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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 trabajo, no debiéndose exceder en ningún momento el valor de 5 x TLV-TWA. Artículo 7º.- Lista de Valores Límite Permisibles de Exposición Ocupacional. Los agentes químicos considerados en este documen- to están distribuidos en la lista general de "Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Tra- bajo", donde se localizan los agentes químicos con sus valores límite identificados por sus números CAS, figuran- do en dos columnas los Valores Media Ponderada en el Tiempo (TLV-TWA) y los de Exposición de Corta Duración (TLV-STEL), indicándose además el peso molecular y, en la columna "Notas", informaciones complementarias de utilidad práctica. En la columna de los TLV-STEL, se han colocado los valores límite permisibles de algunos agentes químicos se encuentran precedidos de la letra "C" que corresponde al "Valor Techo" de la sustancia. Para localizar los Valores Límites Permisible de un determinado Agente Químico de este documento, se deberá consultar en primer lugar la lista de Valores Lí- mite Permisibles para Agentes Químicos en el Am- biente de Trabajo <Anexo I> ; en caso de no encontrar- se, debe consultarse la lista de Valores Límite Permisi- bles para Agentes Químicos Cancerígenos en el Ambiente de Trabajo <Anexo II> . Complementariamente en el Anexo III, se listan los Agentes Químicos Cance- rígenos cuyos contactos deben evitarse. En la columna derecha de ambas tablas, se identifi- can las "notas" necesarias para las sustancias que así lo requieran según, sus características, cuyas definicio- nes figuran en el Anexo IV del presente Reglamento como Notas del listado de Valores Límite Permisibles . Artículo 8º.- Agentes Químicos Cancerígenos. Los conocimientos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que la mayoría de los agentes cancerígenos ocasionan efectos adversos sobre la salud. No obstante, se admite la existencia de una relación exposición - probabilidad del efecto que permite deducir que, cuanto más baja sea la exposición a estos agentes, menor será el riesgo. En estos casos, mantener la exposición por debajo de un máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, aunque sí podrá limitarlo. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias cancerígenas, no constituyen referencia para garantizar la protección de la salud, sino unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección y el control del ambiente de los puestos de trabajo. En el anexo II, se presenta la Tabla sobre Valores Lími- te Permisibles para Agentes Químicos Cancerígenos en el Ambiente de Trabajo clasificados como carcinogé- nicos de categoría 1, 2, 3 y 4 <A1, A2, A3 y A4>, con sus respectivos valores límites de exposición asignados. Es- tos límites responden a las consideraciones anotadas en el anexos; los límites de exposición que figuran en ellas, son valores de referencia para la concentración media ponderada en el tiempo <TWA>, tal como fue definida en el artículo 4º del presente Reglamento. No obstante, la exposición a los agentes cancerígenos por encima del valor límite, dentro de una misma jornada de traba- jo, también debe ser controlada. Por esta razón se deberán tener en cuenta, además, los límites de desviación definidos en el artículo 6º del presente Reglamento. Es importante resaltar a todas las sustancias asig- nadas con valores límite y la aplicación de las medidas para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los agentes canceríge- nos durante la jornada laboral. En el Anexo III, del presente Reglamento se presenta la lista de "Sustancias Cancerígenas cuyos contactos deben evitarse", y que por lo tanto, carece de valor límite permisible. Algunas de estas sustancias se encuentran en el Decreto Supremo Nº 039-93-PCM "Reglamento de Prevención y Control de Cáncer Profesional" y su modi- ficatoria, Decreto Supremo Nº 007-93-TR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mezclas de Agentes Químicos Los TLVs se establecen para agentes químicos es- pecíficos y no para las mezclas de éstos. Sin embargo,cuando se hallen presentes en el ambiente varios agen- tes que ejercen la misma acción sobre los mismos órga- nos o sistemas, su efecto resulta combinado y requiere una consideración preferente. Dicho efecto combinado debe ser considerado como aditivo, salvo que se disponga de información que indique que los efectos son sinérgicos o bien independientes. De acuerdo con lo anterior, la comparación con los valores límite ha de hacerse calculando: ΣΣΣΣΣE i TLV i donde:E i :Representan las exposiciones (concentra- ción) a los distintos agentes presentes. TLV i :Los valores límite respectivos. Si el resultado obtenido es mayor que la unidad, ha de en- tenderse que se ha superado el TLV para la mezcla en cuestión. El cálculo anterior es aplicable, tanto en la comparación de TWA con TLV-TWA, como a la del STEL con TLV-STEL. Segunda.- Valoración de los Resultados de las Concentraciones Medias Ponderadas en el Tiempo En general, el TLV -TWA de cualquier agente químico no debe ser superado por la TWA a dicho agente en ninguna jornada laboral. No obstante, en casos justificados cabe una valoración de base semanal, y no diaria. En este sentido, para que resulte aceptable el empleo de esta base semanal de valora- ción, es preciso que se cumplan las siguientes condiciones:  Que se trate de un agente químico de largo período de inducción, es decir, capaz de producir efectos adver- sos para la salud sólo tras exposiciones repetidas a lo largo de meses o años.  Que existan variaciones sistemáticas, esto es, de- rivadas de distintas situaciones de exposición, entre las TWA de diferentes jornadas. En tales casos, el parámetro de exposición que se compara con el TLV-TWA es la Exposición Semanal (ES), que se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula. ES =Σ Σ Σ Σ Σ TWA i n donde: TWAi :Son las concentraciones medias pondera- das en los tiempos diarios correspondientes a los sucesivos días de la semana de traba- jo. Naturalmente, en todos los casos habrá de valorarse la situación, además, de acuerdo con las restantes categorías de los Valores Límite Permisibles que resulten aplicables. n:Cantidad de días de la semana laboral . Tercera.- Tamaño selectivo de las partículas a. Masa de Partículas Inhalable: MPI Conocida como inspirable, corresponde a aquellas partículas que se inhalan y resultan peligrosas cuando se depositan en cualquier parte del tracto respiratorio. b. Masa de Partículas Toráxica: MPT Está consti- tuida por material particulado que penetra en la laringe y es peligrosa al depositarse en cualquier parte del tórax. c. Masa de Partículas Respirable: MPR Abarca a las partículas que penetran a través de los bronquíolos terminales y que son peligrosas si se depositan dentro de la región de intercambio de gases de los pulmones. Cuarta.- Actualización de los valores de las sus- tancias químicas Por Resolución Ministerial se procederá a actualizar cada dos años los valores de las sustancias químicas que forman parte de los Anexos I, II y III, así como la incorporación de nuevas sustancias conforme a los avances científicos y tecnológicos.