Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, ESPECIALES, OFICIALES Y DE SERVICIOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Nicaragua, en adelante referidos como "las Partes"; Animados en el deseo de estrechar los lazos de amistad que unen a nuestros dos paises; En concordancia con las Convenciones de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas y Consulares y otros instrumentos internacionales; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I Los nacionales de una Parte, portadores de pasaportes diplomaticos, oficiales, especiales y de servicio validos pueden ingresar y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante sin visa por un periodo de hasta noventa (90) dias. ARTICULO II Cuando los nacionales titulares de pasaportes, diplomaticos, oficiales, especiales y de servicio viajen al territorio de la otra Parte Contratante para asumir funciones en sus respectivas Misiones Diplomaticas, representaciones Consulares o Mision Permanente ante Organizaciones Internacionales, deberan ser acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del MORDAZA receptor para obtener la calidad migratoria correspondiente. Esta disposicion tambien es aplicable a los dependientes familiares. ARTICULO III Los nacionales de una parte Contratante, portadores de pasaportes diplomaticos, oficiales, especiales y de servicio validos podran ingresar y salir del territorio del Estado de la otra Parte por cualquier puesto fronterizo autorizado para viajes internacionales. La omision de esta situacion conlleva las sanciones que establezca la legislacion de cada una de las Partes, con sujecion al derecho internacional. ARTICULO IV Este acuerdo no MORDAZA a los nacionales del Estado de una Parte, portadores de pasaportes diplomaticos, oficiales, especiales y de servicio validos, de la obligacion de acatar las leyes y regulaciones vigentes en el territorio del Estado de la otra Parte. El presente Acuerdo no afecta el derecho de las autoridades pertinentes de cada Parte Contratante, de negar la entrada o la permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, a personas cuya presencia no es deseada. ARTICULO V Las Partes intercambiaran por via diplomatica, modelos de los pasaportes diplomaticos, oficiales, especiales y de servicio validos, dentro de los 15 dias posteriores a la fecha de suscripcion del presente Acuerdo. En caso de cualquier modificacion de los pasaportes diplomaticos, oficiales, especiales y de servicio validos actualmente en circulacion, las Partes intercambiaran por la via diplomatica, sus modelos e informacion sobre la aplicabilidad de los pasaportes diplomaticos, oficiales,

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 004-2004-2-0563 "Examen Especial a la Informacion Financiera y a la Informacion Presupuestaria de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA (Periodo enero a diciembre 2003)" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 04261

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo sobre Supresion de Visas en Pasaportes Diplomaticos, Especiales, Oficiales y de Servicios entre Peru y Nicaragua
(Mediante Oficio Nº 093-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique el presente Decreto Supremo Nº 038-2005-RE, debido a que con este numero, por error en la remision del texto, se publico nuevamente el texto del D.S. Nº 033-2005-RE el pasado 20 de febrero de 2005) DECRETO SUPREMO Nº 038-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de junio de 2004 se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo sobre Supresion de Visas en Pasaportes Diplomaticos, Especiales, Oficiales y de Servicios entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Nicaragua"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre Supresion de Visas en Pasaportes Diplomaticos, Especiales, Oficiales y de Servicios entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Nicaragua", suscrito el 4 de junio de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil cinco.

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