Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

ONPE
Designan Secretaria General de la ONPE
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 046-2005-J/ONPE MORDAZA, 24 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, dispone que los trabajadores de la Institucion estaran sujetos al regimen laboral de la actividad privada y los puestos de trabajo, MORDAZA permanentes o temporales, seran cubiertos por concurso publico, salvo aquellos calificados de confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederan del 10% del total respectivo de trabajadores; Que, en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural Nº 297-2004-J/ONPE, de fecha 6 de diciembre de 2004, se resolvio, encargar, a partir del 7 de diciembre de 2004, las funciones del Despacho de la Secretaria General, a la abogada MORDAZA Janette MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Tramite Documentario, Constancias y Archivo Central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 045-2005-J/ ONPE de fecha 24 de febrero de 2005, se ha dado por concluida la citada encargatura; En uso de las facultades contenidas en el articulo 13º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el literal y) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 28 de febrero de 2005, a la senora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 044 del Cuadro para Asignacion de Personal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 04433

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-213404 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, al Banco de Credito del Peru, la apertura de dos Oficinas Especiales, con caracter temporal, los dias 24 y 25 de febrero de 2005, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de la Sede San MORDAZA ubicada en la Av. La MORDAZA Nº 2469, distrito de San MORDAZA, y de la Sede Miraflores, ubicada en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores; MORDAZA en la provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 04254

Aprueban circular sobre remision de informacion a cargo de empresas de seguros, referida al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA
CIRCULAR Nº S-611-2005 MORDAZA, 24 de febrero de 2005 ---------------------------------------------Ref.: Remision de informacion referida al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) --------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13º del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros senaladas en el literal D del articulo 16º de la Ley General, que operen el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT, en adelante empresas. 2. Informacion sobre el SOAT Las empresas deben remitir a esta Superintendencia, con periodicidad mensual, la informacion contenida en los Anexos adjuntos a la presente Circular, que se indican a continuacion: Anexo Nº 1 Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - Produccion de primas del mes. Anexo Nº 2 Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - Estado de los siniestros pendientes de pago. Anexo Nº 3 Informacion Resumen de las Operaciones del SOAT. 3. Forma y Plazo de MORDAZA 3.1 La informacion relativa a los anexos Nºs 1 y 2 del numeral 2 debera ser remitida exclusivamente a traves del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE), de acuerdo con las especificaciones tecnicas que establecera esta Superintendencia. En este sentido, los modelos adjuntos, permiten tomar conocimiento a las empresas del MORDAZA de informacion que se debera remitir a traves del mencionado software de comunicacion. 3.2 La informacion del Anexo Nº 3 sera generada e impresa por el software SUCAVE, luego de haber recibido la conformidad de los anexos Nºs 1 y 2. Dicho formato sera enviado a esta Superintendencia con las firmas de los funcionarios autorizados 3.3 La informacion solicitada a traves de esta Circular debera ser presentada conjuntamente con los estados financieros correspondientes de cada mes. 3.4 Las empresas deberan considerar las instrucciones para el llenado de informacion que se adjuntan a la presente Circular, de manera previa a la elaboracion de los anexos.

SBS
Autorizan al Banco de Credito del Peru abrir oficinas especiales temporales en los distritos de San MORDAZA y Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 319-2005 MORDAZA, 21 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Especiales, con caracter temporal, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de la Sede San MORDAZA ubicada en la Av. La MORDAZA Nº 2469, distrito de San MORDAZA, y de la Sede Miraflores, ubicada en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores; MORDAZA en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Credito del Peru en sesion de Comite Ejecutivo celebrado el dia 10 de febrero de 2005, aprobo la instalacion de dos oficinas especiales temporales en los locales del ICPNA; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 28-2005-DESF "A"; y,

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