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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G32/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G2D/G72/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G74/G65/G63/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000018 Callao, 30 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 000007-2003, se re- guló el marco legal del procedimiento de Levantamiento de Información Predial Catastral en el Cercado del Ca- llao, dicha Ordenanza fue derogada mediante Ordenan-za Nº 000003-2005, estableciendo nuevas normas para concluir dicho procedimiento; Que, dentro de este marco, se aprobó el Decreto de Alcaldía Nº 000028-2003, que regula el procedimiento de anulación de valores, tratándose de diferencias detectadas durante el levantamiento de información; Que, a la fecha, resulta necesaria la modificación del procedimiento establecido, a fin que se ajuste a la nor- matividad vigente; Estando a lo expuesto, con la visación de la Geren- cia General de Administración Tributaria y Rentas, y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 000028-2003, el cual quedaredactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Las Resoluciones de Determi- nación, emitidas durante el proceso de Levantamiento de Información Catastral en el Cercado del Callao, corres- pondiente a predios dedicados a casa habitación, podránser revocadas, modificadas, sustituidas o complementa- das con posterioridad a su notificación, siempre que rea- lizada la reinspección, se verifiquen circunstancias quehagan evidente la improcedencia de la cobranza. La solicitud de reinspección presentada ante el órga- no competente, no constituye causal de suspensión dela cobranza coactiva que se hubiere iniciado." Artículo Segundo.- Agréguese al Decreto de Alcal- día Nº 000028-2003, como Artículos Tercero y Cuarto, lo siguiente: "Artículo Tercero.- Para todos los supuestos no com- prendidos dentro de los alcances del Artículo Primero, los contribuyentes deberán interponer el Recurso de Recla-mación correspondiente, dentro de los plazos y conforme a los requisitos previstos en la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Iniciado el procedimiento de cobran- za coactiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias, la revocación, modificación, sustitu-ción o complementación de valores tributarios, única- mente podrá realizarse a través de la interposición del Recurso de Reclamación respectivo. La interposición del Recurso de Reclamación impe- dirá la presentación o la continuación del trámite de la solicitud de reinspección." Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi-cación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 011851MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMÓN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G46/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G4D/G61/G72/G67/G65/G73/GED/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-MDSR-2005 San Ramón, 20 de mayo de 2005 VISTO:La sesión de concejo de fecha 20.05.05, mediante el cual se pide el acuerdo de aprobación para el del Sanea-miento Físico Legal del Margesí de Bienes de la Munici- palidad; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Art. 194º de la Constitu- ción Política del Perú, así como el Art. II del Título Prelimi- nar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalida- des), los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, conforme se desprende del Art. 58º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), los bienes inmuebles de las municipalidades, a que se refiere el presente capítulo (Art. 56º Ley Nº 27972), se inscribenen los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por mérito del acuerdo del concejo correspondiente. Lo des- crito se halla concordante con lo establecido por losArts. 2008º, 2009º y 2010º del Código Civil; así como con lo señalado por la R. Nº 195-2001-SUNARP/SN (Arts. 1º, 8º); Que, en sesión de concejo de fecha 20.05.05, se aprobó llevar a cabo el saneamiento físico legal del mar- gesí de bienes de la municipalidad tales como: estadiomunicipal, oficina administrativa, (local que ocupa el Mi- nisterio de Transportes), servicios urbanos (baños pú- blicos - esquina Los Naranjos - Los Oropeles) y merca-do modelo (Lotes que aún no han sido transferidos); en mérito del informe Nº 050-2005-JPC/MDSR, emitido por el Responsable de Planificación Urbana y Catastro, Arq.Ernesto Sanabria Cerrón; Que, estando a lo establecido por el Art. 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalida-des), concordante con el Art. 58º de la misma norma legal y contando con la aprobación del pleno del conce- jo y opinión favorable de gerencia municipal y asesoríalegal; SE RESUELVE:Primero.- PROCÉDASE, con el Saneamiento Físico Legal del Margesí de Bienes de la Municipalidad Distritalde San Ramón, que a continuación se detalla: - ESTADIO MUNICIPALDistrito : San Ramón Provincia : Chanchamayo Departamento : Junín Región : Junín Área : 34,339.40 M2Perímetro : 789.00 M2 Linderos y Medidas Perimétricas- Por el frente, con una línea irregular de 5 tramos de izquierda a derecha, iniciándose en el vértice (3) y termi-na en el vértice (8); con la vía que conduce hacia el Cementerio y la FAP, con una línea irregular de 3 tramos siendo la 1ª línea curvada de 30.20 M.L. , la 2ª, 54.75M.L., la 3ª línea semicurva de 20.00 M.L. y con propie- dad de la FAP con una línea quebrada de 2 tramos, siendo la 1ª de 60.00 y la 2ª de 115.60 M.L., las quesuman 280.55 M.L. - Por el fondo (vértice 1-9), con una vía sin nombre y propiedad de la FAP, con 209.50 M.L.