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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2005 (04/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 mento contractual sin haber sido previamente verifica- dos por la autoridad concursal, con el consiguiente per- juicio que ello ocasionaría a la masa de acreedores vá- lidamente reconocidos. La posibilidad de que se presente la situación descri- ta en el párrafo precedente ha sido eliminada a partir de la entrada en vigencia de la Ley General del SistemaConcursal. Si bien este dispositivo legal establece que el pago de la totalidad de las obligaciones del deudor, sin excepción alguna, debe encontrarse reprogramado enel Plan de Reestructuración, también ha previsto un mecanismo que permite que sólo los titulares de crédi- tos reconocidos puedan hacer efectivo dicho pago enlos términos y plazos acordados en el referido instru- mento concursal. Así, el numeral 3 del artículo 69 de la norma antes citada señala que los créditos devengados antes de la fecha de difusión del concurso y que no hayan sido re- conocidos por la Comisión, sean cancelados luego delvencimiento del plazo para el pago de los créditos reco- nocidos previsto en el Plan de Reestructuración. En con- cordancia con ello, el numeral 4 de dicho artículo esta-blece que la administración de la empresa deudora pa- gará a los acreedores en observancia de lo pactado en el Plan de Reestructuración, actualizando para tal efectolos créditos reconocidos y liquidando los intereses deri- vados de los mismos hasta la fecha de pago 19. Para poder comprender cabalmente el sentido de la regulación establecida por la nueva ley, se requiere efec- tuar una interpretación conjunta de las disposiciones contenidas en los artículos 66 y 69 de la citada norma, ala luz de los principios de colectividad y proporcionalidad que rigen el procedimiento concursal. El numeral 3 del artículo 66 de la Ley General del Sistema Concursal impone al deudor el deber de incluir en el cronograma de pagos del Plan de Reestructura- ción la totalidad de las obligaciones asumidas hasta lafecha de la difusión del concurso, con la finalidad de permitir que todos los acreedores, es decir, los recono- cidos, los apersonados y en proceso de reconocimien-to, los no apersonados y los contingentes a la fecha de aprobación del referido instrumento concursal, tengan la posibilidad de acceder al cobro de sus créditos en lostérminos y condiciones estipulados en el Plan. Ello, toda vez que el titular de un derecho de crédito, en su calidad de integrante de la colectividad de acreedores afectadacon la crisis patrimonial del deudor concursado, se en- cuentra en aptitud de ejercerlo dentro del procedimiento en concurrencia con los demás acreedores, con inde-pendencia de la calidad de oportuno o tardío de su aper- sonamiento al concurso. No debe perderse de vista que la posibilidad de que los acreedores se apersonen al concurso para obtener el reconocimiento de sus créditos en cualquier momento durante el desarrollo del procedimiento hace necesarioque el Plan de Reestructuración precise en forma deta- llada el pago de tales créditos, pues de lo contrario care- cería de sentido alguno regular el apersonamiento tardíode los acreedores al concurso si finalmente éstos no pudieran ejercer su derecho de cobro al no encontrarse incluidos en el cronograma de pagos contenido en elreferido instrumento. Distinto, aunque complementario de la situación an- teriormente expuesta, es el supuesto previsto en el nu-meral 3 del artículo 69 de la Ley General del Sistema Concursal. En este caso, la norma establece que, du- rante la vigencia del Plan de Reestructuración, sólo po-drá pagarse los créditos incorporados en dicho instru- mento que hayan sido reconocidos por la Comisión, re- servando para un momento posterior el pago de los cré-ditos no reconocidos. De esta forma se evita que crédi- tos de incierto origen, existencia, legitimidad y cuantía no determinados puedan ser cancelados en mérito a susola inclusión en el cronograma de pagos del Plan, sin haber sido objeto de evaluación previa por parte de la autoridad administrativa. La norma antes citada únicamente impide a los titula- res de créditos no reconocidos ejercer su derecho de cobro en los términos previstos en el cronograma de pa-gos del Plan de Reestructuración mientras la autoridad concursal no verifique su calidad de acreedores, por lo que no puede considerarse que la regulación contenidaen dicho dispositivo legal permite que los acreedores no apersonados al momento de la aprobación del Plan de Reestructuración soporten, por el solo hecho de no ha-berse apersonado oportunamente al concurso, restric- ciones adicionales al ejercicio de sus derechos crediti- cios una vez obtenido su reconocimiento. En este senti- do, la falta de reconocimiento de los créditos no puedeconstituir un elemento válido que justifique su reprogra- mación en términos y condiciones de pago distintas a las que corresponden a los demás créditos, toda vez que ladiferencia en el tratamiento de su pago sólo puede obede- cer a parámetros objetivos que la Junta de Acreedores acuerde establecer para regular el pago de la totalidad delos créditos comprendidos en el procedimiento. En este orden de ideas, se aprecia que, por una par- te, la ley exige que el Plan de Reestructuración contengaun cronograma de pagos que, a su vez, comprenda la totalidad de las obligaciones declaradas por el deudor, a efectos de permitir a la colectividad de acreedores aper-sonarse al procedimiento en cualquier momento durante el desarrollo del proceso de reestructuración patrimonial para obtener el cobro de sus créditos en los términos ycondiciones establecidos en el Plan, pero, por otra par- te, supedita el ejercicio de los derechos crediticios den- tro del concurso al reconocimiento que realice la autori-dad respecto de la condición de acreedores, sea éste oportuno o tardío. En este último caso, el reconocimien- to de créditos invocados en forma extemporánea habili-tará a sus titulares a exigir su cobro de acuerdo a las condiciones previstas para el pago de la categoría de créditos a la que pertenezcan, según la clasificación deacreedores establecida en el Plan de Reestructuración. La regulación antes descrita, además de brindar al colectivo de acreedores un mecanismo eficaz de tutelade sus intereses frente a la eventual incorporación y pago de créditos ficticios, genera un efecto de suma importancia para los fines del concurso: garantiza que,desde un principio, el conjunto de acreedores encarga- do de decidir el destino de la empresa pueda someter a ésta a un proceso de reestructuración sobre la base delconocimiento de la real situación patrimonial del deudor, disminuyendo el riesgo de que el referido proceso fraca- se por la presentación de eventuales contingencias ge-neradas por la omisión del deudor en declarar la totali- dad de sus obligaciones. III.4 El cronograma de pagos contenido en el Plan de Reestructuración de Costesac En la resolución apelada, la Comisión declaró de ofi- cio la nulidad del acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración de Costesac por considerar que elcronograma de pagos no contenía la totalidad de las obligaciones de dicha empresa, no estableció un régi- men de provisiones de los créditos contingentes y regu-ló el pago de aquellos créditos cuyo reconocimiento se encontraba en trámite, pese a que los mismos debían ser cancelados después de pagados los créditos reco-nocidos, según lo establecido en el numeral 3 del artícu- lo 69 de la Ley General del Sistema Concursal. Conforme a lo expuesto en el acápite precedente, el cronograma de pagos contenido en el Plan de Reestruc- turación debe comprender no sólo los créditos reconoci- dos, sino también aquellos en proceso de reconocimientoo no reconocidos por la falta de apersonamiento de sus titulares al procedimiento, a efectos de otorgar a los acree- dores aún no apersonados o con solicitudes de reconoci-miento en trámite la posibilidad de exigir el cobro de sus créditos en las mismas condiciones previstas para el res- to de acreedores, sin perjuicio de que el pago de sus 19LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 69.- Pago de crédi- tos durante la reestructuración patrimonial (…) 69.3 Los créditos originados antes de la publicación a que se refiere el Artículo 32, pero que no hubieren sido reconocidos por la autoridad concursal, serán pagados luego del vencimiento del plazo para el pago de los créditos reconoci-dos. 69.4 La administración del deudor pagará a los acreedores observando el Plan de Reestructuración. Será de su cargo actualizar los créditos reconocidos y liquidarlos intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan de Reestructuración.