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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico La Longuera o Longueras, ubi- cado en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamentode Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación Nº PTOP-004-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, del Sitio Ar-queológico La Longuera o Longueras, con un área de 29.67 ha. y un perímetro de 2517.65 m. a escala 1/2000, de fecha 14 de marzo de 2005, ubicado en el distrito deAte Vitarte, provincia de Lima, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Aprobar el Plano de Delimitación Nº PP- 004-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, del Sitio Arqueológico La Longuera o Longueras, con un área de 29.67 ha. y un perímetro de 2517.65 m. a escala 1/2000, de fecha 14de marzo de 2005, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima, departamento de Lima, con su res- pectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 4º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en los artículos 2º y 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudie-se afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico decla- rado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11860 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G32/G39/G36/G2F/G49/G4E/G43/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G2D /G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 844/INC Lima, 23 de junio de 2005 VISTO, el Acuerdo Nº 582 de fecha 27 de octubre de 2003 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 296/INC de fecha 16 de mayo de 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico, entre otros, Intini Uyo Pata, ubicado en el distrito de Unicachi, pro-vincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, mediante Oficio Nº 577-2003-DD-INC/PUNO de fecha 25 de agosto de 2003, el antropólogo G. RolandoParedes Eyzaguirre, Director Regional de Cultura Puno, solicita se agregue en la Resolución Directoral Nacional Nº 296/INC de fecha 6 de junio de 2003, la ubicación delSitio Arqueológico Intini Uyo Pata, ubicado en los distri- tos de Ollaraya y Unicachi, provincia de Yunguyo, de- partamento de Puno; Que, mediante Acuerdo Nº 582 de fecha 27 de octu- bre de 2003 la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía, recomendó rectificar la Resolución Directoral Na-cional Nº 296/INC de fecha 16 de mayo de 2003, refe- rente a la ubicación del Sitio Arqueológico Intini Uyo Pata, el mismo que debe decir: ubicado en los distritos deOllaraya y Unicachi, provincia de Yunguyo, departamen- to de Puno; Que, el inciso 1º del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, estable-ce que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto re- troactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere lo sus- tancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catas- tro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar el error material del artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 296/INC defecha 16 de mayo de 2003, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos, entre otros: Intini Uyo Pata, ubicado en los distritos de Ollaraya y Unicachi, provincia de Yungu-yo, departamento de Puno". Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 296/INC de fecha 16 de mayo de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11856 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G2D/G6E/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G4F/G72/G61/G63/G6C/G65/G45/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G69/G73/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G51/G68/G61/G70/G61/G71/GF1/G61/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 857/INC Lima, 24 de junio de 2005 Vista la Solicitud de Adquisición de Bienes y Servi- cios Nº 031-2005-INC-PQÑ-CT de la Coordinación Téc- nica del Proyecto Qhapaqñan, el Informe Nº 119-2005-INC/GG-OLPBS, de la Oficina de Logística y Produc- ción de Bienes y Servicios, e Informe Nº 351-2005-INC/ OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Solicitud de Adquisición de Bienes y Servicios Nº 031-2005-INC-PQÑ-CT, de la Coordina- ción Técnica del Proyecto Qhapaqñan, se requiere lacontratación del servicio de Soporte Técnico para el Software Oracle Enterprise, para las actividades de procesamiento de base de datos que requiere ejecutardicho Proyecto; Que, siendo necesario contratar dicho servicio que asegura al Proyecto Qhapaqñan contar con soporte téc-nico permanente, ante cualquier eventualidad, las 24 horas del día, 7 días a la semana, durante los 12 meses de vigencia del contrato, además de permitirles el acce-so a todas las actualizaciones de versión del software Oracle Enterprise; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, señala que están exonerados de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen para la prestación de servicios que no admiten sustitutos y que cuenten con proveedor único, de acuerdoa lo que establezca el Reglamento;