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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 concurso, con la finalidad de permitir que todos los acree- dores, es decir, los reconocidos, los apersonados y en proceso de reconocimiento, los no apersonados y los contingentes a la fecha de aprobación del referido ins- trumento concursal, tengan la posibilidad de acceder al cobro de sus créditos en los términos y condiciones estipulados en el Plan, en aplicación de los principios de colectividad y proporcionalidad previstos en los artícu- los V y VI del Título Preliminar del referido dispositivo legal. Ello, toda vez que el titular de un derecho de crédi- to, en su calidad de integrante de la masa de acreedores afectada con la crisis patrimonial del deudor concursa- do, se encuentra en aptitud de ejercerlo dentro del pro- cedimiento en concurrencia con los demás acreedores, con independencia de su apersonamiento oportuno o tardío al concurso. 2. No obstante lo anterior, para hacer efectivo el de- recho de cobro de los créditos reprogramados en el Plan de Reestructuración en función a los criterios obje- tivos definidos por la Junta de Acreedores para regular los términos y condiciones de pago de la totalidad de los créditos comprendidos en el procedimiento, sus titula- res deben obtener previamente el reconocimiento de sus créditos por parte de la autoridad concursal, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 69 de la Ley General del Sistema Concursal. III.7 Difusión de la presente resolución En aplicación del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 80723 y atendiendo a que la presente resolución inter- preta de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, corresponde declarar que ésta consti- tuye un precedente de observancia obligatoria en la apli-cación del principio que se enuncia en la parte resoluti- va. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que éste solicite la publicación de la mis-ma en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero.- Confirmar la Resolución Nº 806-2004/CCO- ODI-PIU emitida el 26 de octubre de 2004 por la Comi-sión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y Universidad de Piura, en el ex- tremo apelado que declaró de oficio la nulidad del acuer-do adoptado el 17 de setiembre de 2004 por la Junta de Acreedores de Corporación Stewart S.A.C., mediante el cual se aprobó el Plan de Reestructuración de dichaempresa. Segundo.- Revocar la Resolución Nº 806-2004/ CCO-ODI-PIU en el extremo que declaró, de oficio, ladisolución y liquidación de Corporación Stewart S.A.C. En consecuencia, se dispone que, inmediatamente des- pués de recibido el expediente en primera instancia, laSecretaría Técnica de la Comisión requiera al Presiden- te de la Junta de Acreedores de la citada empresa para que convoque a Junta de Acreedores. La celebraciónde esta Junta no se encuentra sujeta al cómputo del plazo contemplado en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley General del Sistema Concursal. No obstante la Se-cretaría Técnica de la Comisión y la Presidencia de la Junta deberán actuar con diligencia para que ésta se celebre con la prontitud que amerita. Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolución constituye precedente de obser-vancia obligatoria en la aplicación del siguiente principio: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 66 de la Ley General del Sistema Concursal, el deudor debe incluir en el Plan de Reestructuración, bajo sanción de nulidad del acuerdo de Junta de Acree- dores que apruebe dicho instrumento contractual, un cronograma de pagos que comprenda la totalidad de las obligaciones asumidas hasta la fecha de la difusión del concurso, con la finalidad de permitir que todos los acree- dores, es decir, los reconocidos, los apersonados y en proceso de reconocimiento, los no apersonados y los contingentes a la fecha de aprobación del referido ins- trumento concursal, tengan la posibilidad de acceder al cobro de sus créditos en los términos y condiciones estipulados en el Plan, en aplicación de los principios de colectividad y proporcionalidad previstos en los artícu- los V y VI del Título Preliminar del referido dispositivolegal. Ello, toda vez que el titular de un derecho de crédi- to, en su calidad de integrante de la masa de acreedores afectada con la crisis patrimonial del deudor concursa- do, se encuentra en aptitud de ejercerlo dentro del pro- cedimiento en concurrencia con los demás acreedores, con independencia de su apersonamiento oportuno o tardío al concurso. 2. No obstante lo anterior, para hacer efectivo el de- recho de cobro de los créditos reprogramados en el Plan de Reestructuración en función a los criterios obje- tivos definidos por la Junta de Acreedores para regular los términos y condiciones de pago de la totalidad de los créditos comprendidos en el procedimiento, sus titula- res deben obtener previamente el reconocimiento de sus créditos por parte de la autoridad concursal, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 69 de la Ley General del Sistema Concursal. Cuarto.- Solicitar al Directorio del Indecopi que soli- cite la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Sergio Alejandro León Martí- nez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente 23DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. Artículo 43.- Las resoluciones de las Co- misiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán prece- dente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modi-ficada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institu- ción en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tenerdichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumido- res. 11914 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 843/INC Lima, 23 de junio de 2005 VISTO, el Acuerdo Nº 306 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 16 de fecha 20 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con per- sonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones cul-turales del país y de la investigación, preservación, con- servación, restauración, difusión y promoción del Patri- monio Cultural de la Nación;