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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Modifícase el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 955 – Ley de Descentralización Fiscal, en los términossiguientes: “Artículo 28º.- Límites sobre el endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional 28.1 Las operaciones de endeudamiento sin la ga- rantía del Gobierno Nacional, se regirán por lossiguientes límites: a) La relación anual entre el stock de la deu- da contraída sin garantía del Gobierno Nacional y los ingresos corrientes anua- les de los Gobiernos Regionales y Loca-les no deberá ser superior al cuarentapor ciento (40%), excepto para los Go-biernos Locales que a partir de la vigen-cia de la presente Ley contraigan deudas por adquisición de maquinarias y equi- pos, excluyendo automóviles y camione-tas, en cuyo caso dicha relación puedellegar a cuarenta y cinco por ciento (45%);y, b) La relación del servicio anual de la deuda contraída sin la garantía del Gobierno Na- cional (amortización e intereses) respectode los ingresos corrientes anuales debe-rá ser hasta el diez por ciento (10%) ex-cepto para los Gobiernos Locales que apartir de la vigencia de la presente Ley contraigan deudas por adquisición de ma- quinarias y equipos, excluyendo automó-viles y camionetas, en cuyo caso dicharelación puede llegar a veinticinco porciento (25%). 28.2 Los límites propuestos se toman en considera- ción al momento de la obtención del financia-miento y no al momento de su servicio. 28.3 Para lo dispuesto en el numeral 28.1 del pre- sente artículo, los Gobiernos Locales deberánprogramar o dejar constancia en el presupues-to participativo el repago de la deuda contraídapor la adquisición de maquinarias y equipos, enlos siguientes ejercicios presupuestales que dure la obligación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12078/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G37/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G49/G4E/G54/G41/G4E/G47/G49/G42/G49/G4C/G49/G44/G41/G44 /G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G50/G52/G45/G44/G49/G4F/G53/G20/G52/GDA/G53/G54/G49/G43/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C /G49/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G54/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G49/G4E/G56/G45/G53/G54/G49/G47/G41/G43/G49/GD3/G4E /G59/G20/G45/G58/G54/G45/G4E/G53/G49/GD3/G4E/G20/G41/G47/G52/G41/G52/G49/G41/G20/G96/G20/G49/G4E/G49/G45/G41 Artículo 1º.- Declaración de intangibilidad Declárase la intangibilidad de los predios rústicos de propiedad del Instituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria – INIEA al servicio de la investi-gación, conservación de recursos genéticos, pro-ducción de semillas, plantones y reproductores dealto valor genético, transferencia de tecnología, asis- tencia técnica y actividades de extensión agrope- cuaria. Artículo 2º.- Convenios y contratosEl Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA podrá celebrar convenios o contra-tos con entidades nacionales o extranjeras dedica-das a la investigación agropecuaria, conforme a lodispuesto en el artículo primero de la presente Ley. Se priorizará la celebración de convenios o con- tratos con los Gobiernos Regionales y Locales, otrasentidades del Estado y privadas para la generaciónde tecnología, innovación tecnológica y desarrollode competitividad agraria de los pequeños agriculto-res. Artículo 3º.- Facultad del INIEAFacúltase al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA a revisar y resolver losconvenios o contratos de concesión que no hayancumplido con los fines para los que fueron celebra- dos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12079