificatorias, índice de uso y demás normas municipales pertinentes. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria a todos los proyectos y anteproyec- tos que se presenten a partir de su entrada en vigenciaasí como para aquellos que a dicha fecha se encuentren en trámite. Artículo Cuarto.- Deróguense las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 04170 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G6E/G65/G74/G61/G73/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G6D/G75/G6C/G74/G69/G2D/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G49/G49/G49/G20/G79/G20/G49/G56/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 188-MDMM Magdalena del Mar, 21 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, entre las funciones específicas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso delsuelo, se encuentra entre otras, el normar, regular, y otorgar autorizaciones de construcción, remodelación o demolición de inmueble y declaratoria de fábrica; Que, mediante el Informe Nº 014-05-GDUO-MDMM emitido con fecha 17 de febrero de 2005, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras considera oportuno yconveniente establecer topes normativos en la densi-