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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 planteada, dentro del término de treinta (30) días calen- dario desde su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12082 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G51/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2005-EF/43 Lima, 5 de julio de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Carlos Alberto Moyano Antay contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de junio de 2005, el señor Carlos Alberto Moyano Antay interpuso Recurso de Quejacontra el Tribunal Fiscal por no haberse asignado elExpediente de Apelación Nº 3997-2005 a sala; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 4075-2005-EF/41.01 de fecha 15 de junio de 2005, por medio del cual remiteel Informe Nº 092-2005-EF/41.07 de fecha 9 de juniode 2005, donde formula el descargo respectivo con-tra la queja interpuesta, de acuerdo con el artículo150º del Código Tributario el Tribunal Fiscal debe re- solver las apelaciones dentro del plazo de seis me- ses contados a partir de que ingresan los actuados,no obstante, el artículo 144º del mismo Código preci-sa que procede el recurso de queja ante el Ministrode Economía y Finanzas, cuando el citado Tribunal,sin causa justificada, no resuelva dentro del referido plazo; Que, el Tribunal Fiscal agrega que para cumplir con la elevada carga procesal ha elaborado planes detrabajo que se ciñen a lo prescrito por el numeral 1 delartículo 148º de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General, es decir, la tramitación de los asuntos se realiza respetando rigurosamente el orden de ingreso y el del quejoso no es un procedimiento sumario quedeba ser atendido de modo anticipado; Que, el Informe Nº 0035-2005-DEFCON de fecha 27 de junio de 2005 de la Defensoría del Contribu-yente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 150º del Código Tributario que el Tribunal Fiscaldebe resolver en el plazo de seis meses contados apartir de la fecha de ingreso, excepto los casos de cierre, comiso o internamiento temporal de vehículos en los que deberá resolver en 5 días de acuerdo a loestablecido en el artículo 152º del Código Tributario,por lo que, en el presente caso tratándose de unainadmisibilidad de Recurso de Reclamación, el Tribu-nal Fiscal se encuentra dentro de plazo para resol- ver; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario y estando a lo informadopor la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Adua-nero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supre-mo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por el señor CarlosAlberto Moyano Antay, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 12044 /G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G2D/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2005-EF/77 Lima, 5 de julio del 2005 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto dePersonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) yGasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), me- diante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 10º de la Ley Nº 28427, Ley de Presu-puesto del Sector Público para el año fiscal 2005, elAguinaldo por Fiestas Patrias se otorga conjunta- mente con la planilla de pago correspondiente al mes de Julio; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Minis- terial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re-muneraciones) en la Administración Pública en lo co-rrespondiente al mes de JULIO 2005 se sujetará al si-guiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 13 DE JULIO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 14 DE JULIO Ministerio de SaludMinisterio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y DesarrolloSocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y deAgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones