Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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4. Requerimientos necesarios A efecto de lograr una adecuada evaluacion del desarrollo del SOAT, se requiere que a partir del 1º de MORDAZA de 2005 cada vehiculo que contrate una poliza SOAT debe contar con un numero de certificado individualizado, con vigencia anual. Esta disposicion es extensiva a las renovaciones de polizas que se contraten a partir de la fecha indicada. 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente del mes de MORDAZA de 2005. 6. Disposiciones Transitorias 6.1 La informacion requerida en el numeral 2 correspondiente a los meses de MORDAZA de 2004 a MORDAZA de 2005 debera ser presentada a mas tardar el 31 de MORDAZA del presente ano en la forma senalada en el numeral 3 de la presente Circular y siguiendo las instrucciones que se detallan en los siguientes numerales: 6.2 La informacion de los meses de MORDAZA 2004 a marzo 2005, correspondiente al anexo 01, se reportara individualmente por cada mes, de manera consecutiva, mientras que las referidas a los anexo Nºs 2 y 3 seran reportadas sin movimiento. 6.3 La informacion del mes de MORDAZA 2005 sera enviada luego de recibir la conformidad del envio, a traves del SUCAVE, de la informacion referida en el numeral 6.2. 6.4 El anexo Nº 2 del mes de MORDAZA del 2005 comprendera a todos los siniestros ocurridos hasta el 30 de MORDAZA de 2005, que a la fecha del reporte se encuentren: a) En la condicion de pendientes de pago. b) Pagados en forma definitiva durante el periodo MORDAZA 2004 a MORDAZA 2005 Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros INDICACIONES GENERALES DEL LLENADO DE ANEXOS 1. La informacion remitida por las empresas debe guardar relacion con los importes considerados en la elaboracion de los Estados Financieros correspondientes al mes que se reporta. 2. Los vehiculos asegurados informados en el Anexo Nº 1 "Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - Produccion de primas del mes" deben utilizar la clasificacion de vehiculos automotores que se indica a continuacion: Clase y uso de los vehiculos automotores /1
Clase del vehiculo /2 · · · · · · · · · Automovil (AUTO) Station Wagon (SW) Camioneta pick-up (CPUP) Camioneta panel (CPAN) Camioneta rural (CRUR) Omnibus (OMN) Camion (CAM) Furgoneta (FURG) Remolcador o Tracto camion (REM) · Remolque (RML) · Semirremolque (SRML) · Vehiculos menores automotores (VMEN) Uso del vehiculo /2 · · · · · · · · · · Oficiales (OFI) Mision diplomatica (DIP) Particulares (PART) De alquiler (ALQ) De transporte publico de pasajeros Servicio Internacional (TPSI) De transporte publico de pasajeros Servicio Nacional (TPSN) De transporte publico de pasajeros Servicio MORDAZA (TPSU) De transporte publico de pasajeros Servicios Especiales (TPSE) De transporte de carga (CARG) Especiales (ESP)

fecha puede ser distinta a la fecha de inicio de vigencia de la poliza. 2. La informacion requerida sobre primas es por cada vehiculo, por lo que cada uno debe poseer un certificado individual cuya vigencia es anual, independientemente si la poliza asociada es individual o grupal. La codificacion es de cargo de cada compania. En el caso de renovaciones se debe generar un MORDAZA numero de certificado. 3. Los montos de las primas deben estar consolidados, es decir, reportados netos de anulaciones, devoluciones, o cualquier variacion en el monto de la prima, por lo que, no se pueden reportar cifras negativas en ninguno de los conceptos: prima anual, prima cobrada, prima por cobrar y comisiones. 4. No se deben reportar como registros las anulaciones de polizas o certificados y cualquier otra modificacion. De esta manera, el total de registros que se reporte debe coincidir con el total de vehiculos asegurados en dicho mes. 5. La informacion reportada debe estar completa. INDICACIONES GENERALES DEL ANEXO Nº 2 ESTADO DE LOS SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO 1. La informacion de este anexo comprende el detalle de los siniestros registrados contablemente por la empresa como pendientes de pago y que corresponden a los ocurridos al mes de reporte o a los meses anteriores. Asimismo, tambien forman parte de esta informacion todos aquellos siniestros que fueron totalmente pagados durante el mes del reporte (siniestros que en el mes informado cambiaron la condicion de pendiente a pagado y que fueron registrados en meses anteriores o en el mes de reporte). Estos ultimos ya no deben volver a ser informados. 2. El requerimiento de informacion identifica como evento al accidente que pueden involucrar a varias personas afectadas. Los siniestros corresponden a cada persona afectada y que obtendra los beneficios del SOAT. 3. Cada compania debe asignar una codificacion que identifique individualmente a cada siniestro y evento Un codigo de siniestro corresponde a una sola persona afectada, y una persona afectada por un determinado accidente o evento solo puede ser identificada con un solo codigo de siniestro. El numero de un evento puede repetirse en mas de un registro de siniestro, si existe relacion entre ambos, es decir si existen varias personas afectadas. 4. Cada siniestro debe reportarse en un solo registro y con informacion consolidada; es decir, incluido los ajustes de siniestros, las anulaciones de los siniestros o cualquier otra modificacion, con el proposito de que el total de registros que se reporte coincida con el total de personas afectadas (siniestros). 5. La fecha de reporte puede ser diferente de la fecha de ocurrencia del siniestro. 6. A efectos de procurar un manejo adecuado de la informacion relativa a los costos de cada siniestro, es necesario tomar en cuenta lo siguiente: - El monto de "Siniestro Total" por cada siniestro (columna 14) puede desagregarse en mas de un MORDAZA de beneficio (fallecimiento, gastos de curacion, invalidez permanente, incapacidad temporal y sepelio), por lo que su monto debe corresponder a la suma de los montos totales por cada uno de los beneficios reportados por la compania (columna 11). - El monto de siniestro "total" de cada beneficio (columna 11) correspondiente a un siniestro pendiente de pago, incluye los montos de todos los pagos a cuenta efectuados (columna 9) y la reserva, que es sinonimo de pendiente de pago, (columna 10) a la fecha del reporte, por lo que el monto de "Siniestro Total" del siniestro (columna 14) debe ser igual a la suma de los montos de "Siniestro Pagado" (columna 12) y "Reserva de Siniestro" (columna 13). - Cuando un siniestro es informado como totalmente pagado, se entiende que ha sido liquidado en su totalidad, por lo que el monto de "Siniestro Total" del siniestro (columna 14) debe ser igual al monto de "Siniestro Pagado" (columna 12). 7. La informacion reportada debe estar completa. INDICACIONES GENERALES DEL ANEXO Nº 3 INFORMACION RESUMEN DE LAS OPERACIONES DEL SOAT 1. El anexo resume la informacion detallada en los Anexos Nºs. 1 y 2 que corresponda al mes reportado. 2. Corresponde a la unica informacion que formalmente debe remitirse en forma impresa a la Superintendencia. 3. La fila I debe corresponder a la suma de las filas N y O. 4. La fila I es la sumatoria de las columnas J a la N.

Notas.Usar los codigos que se indican entre parentesis. /1 De acuerdo a la clasificacion vehicular dispuesta por el Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y sus modificaciones. /2 Se deberan usar las siglas que se indican entre parentesis. 3. La informacion de primas y siniestros de los vehiculos asegurados debe utilizar la clasificacion segun el codigo de UBIGEO del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) hasta el nivel de provincias. INDICACIONES GENERALES DEL ANEXO Nº 1 PRODUCCION DE PRIMAS DEL MES 1. La informacion relativa a primas debe corresponder a todas aquellas polizas cuyas fechas de emision se encuentran dentro del mes a informar. En este sentido todas las polizas emitidas durante el mes a informar deberan haber sido registradas contablemente. Es de senalar que esta

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