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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12081 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G50/G44/G2C /G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G65/G72/G70/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G42/G6F/G6D/G62/G65/G72/G6F/G73/G20/G56/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2005-PCM Lima, 1 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 527-2005-P/IPD, del Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD; CONSIDERANDO: Que, el Informe Reformulado Nº 008-OCI-IPD-2004 - "Informe Especial a la Federación Peruana de Billar - Viaje a Murcia - España", del Órgano de Control delInstituto Peruano del Deporte - IPD recomienda el iniciode las acciones penales correspondientes contra losseñores Estuardo Leopoldo Callirgos Dauwe, RogerSimich Espino y Roberto Jaime Bocanegra Panta, ex - Presidente, Tesorero y Secretario de la Federación Pe- ruana de Billar, respectivamente, por los delitos de tráfi-co ilícito de personas, usurpación de funciones, agrupa-ción ilícita y falsedad ideológica, previstos en los artícu-los 303º - A, 361º, 317º y 428º, del Código Penal; Que, asimismo el citado Informe Reformulado reco- mienda el inicio de las acciones penales correspondien- tes contra el señor Juan Carlos Gómez Castillo, ex -Director Técnico de la Federación Peruana de Billar por eldelito de falsedad ideológica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificada por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y De-sarrollo del Deporte y el Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 067-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones judiciales correspondientes contra laspersonas indicadas en el Informe ReformuladoNº 008-OCI-IPD-2004 - "Informe Especial a la Fede-ración Peruana de Billar - Viaje a Murcia - España", del Órgano de Control Institucional del Instituto Pe- ruano del Deporte - IPD, que constituye parte inte-grante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Pro- curadora Pública a cargo de los asuntos judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11962 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2005-PCM Lima, 1 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 702-2005(PRE), del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 445-2004- CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el señorSaúl Palomino Sánchez, representante legal de laempresa Consultora y Constructora Robles S.A.C. ycontra todas los que resulten responsables, por lapresunta comisión del delito contra la función juris- diccional (falsa declaración en procedimiento admi- nistrativo), durante el procedimiento de aumento decapacidad de contratación como ejecutor de obrasen el Registro Nacional de Contratistas, en agraviodel CONSUCODE; Que, asimismo, el artículo 3º de la Resolución Nº 033-2005-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el iniciode las acciones penales correspondientes contra elrepresentante legal de la empresa Consultora y Cons-tructora Robles S.A.C. y contra todas los que resul- ten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración enprocedimiento administrativo), durante el procedimien-to de renovación de Inscripción como Ejecutor deObras ante el Registro Nacional de Contratistas, enagravio del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado, modificado por el Decreto LeyNº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones judiciales correspondientes contra el señor Saúl Palomino Sánchez, representante legal de la empresa Consultora y Constructora RoblesS.A.C. y contra todos los que resulten responsables,de conformidad con las Resoluciones Nºs. 445-2004y 033-2005-CONSUCODE/PRE, que constituyen