Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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especiales y de servicio validos, a mas tardar (30) dias MORDAZA de la circulacion de dichos pasaportes. ARTICULO VI Cada Parte se reserva el derecho de suspender total o parcialmente, la implementacion del presente Acuerdo por razones de seguridad, orden publico o salud publica. Se notificara la introduccion de las medidas MORDAZA mencionadas a la otra Parte por via diplomatica, sin demora. Tales medidas entraran en MORDAZA en la fecha de entrega de dicha notificacion a la otra Parte. ARTICULO VII El Acuerdo entrara en MORDAZA luego de los treinta (30) dias posteriores a la fecha de la MORDAZA comunicacion escrita mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen que han cumplido con sus disposiciones legales internas para su entrada en vigor. ARTICULO VIII El presente Acuerdo tendra una duracion indefinida. ARTICULO IX Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento, mediante notificacion escrita a traves de la via diplomatica. La denuncia surtira efectos treinta (30) dias despues de haberse efectuado dicha notificacion. ARTICULO X Las Partes podran, de comun acuerdo, enmendar el presente Acuerdo. Las Enmiendas se realizaran por la via diplomatica. ARTICULO XI Cualquier duda o controversia que pudiera surgir de la interpretacion o aplicacion del Acuerdo debera ser resuelta mediante negociacion entre las Partes. Hecho en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de dos mil cuatro, en dos ejemplares igualmente autenticos en idioma espanol. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA CALDERA CARDENAL Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Nicaragua 04233

Establecen Comision de Alto Nivel encargada de organizar la "Primera Conferencia Mundial Especial, a nivel Ministerial, de paises en desarrollo con Flujos Sustanciales Internacionales de Migrantes"
RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2005-RE MORDAZA, 24 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que la migracion internacional constituye no solo uno de los factores mas importantes de la globalizacion, sino que representa un fenomeno multifacetico que debe ser abordado desde una innovadora perspectiva que restaure de la dimension humana en las relaciones internacionales contemporaneas; Que la migracion internacional encuentra su causa fundamental en las asimetrias en la distribucion de los

beneficios ofrecidos por la economia internacional lo que, a su vez, determina la persistencia de las desigualdades en los niveles de ingresos; Que es imperativo superar con medidas concretas, derivadas de politicas imaginativas, la actual incompatibilidad existente entre la creciente MORDAZA de movimiento de capitales y tecnologia a nivel global y las dificultades que enfrenta el factor mano de obra de los paises en desarrollo para desplazarse; Que las transferencias monetarias de los trabajadores migratorios a sus paises de origen constituyen uno de los vinculos mas importantes entre la migracion y el desarrollo y, por tanto, es necesario promover las mas amplias facilidades en el envio de esas remesas, estimulando su utilizacion productiva en los paises de origen sin lesionar el derecho de las personas y sus familias a utilizar estos recursos para sus propios fines; Que el pasado 1 de MORDAZA del 2003 entro en vigencia la "Convencion Internacional sobre la Proteccion de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares" aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucion Nº 45/158, del 18 de diciembre de 1990, de la cual el Peru es parte contratante; Que en dicha Convencion se reafirman los derechos humanos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familiares sin distincion alguna; Que hoy los paises desarrollados receptores de migrantes coordinan cada vez mas sus politicas migratorias mientras que, en contraste, son muy pocas las politicas coordinadas por los paises de origen; Que, dentro del MORDAZA enfoque de la politica exterior respecto de las comunidades peruanas en el exterior, un aspecto fundamental es brindar un adecuado seguimiento a la problematica migratoria en diversos foros internacionales, asi como proyectar en ese ambito los elementos centrales del referido enfoque; Que, hace falta impulsar decididamente un orden juridico internacional mas equitativo, que al cerrar la brecha entre la letra de la normatividad existente y su aplicacion concreta por parte de los Estados, materialice en la legislacion interna de los paises receptores de migrantes, importantes principios reconocidos por el sistema internacional relativos a la igualdad de trato, a la abolicion de todas formas de discriminacion que pueden sufrir los migrantes; a la proteccion permanente de los derechos humanos, en especial la igualdad de trato ante la ley respecto de los nacionales del MORDAZA receptor; y a la promocion de condiciones equitativas, dignas y licitas en relacion con la migracion internacional de los trabajadores y sus familiares; Que la perspectiva peruana respecto de esta problematica ha logrado el reconocimiento y el valioso respaldo del Grupo de los 77 y China, para convocar a la "Primera Conferencia Mundial Especial, a nivel Ministerial, de paises en desarrollo con Flujos Sustanciales Internacionales de Migrantes"; la misma que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA durante el MORDAZA semestre del presente ano; Que, la Conferencia de MORDAZA, debe tener como objetivos la concertacion y cooperacion permanente de los paises en desarrollo con flujos sustanciales internacionales de migrantes, con miras a establecer un renovado consenso politico con los paises desarrollados que tienda a revalorizar la migracion internacional y la descriminalice, impidiendo y desalentando politicas que vulneren los derechos humanos de los migrantes como el racismo y la xenofobia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer la Comision de Alto Nivel encargada de organizar y preparar la "Primera Conferencia Mundial Especial, a nivel Ministerial, de paises en desarrollo con Flujos Sustanciales Internacionales de Migrantes", que se llevara a cabo en MORDAZA durante el MORDAZA semestre del presente ano. Articulo Segundo.- La Comision estara conformada por: - Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidira; - Dra. MORDAZA Mazzetti Soler, Ministra de Salud;

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