Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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y,

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

13.45 horas y 14.30 horas del mismo dia en que se realiza la primera vuelta. 5.2 Tercera Vuelta

DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de operacion de renegociacion de deuda publica Apruebase la operacion de renegociacion, con la finalidad de lograr el reperfilamiento de la deuda comercial que fuera reprogramada en el MORDAZA de las Minutas del Club de MORDAZA de los anos 1993 y 1996, a traves del prepago, a la par, de las amortizaciones de dichas deudas con vencimientos en el periodo agosto 2005 - diciembre 2009, y cuyo financiamiento se realizara con emisiones de bonos soberanos en el MORDAZA local e internacional, segun corresponda. Articulo 2º.- Aprobacion de documentos para el prepago Apruebase el texto del "Agreement on the Debt Prepayment of the Republic of Peru" ("Acuerdo MORDAZA Multilateral") a ser suscrito entre la Republica del Peru y los acreedores miembros del Club de MORDAZA, el cual constituye el MORDAZA general que implementa el prepago a que se refiere el articulo anterior. Los terminos y condiciones de dicho MORDAZA general se formalizaran en los convenios bilaterales que correspondan, los que seran aprobados por Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Aprobacion de la emision de bonos soberanos Apruebase la emision interna y/o externa de bonos soberanos, en una o mas colocaciones segun corresponda, hasta por el monto de US$ 2 030 000 000,00 (Dos mil treinta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en moneda nacional, como parte de la operacion de renegociacion aprobada en la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- Emision interna de bonos soberanos Para los fines de la emision interna de bonos soberanos, se aplicara lo dispuesto por el "Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno" aprobado por el Decreto Supremo Nº 1932004-EF, excepto por lo establecido en los items ii) y iii) del literal b) del numeral 3) de dicho Reglamento, debiendose aplicar lo siguiente: "5.1 MORDAZA Vuelta Es el procedimiento que permite la colocacion adicional de BONOS SOBERANOS mediante adjudicacion directa. La MORDAZA vuelta podra ser llevada a cabo, a discrecion de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, si en la subasta (o primera vuelta) el monto colocado equivale al monto ofertado. Los Creadores de MORDAZA que resulten adjudicatarios en la subasta o primera vuelta, tendran el derecho exclusivo a participar y adjudicarse la proporcion que se les asigne del monto a ser colocado en la MORDAZA vuelta. La proporcion que podra ser adjudicada a cada Creador de MORDAZA participante en la MORDAZA vuelta, sera la resultante obtenida entre el monto que el Creador de MORDAZA se MORDAZA adjudicado en la subasta y el monto total adjudicado por los Creadores de MORDAZA en la subasta. Las condiciones de la adjudicacion, en terminos de precio y tasa seran las mismas que las de la subasta. El monto total a ser adjudicado estara determinado de la siguiente manera: (i) Si el monto colocado equivale al monto ofertado en la primera vuelta, entonces el monto adicional a colocar en la MORDAZA vuelta sera equivalente al 50% del monto subastado en la primera vuelta. (ii) Si en la subasta o primera vuelta no se adjudicara el monto total ofrecido, no habra MORDAZA vuelta. La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico recibira las propuestas para la MORDAZA vuelta entre las Mecanismo de Colocacion Es el MORDAZA de colocacion directa de Bonos Soberanos que realiza la Unidad Responsable en el MORDAZA primario, en forma adicional inmediata a la MORDAZA vuelta. La tercera vuelta sera llevada a cabo, solo en el caso que no se coloquen los montos asignados en la MORDAZA vuelta. La Unidad Responsable podra realizar la colocacion de Bonos Soberanos hasta por el monto no adjudicado en la MORDAZA vuelta. A partir de las 14.30 horas, se comunicara a los Creadores de MORDAZA el monto del saldo disponible, los cuales dispondran hasta las 15.30 horas para remitir su propuesta de compra. La adjudicacion sera proporcional cuando el numero de propuestas recibidas sea mayor de uno. En caso no se lleve a cabo la tercera vuelta, el resultado de la MORDAZA vuelta se comunicara a los Creadores de MORDAZA a partir de las 14.30 hora del mismo dia de recepcion de las propuestas." Articulo 5º.- Emision Internacional de bonos soberanos Para los fines de la emision internacional, los bonos soberanos contaran con las siguientes caracteristicas: Emisor Bancos Colocadores : La Republica del Peru

a) Para Dolares EUA : J.P. MORDAZA Securities Inc. y UBS Securities LLC. b) Para Euros : J.P. MORDAZA Securities Limited y UBS Limited. Monto de Colocacion o Colocaciones : Los montos seran determinados por Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas MORDAZA, durante, o cuando concluya, el MORDAZA denominado Bookbuilding. : Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (EUA) y/o Euros. : Emision de uno o mas bonos globales denominado en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y/o Euros. : A traves de un MORDAZA denominado "Bookbuilding" en el que el Peru establecera el spread, cupon, plazo y precio del MORDAZA MORDAZA soberano. : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de America. : Sera determinado cuando se inicie el MORDAZA de "Bookbuilding". : Semestral con base de 30/360 dias o en la periodicidad y base que determinen los usos del MORDAZA en el que se realice cada colocacion. : Los bonos soberanos podran ser listados o admitidos en una bolsa de valores internacional. : Sujeto a las restricciones de la jurisdiccion en que se negocien. : Al vencimiento. : Leyes del Estado de Nueva MORDAZA de los Estados Unidos de America.

Moneda Transacciones

Formato

Plazo/Vencimiento Pago de Cupon

Listado Negociabilidad Pago Principal Ley Aplicable

Articulo 6º.- Aprobacion de documentos para la emision internacional El Prospecto Suplementario y los contratos que se deriven de las emisiones internacionales que se realicen en virtud de la presente MORDAZA seran aprobados por Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas.

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