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PÆg. 287917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 especiales y de servicio válidos, a más tardar (30) días antes de la circulación de dichos pasaportes. ARTÍCULO VI Cada Parte se reserva el derecho de suspender total o parcialmente, la implementación del presente Acuerdo por razones de seguridad, orden público o salud pública.Se notificará la introducción de las medidas antes men- cionadas a la otra Parte por vía diplomática, sin demora. Tales medidas entrarán en vigor en la fecha de entregade dicha notificación a la otra Parte. ARTÍCULO VII El Acuerdo entrará en vigor luego de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la última comunicaciónescrita mediante la cual las Partes Contratantes se co- muniquen que han cumplido con sus disposiciones lega- les internas para su entrada en vigor. ARTÍCULO VIII El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO IX Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presen- te Acuerdo en cualquier momento, mediante notificaciónescrita a través de la vía diplomática. La denuncia surti- rá efectos treinta (30) días después de haberse efec- tuado dicha notificación. ARTÍCULO X Las Partes podrán, de común acuerdo, enmendar el presente Acuerdo. Las Enmiendas se realizarán por la vía diplomática. ARTÍCULO XI Cualquier duda o controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del Acuerdo deberá ser resuelta mediante negociación entre las Partes. Hecho en Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil cuatro, en dos ejemplares igualmente auténticos en idioma español. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú NORMAN CALDERA CARDENAL Ministro de Relaciones Exterioresde la República de Nicaragua 04233 Establecen Comisión de Alto Nivel en- cargada de organizar la "Primera Confe- rencia Mundial Especial, a nivel Ministerial, de países en desarrollo conFlujos Sustanciales Internacionales deMigrantes" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2005-RE Lima, 24 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que la migración internacional constituye no sólo uno de los factores más importantes de la globalización, sino que representa un fenómeno multifacético que debe ser abordado desde una innovadora perspectiva que restau-re de la dimensión humana en las relaciones internacio- nales contemporáneas; Que la migración internacional encuentra su causa fundamental en las asimetrías en la distribución de losbeneficios ofrecidos por la economía internacional lo que, a su vez, determina la persistencia de las desigualdadesen los niveles de ingresos; Que es imperativo superar con medidas concretas, derivadas de políticas imaginativas, la actual incompa-tibilidad existente entre la creciente libertad de movimiento de capitales y tecnología a nivel global y las dificultades que enfrenta el factor mano de obra de los países endesarrollo para desplazarse; Que las transferencias monetarias de los trabajado- res migratorios a sus países de origen constituyen unode los vínculos más importantes entre la migración y el desarrollo y, por tanto, es necesario promover las más amplias facilidades en el envío de esas remesas, estimu-lando su utilización productiva en los países de origen sin lesionar el derecho de las personas y sus familias a utilizar estos recursos para sus propios fines; Que el pasado 1 de julio del 2003 entró en vigencia la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Fa-miliares" aprobada por la Asamblea General de las Na- ciones Unidas en su Resolución Nº 45/158, del 18 de diciembre de 1990, de la cual el Perú es parte contratan-te; Que en dicha Convención se reafirman los derechos humanos fundamentales de los trabajadores migrato-rios y sus familiares sin distinción alguna; Que hoy los países desarrollados receptores de mi- grantes coordinan cada vez más sus políticas migrato-rias mientras que, en contraste, son muy pocas las po- líticas coordinadas por los países de origen; Que, dentro del nuevo enfoque de la política exterior respecto de las comunidades peruanas en el exterior, un aspecto fundamental es brindar un adecuado seguimiento a la problemática migratoria en diversos fo-ros internacionales, así como proyectar en ese ámbito los elementos centrales del referido enfoque; Que, hace falta impulsar decididamente un orden ju- rídico internacional más equitativo, que al cerrar la bre- cha entre la letra de la normatividad existente y su apli- cación concreta por parte de los Estados, materialice enla legislación interna de los países receptores de mi- grantes, importantes principios reconocidos por el siste- ma internacional relativos a la igualdad de trato, a laabolición de todas formas de discriminación que pueden sufrir los migrantes; a la protección permanente de los derechos humanos, en especial la igualdad de trato antela ley respecto de los nacionales del país receptor; y a la promoción de condiciones equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabaja-dores y sus familiares; Que la perspectiva peruana respecto de esta proble- mática ha logrado el reconocimiento y el valioso respal-do del Grupo de los 77 y China, para convocar a la "Primera Conferencia Mundial Especial, a nivel Ministe- rial, de países en desarrollo con Flujos SustancialesInternacionales de Migrantes"; la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Lima durante el segundo semestre del presente año; Que, la Conferencia de Lima, debe tener como objeti- vos la concertación y cooperación permanente de los países en desarrollo con flujos sustanciales internaciona-les de migrantes, con miras a establecer un renovado consenso político con los países desarrollados que tien- da a revalorizar la migración internacional y la descrimina-lice, impidiendo y desalentando políticas que vulneren los derechos humanos de los migrantes como el racis- mo y la xenofobia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la Comisión de Alto Nivel encargada de organizar y preparar la "Primera Conferencia Mundial Especial, a nivel Ministerial, de paí-ses en desarrollo con Flujos Sustanciales Internacio- nales de Migrantes", que se llevará a cabo en Lima du- rante el segundo semestre del presente año. Artículo Segundo.- La Comisión estará conforma- da por: - Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; - Dra. Pilar Mazzetti Soler, Ministra de Salud;