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PÆg. 287916 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie e impulselas acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 004-2004-2-0563 "Examen Especial a la InformaciónFinanciera y a la Información Presupuestaria de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno (Período enero a diciembre 2003)" y contra aquellos que re-sulten responsables, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procu- rador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 04261 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pasaportes DiplomÆticos,Especiales, Oficiales y de Serviciosentre Perœ y Nicaragua (Mediante Oficio Nº 093-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique el presente Decreto Supremo Nº 038-2005-RE, debido a que conéste número, por error en la remisión del texto, se publi- có nuevamente el texto del D.S. Nº 033-2005-RE el pasa- do 20 de febrero de 2005) DECRETO SUPREMO Nº 038-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de junio de 2004 se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Especiales, Oficiales y de Servicios entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobierno de la Re-pública de Nicaragua" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Supre- sión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Espe- ciales, Oficiales y de Servicios entre el Gobierno dela República del Perú y el Gobierno de la República de Nicaragua" , suscrito el 4 de junio de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cinco.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES, OFICIALES Y DE SERVICIOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Nicaragua, en adelante referidos como "las Partes"; Animados en el deseo de estrechar los lazos de amis- tad que unen a nuestros dos países; En concordancia con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares y otros ins-trumentos internacionales; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I Los nacionales de una Parte, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y deservicio válidos pueden ingresar y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante sin visa por un período de hasta noventa (90) días. ARTÍCULO II Cuando los nacionales titulares de pasaportes, diplo- máticos, oficiales, especiales y de servicio viajen al territo-rio de la otra Parte Contratante para asumir funciones en sus respectivas Misiones Diplomáticas, representaciones Consulares o Misión Permanente ante Organizaciones In-ternacionales, deberán ser acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor para obtener la calidad migratoria correspondiente. Esta disposición tam-bién es aplicable a los dependientes familiares. ARTÍCULO III Los nacionales de una parte Contratante, portado- res de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos podrán ingresar y salir del territorio del Estado de la otra Parte por cualquier puesto fronteri-zo autorizado para viajes internacionales. La omisión de esta situación conlleva las sancio- nes que establezca la legislación de cada una de lasPartes, con sujeción al derecho internacional. ARTÍCULO IV Este acuerdo no libera a los nacionales del Estado de una Parte, portadores de pasaportes diplomáticos, ofi- ciales, especiales y de servicio válidos, de la obligación de acatar las leyes y regulaciones vigentes en el territo-rio del Estado de la otra Parte. El presente Acuerdo no afecta el derecho de las autori- dades pertinentes de cada Parte Contratante, de negar laentrada o la permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, a personas cuya presencia no es desea- da. ARTÍCULO V Las Partes intercambiarán por vía diplomática, mo- delos de los pasaportes diplomáticos, oficiales, especia- les y de servicio válidos, dentro de los 15 días posterio-res a la fecha de suscripción del presente Acuerdo. En caso de cualquier modificación de los pasaportes diplo- máticos, oficiales, especiales y de servicio válidos ac-tualmente en circulación, las Partes intercambiarán por la vía diplomática, sus modelos e información sobre la aplicabilidad de los pasaportes diplomáticos, oficiales,