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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 - Sitio 39: Canal de Arahuay (UTM PSAD 56: 385,680 E - 8´545,459 N), ubicado en el distrito de Chavín, provin- cia de Chincha, departamento de Ica. - Sitio 40: Centro Administrativo Arahuay (UTM PSAD 56: 385,453 E - 8´545,418 N), ubicado en el distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica. - Sitio 41: Plazita Circular de Arahuay (UTM PSAD 56: 385,275 E - 8´545,374 N), ubicado en el distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica. - Sitio 42: Muro de Contención Doble - Quebrada Humanpuquio (UTM PSAD 56: 384,811 E - 8´545,560 N), ubicado en el distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica. - Sitio 43: Terrazas Agrícolas - Quebrada Huamanpu- quio (UTM PSAD 56: 384,460 E - 8´545,498 N), ubicado en el distrito de Chavín, provincia de Chincha, departa- mento de Ica. - Sitio 44: Las Colcas de Huamanpuquio (UTM PSAD 56: 384,364 E - 8´545,576 N), ubicado en el distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Cultu- ra Ica, la elaboración del Expediente Técnico (Plano, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva) de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspon- dientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11857 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 852/INC Lima, 23 de junio de 2005VISTO, el Acuerdo Nº 00146, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 07 de fecha 8 de abril de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsa- ble de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 00146 de fecha 8 de abril del 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Sitio Arqueológico "San Antonio" ubicado en el Predio Huachipa, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decre- to Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico "San Antonio" ubicado en elPredio Huachipa, distrito de Lurigancho - Chosica, pro- vincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección Registro y Estudio del Patrimonio Histó- rico, la elaboración del Expediente Técnico (Plano, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva) del sitio arqueológicomencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudie- se afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico decla- rado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspon-dientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11858 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 860/INC Lima, 24 de junio de 2005VISTO, el Informe Nº 129-2005-INC/DREPH/DA- SDIC-LAMS de fecha 25 de abril de 2005, del Lic. Luis A.Moulet Silva, arqueólogo de la Subdirección de Investi- gación y Catastro, de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto se comunica que se ha realizado la delimitación del Sitio Arqueológico La Longuera o Longueras, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, dando comoresultado el Expediente Técnico: Plano Nº PTOP-004- INC_DREPH/DA/SDIC-2005, Plano Nº PP-004- INC_DREPH/DA/SDIC-2005, con su respectiva fichatécnica y memoria descriptiva. Asimismo recomienda la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del sitio arqueológicoen mención; Que, de acuerdo al Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural dela Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 307 de fecha 20 de junio de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio-nal de Cultura: - Declare Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico La Longuera o Longueras, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. - Aprobar el Plano de Delimitación Nº PTOP-004- INC_DREPH/DA/SDIC-2005, del Sitio Arqueológico La Longuera o Longueras, con un área de 29.67 ha. y un perímetro de 2517.65 m. a escala 1/2000, de fecha 14de marzo de 2005, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima, departamento de Lima, con su res- pectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Aprobar el Plano de Delimitación Nº PP-004- INC_DREPH/DA/SDIC-2005, del Sitio Arqueológico La Longuera o Longueras, con un área de 29.67 ha. y unperímetro de 2517.65 m. a escala 1/2000, de fecha 14 de marzo de 2005, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima, departamento de Lima, con su res-pectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc- ción de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;