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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 profesionales especializados de la comunidad local, y dispondrán que los tutores, durante las horas de tutoríaque sean necesarias, dialoguen con los estudiantes so-bre los contenidos de la campaña. Artículo 4º.- La implementación de la Campaña es responsabilidad de los Equipos de Tutoría y Prevención Integral en las instituciones educativas, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 03-2005-OTUPI-VMGP;con el apoyo del Consejo Educativo Institucional -CONEI. Artículo 5º.- Autorizar a la Oficina de Tutoría y Prevención Integral a emitir una Directiva que establez- ca las normas específicas para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación que regule el desarrollo de laCampaña. Culminada la Campaña, la Oficina de Tutoríay Prevención Integral deberá emitir un informe dirigido alViceministerio de Gestión Pedagógica. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 12052 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G50/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G7A/G75/G66/G72/G65/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G44/G69/G65/G73/G65/G6C/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G20/G79/G20/G32 DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, Ley Nº 26221, prevé que el Estado promueva eldesarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre labase de la libre competencia y el libre acceso a la activi-dad económica con la finalidad de lograr el bienestar dela persona humana y el desarrollo nacional; Que, a su vez el artículo 3º de la referida norma dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el en-cargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la polí-tica del Sector, así como de dictar las demás normaspertinentes;Que, el artículo 76º de la Ley Orgánica de Hidrocar- buros, establece que el transporte, la distribución mayo-rista y minorista así como la comercialización de losproductos derivados de los Hidrocarburos se rigen porlas normas que apruebe el Ministerio de Energía y Mi-nas; Que, el artículo 62º del Reglamento para la Comer- cialización de Combustibles Líquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 030-98-EM, establece que la clasificación,características o especificaciones y calidad de los Com-bustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocar- buros, de origen nacional o importado, deben someterse a las normas oficiales vigentes aprobadas por elINDECOPI, o aquellas que en el futuro se oficialicen y alas disposiciones del referido Reglamento; Que, la Norma Técnica Peruana 321.003 del año 1989 (primera edición), vigente en razón de las facultades conferidas al ITINTEC a través del artículo 5º del Decre- to Legislativo Nº 171, dispuso el siguiente contenidomáximo de Azufre en el combustible Diesel: Tipo de Diesel Nº 1 Diesel Nº 2 Diesel Estandar Máximo Azufre Total, 0,3 1,0 % Masa Que, las limitaciones de productos contaminantes en los combustibles tienen por objetivo la protección de lasalud de la población; Que, el artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de De-fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual - INDECOPI, establece que corresponde a la "Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia-les" aprobar las Normas Técnicas recomendables paratodos los sectores y las normas sobre metrología legal; Que, mediante Resolución Nº 0032-2005/INDECO- PI-CRT, se aprobó la Norma Técnica Peruana NTP 321.003.2005, denominada "PETRÓLEO Y DERIVADOS Diesel Especificaciones", la cual establecía para la es-pecificación de los combustibles Diesel Nºs. 1 y 2, lossiguientes límites máximos: Tipo de Diesel Nº 1 Diesel Nº 2 Diesel Nº 2 Diesel (D2 S-350) (D2 S-50) Máximo Azufre Total, 0,15 0,035 0,005 % Masa REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU