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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2005 (04/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 acreencias dependa en última instancia del previo reco- nocimiento de las mismas efectuado por la autoridad con- cursal. Por tanto, contrariamente a lo indicado por la Co- misión, correspondía que Costesac incluyera a los titula-res de créditos en proceso de reconocimiento en el cro- nograma de pagos del Plan de Reestructuración. En cuanto a la provisión de los créditos contingentes y aquellos cuyo reconocimiento se encuentra en trámite, de la revisión del Plan de Reestructuración de Costesac, cuya copia obra de fojas 10 a 74 del expediente, se veri-fica que la empresa deudora cumplió con dicha exigencia, toda vez que en el Anexo Nº 2 del referido instrumento concursal se provisionó el pago de los créditos con solici-tud de reconocimiento en trámite en el Flujo de Caja pro- yectado para el periodo comprendido entre los años 2004 y 2018, considerando, asimismo, que no existía necesi-dad de provisionar créditos controvertidos en vía judicial o administrativa, dado que Costesac no declaró mante- ner obligaciones sujetas a tales contingencias. Por otra parte, de la revisión del Plan de Reestructu- ración de Costesac, se constata que dicha empresa clasificó a los acreedores titulares de créditos no reco-nocidos en la Categoría “F”, denominada “Créditos que no se presentaron”. La relación de los titulares de dichos créditos, así como la indicación del monto adeudado acada uno de ellos, aparecen detallados en el Anexo Nº 7 del citado instrumento concursal. No obstante lo anterior, se aprecia que el cronogra- ma de pagos previsto en el Plan de Reestructuración de Costesac no contiene los créditos no invocados en el procedimiento, los cuales, de acuerdo al análisis efec-tuado en el acápite III.3 de la presente resolución, tam- bién deben ser contemplados en dicho cronograma. Los recurrentes han manifestado que la forma de pago de los referidos créditos se encuentra regulada en el cro- nograma de pagos del Plan, al haberse establecido en dicho instrumento que aquellos serían cancelados unavez pagados todos los créditos reconocidos por la Comi- sión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 69 de la Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, la reproducción del mencionado precepto legal en el Plan de Reestructuración no puede considerar- se como un cronograma de pago de los créditos no reco-nocidos en los términos exigidos por la citada norma, puesto que, conforme se ha señalado en el acápite III.3 de la pre- sente resolución, el propósito que se busca alcanzar conla aplicación del numeral 3 del artículo 69 de la Ley General del Sistema Concursal es que el reconocimiento de crédi- tos constituya sólo el acto que habilita a sus titulares parahacer efectivo su cobro al interior del concurso, conforme a las estipulaciones contenidas en el Plan de Reestructu- ración, no pudiendo considerarse a la falta de reconoci-miento de un crédito como un criterio válido para justificar el tratamiento de su pago en forma distinta a la prevista para los demás créditos. Por el contrario, la reprogramación delpago de los créditos no reconocidos debe sustentarse en los parámetros objetivos que la Junta de Acreedores haya decidido implementar para regular los términos y condicio-nes de pago de la totalidad de los créditos comprendidos en el procedimiento. Para ello, el cronograma de pago de los créditos no reconocidos debe especificar en forma precisa y deta- llada, al igual que en el caso de los créditos reconocidos, las condiciones y términos de la cancelación de los mis-mos, como el monto, oportunidad, lugar y periodicidad de los pagos a realizarse, información esencial para evitar cualquier incertidumbre relativa a la reprogramación delas obligaciones y que no es posible identificar contenida en el Plan de Reestructuración de Costesac. Por tanto, se ha verificado que Costesac no reguló en el cronograma de pagos de su Plan de Reestructura- ción la totalidad de sus obligaciones sometidas a con- curso, por lo que dicho instrumento contractual carecedel requisito de validez exigido en el numeral 3 del artícu- lo 66 de la Ley General del Sistema Concursal. En con- secuencia, corresponde confirmar la resolución apela-da en el extremo que declaró de oficio la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores mediante el cual se aprobó el referido Plan. III.5 La declaración de oficio de la liquidación de Costesac por la Comisión En la resolución apelada, la Comisión consideró que, al haberse declarado de oficio la nulidad del acuerdo deaprobación del Plan de Reestructuración de Costesac, el plazo previsto para que los acreedores aprueben di- cho instrumento concursal respectivo había vencido, por lo que declaró la disolución y liquidación de Coste-sac, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General del Sistema Concursal 20. En efecto, el artículo 65 del referido dispositivo legal establece que, acordada la reestructuración de la deu- dora, los acreedores cuentan con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para aprobar el Plan de Rees-tructuración respectivo, bajo sanción de disponerse la disolución y liquidación de la empresa 21. Sin embargo, en el presente caso el acuerdo anulado, por el cual se apro-bó el Plan de Reestructuración de Costesac, fue adop- tado dentro del plazo antes señalado 22, por lo que no se verificó el supuesto previsto por la citada norma paradeclarar de oficio la liquidación de dicha empresa. Por ello, debe revocarse la resolución apelada en este extremo y disponerse que, inmediatamente des-pués de recibido el expediente en primera instancia y sin que se tenga en consideración el transcurso del tiempo para tales efectos, la Secretaría Técnica de la Comisiónrequiera al Presidente de la Junta de Acreedores de Costesac para que convoque a Junta de Acreedores. III.6 Interpretación de los alcances de la Ley Ge- neral del Sistema Concursal sobre los créditos com- prendidos en el cronograma de pagos del Plan deReestructuración El análisis efectuado en los acápites anteriores evi- dencia la necesidad de establecer el siguiente criterio general de interpretación sobre los créditos que deben encontrarse comprendidos en el cronograma de pagosdel Plan de Reestructuración del deudor concursado, así como del pago de los mismos durante la vigencia del proceso de reestructuración: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 66 de la Ley General del Sistema Concursal, el deudor debe incluir en el Plan de Reestructuración, bajo sanción de nulidad del acuerdo de Junta de Acree- dores que apruebe dicho instrumento contractual, un cronograma de pagos que comprenda la totalidad de las obligaciones asumidas hasta la fecha de la difusión del 20LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 96.- Disolución y liquidación iniciada por la Comisión96.1 Si luego de la convocatoria a instalación de Junta, ésta no se instalase, o instalándose, ésta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestructuración, no se suscribiera el Convenio de Liquidación o nose designara un reemplazo del liquidador renunciante en los plazos previstos en la Ley, la Comisión, mediante resolución, deberá disponer la disolución y liquida- ción del deudor. Un extracto de la citada resolución será publicado por la Comi-sión en el diario oficial El Peruano por una única vez. Excepcionalmente, cuando a criterio de la Comisión el reducido número de acreedores no amerite la realiza- ción de la publicación señalada, la Comisión notificará la resolución mencionadaal deudor y a cada uno de los acreedores reconocidos por ésta. (…) 21LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 65.- Aprobación del Plan de Reestructuración. 65.1 Acordada la continuación de las actividades del deudor, la Junta de Acree- dores deberá aprobar el Plan de Reestructuración en un plazo no mayor de sesen-ta (60) días. (…) 65.3 Si la Junta no aprueba el Plan dentro del plazo referido, será de aplicaciónel Capítulo VII del Título II de la Ley. 22 En reunión de fecha 17 de julio de 2003, la Junta de Acreedores desaprobó el Plan de Reestructuración presentado por Costesac, acuerdo que fue impugnado por la empresa deudora. Mediante Resolución Nº 625-2003/CCO-PIURA del 9 de se- tiembre de 2003, confirmado por Resolución Nº 0404-2004/SCO-INDECOPI del25 de junio de 2004, la Comisión declaró fundada en parte dicha impugnación y en consecuencia declaró la nulidad del acuerdo de desaprobación del Plan de Reestructuración de Costesac, disponiendo asimismo que la Junta de Acreedo-res volviera a reunirse para discutir la aprobación del mencionado instrumento concursal de acuerdo a ley.