Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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ria, a traves de los organos competentes de acuerdo a la estructura organica de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo 2º.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos, administrativos, tributarios y sociales; y de conformidad con la legislacion vigente para autorizar, controlar y supervisar el comercio ambulatorio en la via publica y/o MORDAZA feriales; promoviendo la formalizacion de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas. TITULO II DE LAS DEFINICIONES GENERALES Articulo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza y partiendo de la MORDAZA de que el comercio ambulatorio es una actividad economica que se desarrolla motivado por un estado de necesidad social, utilizando areas de la via publica de uso o dominio publico; se entiende por: a. Comercio Ambulatorio.- Es la actividad economica que se desarrolla en areas reguladas autorizadas de la via publica o en MORDAZA feriales habilitados, cuya comercializacion y/o servicio se realiza en forma directa y en minima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales. b. Vendedor Ambulante.- Es la persona natural que careciendo de vinculo laboral con su(s) proveedor(es), ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en minima escala. c. Zonas Autorizadas para el Comercio Ambulatorio.- Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio, son de dos tipos: - Areas Reguladas.- Son los espacios de via publica donde las Municipalidades han autorizado el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal. - MORDAZA Feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio publico autorizadas por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar con los servicios basicos y publicos indispensables para su funcionamiento. d. Zonas Rigidas.- Son aquellas areas publicas del distrito en las que por razones de desarrollo MORDAZA, promocion del turismo, defensa ecologica, zonas reservadas de seguridad; se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, tales como: - Damero comercial. - Las Areas Verdes. - Centros Turisticos - A quince metros de distancia de paraderos de transporte publico. - Areas adyacentes a puertas de MORDAZA, Colegios, Teatros, Hospitales, Universidades, otros que determine, y - Aquellas zonas reguladas por la Comuna Metropolitana y Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 4º.- Toda persona dedicada a la actividad comercial en la via publica, debera contar con una autorizacion otorgada por la municipalidad de caracter temporal y/o renovable al ano, que le servira como documentos identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA y especificamente en la ubicacion que se le autorice. Articulo 5º.- La autorizacion municipal es de caracter personal e intransferible, se otorga solo a la persona natural mayor de 18 anos; correspondiendo extender una sola o unica autorizacion por persona; correspondiendo solo al titular autorizado a ejercer la actividad autorizada. Articulo 6º.- Para otorgar la autorizacion municipal, el interesado debera presentar lo siguiente: Solicitud simple dirigida al MORDAZA indicando:

- Declaracion Jurada de no tener antecedentes policiales, penales o judiciales (previa evaluacion del organo competente). - MORDAZA fotostatica de documento de identidad. - Croquis de ubicacion del lugar en donde se piensa ubicar. - El giro y/o actividad economica a ejercer y el horario solicitado. - Carne sanitario vigente de ser el caso. - Recibo de pago por derecho de tramite. - Toda solicitud sera promovida unicamente por el interesado. Articulo 7º.- La autorizacion municipal para su registro en el padron general de comerciantes ambulatorios debera consignar los siguientes datos: Numero de Orden. Numero de ficha de empadronamiento Apellidos y nombres completos Numero de documento de identidad Giro y/o actividad Horario de trabajo autorizado Ubicacion autorizada

Articulo 8º.- Toda solicitud de autorizacion municipal sea cual fuese su sentido, debera cumplir con el tramite regular iniciando su MORDAZA en la Unidad de Tramite Documentario (Mesa Unica de Partes), la omision no sera reconocida como valida. Articulo 9º.- El trabajador ambulante no podra ejercer actividad comercial sin MORDAZA obtener la autorizacion municipal. Articulo 10º.- La autorizacion de instalacion de modulos que ocupan la via publica tendra vigencia de un ano CALENDARIO, pudiendo el interesado solicitar a la fecha del vencimiento la renovacion de su autorizacion, siempre en cuando cumpla con los requisitos establecidos por las Normas Municipales vigentes a la fecha que pida la renovacion. Articulo 11º.- La autorizacion municipal otorgada no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio fisico en la via publica que ocupa para el desarrollo de su actividad comercial. Es potestad de la autoridad municipal disponer la reubicacion o retiro del modulo, por razones de seguridad, obras, salubridad, queja de vecinos, o cualquier otra causa fundada. Articulo 12º.- La Municipalidad no otorgara y/o anulara las autorizaciones de comprobarse las siguientes infracciones: a. La condicion de empleador respecto de otros vendedores ambulantes o comerciantes formales. b. Relacion de dependencia laboral con su proveedor. c. La condicion de Mayorista. d. Manejar un capital de trabajo superior a las (2) UIT vigentes, reconocido por D.S. Nº 005-91-TR. e. La condicion de propietario o conductor de otro modulo de venta ambulatoria, establecimiento comercial o industrial a nivel nacional. f. La adquisicion o comercializacion de mercaderia robada y/o adulterada y/o falsificada o de pirateria, que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres o los derechos de propiedad intelectual. g. La utilizacion de la autorizacion por personas que no sea el titular. h. El traspaso, venta o alquiler de la credencial, modulo de venta o ubicacion de trabajo. i. La venta ambulatoria en zonas rigidas. j. La venta y/o consumo de bebidas alcoholicas, sustancias toxicas, drogas o adictivas. k. Arrojar aguas servidas o residuos solidos en la via publica. l. Pernoctar y/o dejar bultos, cajones, o similares, en su ubicacion de trabajo fuera del horario autorizado. m. La informacion proporcionada en su solicitud de autorizacion resultan falsas o fraguadas. n. Excederse en las dimensiones, asignadas a su modulo de trabajo. o. Incumplir el horario de trabajo establecido. p. Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad.

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