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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 ría, a través de los órganos competentes de acuerdo a la estructura orgánica de la Municipalidad de Jesús Ma-ría y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 2º.- La presente Ordenanza regula los as- pectos técnicos, administrativos, tributarios y sociales; y de conformidad con la legislación vigente para autori- zar, controlar y supervisar el comercio ambulatorio en lavía pública y/o campos feriales; promoviendo la formali- zación de quienes la ejerzan y sancionando el incumpli- miento de dichas normas. TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES GENERALES Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenan- za y partiendo de la concepción de que el comercio ambu- latorio es una actividad económica que se desarrolla moti- vado por un estado de necesidad social, utilizando áreas dela vía pública de uso o dominio público; se entiende por: a.Comercio Ambulatorio.- Es la actividad econó- mica que se desarrolla en áreas reguladas autorizadas de la vía pública o en campos feriales habilitados, cuya comercialización y/o servicio se realiza en forma directay en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales. b.Vendedor Ambulante.- Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral con su(s) proveedor(es), ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala. c.Zonas Autorizadas para el Comercio Ambula- torio.- Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio, son de dos tipos: - Áreas Reguladas.- Son los espacios de vía pública donde las Municipalidades han autorizado el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal. - Campos Feriales.- Terrenos o zonas de uso ó de dominio público autorizadas por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, de- biendo contar con los servicios básicos y públicos indis-pensables para su funcionamiento. d.Zonas Rígidas.- Son aquellas áreas públicas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reser- vadas de seguridad; se encuentran terminantementeprohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cual- quier forma y modalidad, tales como: - Damero comercial. - Las Áreas Verdes. - Centros Turísticos- A quince metros de distancia de paraderos de trans- porte público. - Áreas adyacentes a puertas de Iglesias, Colegios, Teatros, Hospitales, Universidades, otros que determi- ne, y - Aquellas zonas reguladas por la Comuna Metropo- litana y Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 4º.- Toda persona dedicada a la actividad comercial en la vía pública, deberá contar con una auto- rización otorgada por la municipalidad de carácter tem-poral y/o renovable al año, que le servirá como docu- mentos identificatorio para el ejercicio del comercio am- bulatorio en la jurisdicción del distrito de Jesús María yespecíficamente en la ubicación que se le autorice. Artículo 5º.- La autorización municipal es de carácter personal e intransferible, se otorga solo a la persona na-tural mayor de 18 años; correspondiendo extender una sola o única autorización por persona; correspondiendo solo al titular autorizado a ejercer la actividad autorizada. Artículo 6º.- Para otorgar la autorización municipal, el interesado deberá presentar lo siguiente: Solicitud simple dirigida al Alcalde indicando:- Declaración Jurada de no tener antecedentes poli- ciales, penales o judiciales (previa evaluación del órga-no competente). - Copia fotostática de documento de identidad. - Croquis de ubicación del lugar en donde se piensa ubicar. - El giro y/o actividad económica a ejercer y el horario solicitado. - Carné sanitario vigente de ser el caso. - Recibo de pago por derecho de trámite. - Toda solicitud será promovida únicamente por el interesado. Artículo 7º.- La autorización municipal para su re- gistro en el padrón general de comerciantes ambulato- rios deberá consignar los siguientes datos: - Número de Orden. - Número de ficha de empadronamiento - Apellidos y nombres completos- Número de documento de identidad - Giro y/o actividad - Horario de trabajo autorizado- Ubicación autorizada Artículo 8º.- Toda solicitud de autorización municipal sea cual fuese su sentido, deberá cumplir con el trámite regular iniciando su presentación en la Unidad de Trámi- te Documentario (Mesa Única de Partes), la omisión noserá reconocida como válida. Artículo 9º.- El trabajador ambulante no podrá ejer- cer actividad comercial sin antes obtener la autorizaciónmunicipal. Artículo 10º.- La autorización de instalación de módulos que ocupan la vía pública tendrá vigencia de un año CALEN-DARIO, pudiendo el interesado solicitar a la fecha del venci- miento la renovación de su autorización, siempre en cuando cumpla con los requisitos establecidos por las Normas Muni-cipales vigentes a la fecha que pida la renovación. Artículo 11º.- La autorización municipal otorgada no determina derecho posesorio del trabajador ambulantesobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de su actividad comercial. Es potestad de la autoridad municipal disponer la reubicación o retiro delmódulo, por razones de seguridad, obras, salubridad, queja de vecinos, o cualquier otra causa fundada. Artículo 12º.- La Municipalidad no otorgará y/o anu- lará las autorizaciones de comprobarse las siguientes infracciones: a. La condición de empleador respecto de otros ven- dedores ambulantes o comerciantes formales. b. Relación de dependencia laboral con su provee- dor. c. La condición de Mayorista. d. Manejar un capital de trabajo superior a las (2) UIT vigentes, reconocido por D.S. Nº 005-91-TR. e. La condición de propietario o conductor de otro módulo de venta ambulatoria, establecimiento comercialo industrial a nivel nacional. f. La adquisición o comercialización de mercadería robada y/o adulterada y/o falsificada o de piratería, queatente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres o los derechos de propiedad inte- lectual. g. La utilización de la autorización por personas que no sea el titular. h. El traspaso, venta o alquiler de la credencial, mó- dulo de venta ó ubicación de trabajo. i. La venta ambulatoria en zonas rígidas. j. La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, drogas o adictivas. k. Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública. l. Pernoctar y/o dejar bultos, cajones, o similares, en su ubicación de trabajo fuera del horario autorizado. m. La información proporcionada en su solicitud de autorización resultan falsas o fraguadas. n. Excederse en las dimensiones, asignadas a su módulo de trabajo. o. Incumplir el horario de trabajo establecido. p. Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad.