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PÆg. 295686 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de renego- ciación de deuda pública Apruébase la operación de renegociación, con la fi- nalidad de lograr el reperfilamiento de la deuda comercialque fuera reprogramada en el marco de las Minutas del Club de París de los años 1993 y 1996, a través del prepago, a la par, de las amortizaciones de dichas deu-das con vencimientos en el período agosto 2005 - di- ciembre 2009, y cuyo financiamiento se realizará con emisiones de bonos soberanos en el mercado local einternacional, según corresponda. Artículo 2º.- Aprobación de documentos para el prepago Apruébase el texto del "Agreement on the Debt Pre- payment of the Republic of Peru" ("Acuerdo Marco Mul-tilateral") a ser suscrito entre la República del Perú y los acreedores miembros del Club de París, el cual consti- tuye el marco general que implementa el prepago a quese refiere el artículo anterior. Los términos y condiciones de dicho marco general se formalizarán en los convenios bilaterales quecorrespondan, los que serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Aprobación de la emisión de bonos soberanos Apruébase la emisión interna y/o externa de bonos soberanos, en una o más colocaciones según corres- ponda, hasta por el monto de US$ 2 030 000 000,00 (Dos mil treinta millones y 00/100 Dólares de los Esta-dos Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, como parte de la operación de renegociación aprobada en la presente norma legal. Artículo 4º.- Emisión interna de bonos sobera- nos Para los fines de la emisión interna de bonos sobera- nos, se aplicará lo dispuesto por el "Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Merca-do Interno" aprobado por el Decreto Supremo Nº 193- 2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems ii) y iii) del literal b) del numeral 3) de dicho Reglamento,debiéndose aplicar lo siguiente: "5.1 Segunda VueltaEs el procedimiento que permite la colocación adicio- nal de BONOS SOBERANOS mediante adjudicación di-recta. La segunda vuelta podrá ser llevada a cabo, a discre- ción de la Dirección Nacional del Endeudamiento Públi-co, si en la subasta (o primera vuelta) el monto colocado equivale al monto ofertado. Los Creadores de Mercado que resulten adjudicata- rios en la subasta o primera vuelta, tendrán el derecho exclusivo a participar y adjudicarse la proporción que se les asigne del monto a ser colocado en la segunda vuel-ta. La proporción que podrá ser adjudicada a cada Crea- dor de Mercado participante en la segunda vuelta, serála resultante obtenida entre el monto que el Creador de Mercado se haya adjudicado en la subasta y el monto total adjudicado por los Creadores de Mercado en lasubasta. Las condiciones de la adjudicación, en térmi- nos de precio y tasa serán las mismas que las de la subasta. El monto total a ser adjudicado estará determinado de la siguiente manera: (i) Si el monto colocado equivale al monto ofertado en la primera vuelta, entonces el monto adicional a colocar en la segunda vuelta será equivalente al 50% del montosubastado en la primera vuelta. (ii) Si en la subasta o primera vuelta no se adjudicara el monto total ofrecido, no habrá segunda vuelta. La Dirección Nacional del Endeudamiento Público recibirá las propuestas para la segunda vuelta entre las13.45 horas y 14.30 horas del mismo día en que se realiza la primera vuelta. 5.2 Tercera VueltaEs el proceso de colocación directa de Bonos Sobe- ranos que realiza la Unidad Responsable en el mercadoprimario, en forma adicional inmediata a la segunda vuel- ta. La tercera vuelta será llevada a cabo, sólo en el caso que no se coloquen los montos asignados en la segunda vuelta. La Unidad Responsable podrá realizar la coloca- ción de Bonos Soberanos hasta por el monto no adjudica-do en la segunda vuelta. A partir de las 14.30 horas, se comunicará a los Crea- dores de Mercado el monto del saldo disponible, los cua-les dispondrán hasta las 15.30 horas para remitir su propuesta de compra. La adjudicación será proporcio- nal cuando el número de propuestas recibidas sea ma-yor de uno. En caso no se lleve a cabo la tercera vuelta, el resulta- do de la segunda vuelta se comunicará a los Creadoresde Mercado a partir de las 14.30 hora del mismo día de recepción de las propuestas." Artículo 5º.- Emisión Internacional de bonos so- beranos Para los fines de la emisión internacional, los bo- nos soberanos contarán con las siguientes caracte- rísticas: Emisor : La República del Perú Bancos Colocadores a) Para Dólares EUA : J.P. Morgan Securities Inc. y UBS Securities LLC. b) Para Euros : J.P. Morgan Securities Limited y UBS Limited. Monto de Colocación o Colocaciones : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del Sec- tor Economía y Finanzas antes,durante, o cuando concluya, el pro- ceso denominado Bookbuilding. Moneda : Dólares de los Estados Unidos de América (EUA) y/o Euros. Transacciones : Emisión de uno o más bonos glo- bales denominado en Dólares de los Estados Unidos de América y/o Euros. Mecanismo de Colocación : A través de un proceso denomina- do "Bookbuilding" en el que el Perúestablecerá el spread, cupón, pla- zo y precio del nuevo bono sobera- no. Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commis- sion -SEC- de los Estados Unidosde América. Plazo/Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el proceso de "Bookbuilding". Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que de- terminen los usos del mercado enel que se realice cada colocación. Listado : Los bonos soberanos podrán ser listados o admitidos en una bolsade valores internacional. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la ju- risdicción en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Améri-ca. Artículo 6º.- Aprobación de documentos para la emisión internacional El Prospecto Suplementario y los contratos que se deriven de las emisiones internacionales que se reali-cen en virtud de la presente norma serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Fi- nanzas.