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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G37/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G59/G20/G44/G45/G53/G41/G52/G52/G4F/G4C/G4C/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G52/G45/G47/G49/GD3/G4E/G20/G53/G41/G4E/G20/G4D/G41/G52/G54/GCD/G4E/G20/G59/G20/G45/G4C/G49/G4D/G49/G4E/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45 /G45/G58/G4F/G4E/G45/G52/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G45/G20/G49/G4E/G43/G45/G4E/G54/G49/G56/G4F/G53/G20/G54/G52/G49/G42/G55/G54/G41/G52/G49/G4F/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto el incremento de la inversión pública del Gobierno Regional de San Martín, así como el mantenimiento de su infraestructura priorita- ria mediante el uso de los ingresos que se generen apartir de la eliminación de los incentivos o exoneracio-nes tributarias. Artículo 2º.- Del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas Exclúyese al departamento de San Martín del ámbito de aplicación del artículo 48º del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF, referido al reintegro tributario del Impues- to General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva. Artículo 3º.- Del Crédito Fiscal Especial del Im- puesto General a las Ventas Exclúyese al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de laInversión en la Amazonía, referido al crédito fiscal espe-cial del Impuesto General a las Ventas. Artículo 4º.- De la exoneración del Impuesto Ge- neral a las Ventas por la importación de bienes Exclúyese al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promociónde la Inversión en la Amazonía, referido a la exoneracióndel Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía. Artículo 5º.- Del monto mínimo de transferencia Los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de la elimi-nación de los incentivos y exoneraciones tributarias a que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Ley no serán menores de cuarenta y cinco millones denuevos soles al año y se actualizarán anualmente utili-zando el deflactor implícito del Producto Bruto Interno(PBI). Artículo 6º.- Plazo de vigenciaEl beneficio establecido en el artículo 5º de la presen- te Ley tendrá una vigencia de cincuenta (50) años. Artículo 7º.- Del procedimiento de transferencia de los recursos producto de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias Los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de la elimi-nación de los incentivos o exoneraciones tributarias aque se refieren los artículos 2º, 3º y 4º de la presenteLey, deben ser consignados en el Presupuesto General del Sector Público correspondiente a cada ejercicio pre- supuestal y serán depositados por el Tesoro Público anombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuen-ta recaudadora de un fideicomiso administrado por laCorporación Financiera de Desarrollo – COFIDE comofiduciario, actuando el referido Gobierno Regional comofideicomitente, con el objeto de ejecutar las obras seña- ladas en los incisos a), b) y c) del artículo 8º de la pre-sente Ley. La transferencia de recursos a que se contrae la presente Ley debe cumplir con las exigencias estableci-das en la Ley General del Sistema Nacional de Presu- puesto. Artículo 8º.- Del destino de los ingresos genera- dos por la eliminación de incentivos y exoneracio-nes tributarias Los recursos a que hace referencia el artículo 5º de la presente Ley, sólo podrán ser utilizados en inversión en los siguientes proyectos de impacto regional según lasiguiente prelación: a) Asfaltado de la Carretera Tarapoto – Ramal de Aspuzana. b) Línea de transmisión en 138KV Caclic (Chacha- poyas) – Moyobamba y/o c) Línea de transmisión en 138KV Tocache – Bella- vista. Los mencionados proyectos de inversión deben ob- servar las normas del Sistema Nacional de Inversiones. Artículo 9º.- De la disponibilidad de los recursos excedentes Una vez ejecutadas las obras a que se refiere el artículo precedente, se llevarán a cabo los proyectos de inversión de impacto regional que sean priorizados por el Gobierno Regional de San Martín relacionados exclu-sivamente con infraestructura agraria, educativa, de sa-lud, de saneamiento, vial, energética, investigación y tec-nología, así como reforestación y puesta en valor delpatrimonio cultural de la región; los cuales deben obser- var las normas del Sistema Nacional de Inversiones. Artículo 10º.- De la transparencia La transparencia del uso de los recursos que se trans- fieren mediante la presente Ley comprende la publica-ción y actualización de la información pública del Gobier- no Regional de San Martín, en su Portal de Transparen- cia de conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado por Decreto SupremoNº 043-2003-PCM. Artículo 11º.- De las normas reglamentariasMediante decreto supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas se determinará el monto delos ingresos a que se refiere el artículo 5º de la presenteLey. Artículo 12º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción del artículo3º que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley en favor del Gobierno Regional de San Martín no excluye al Go- bierno Nacional de su responsabilidad de programar,invertir y ejecutar obras de infraestructura de su compe-tencia; así como tampoco excluye su responsabilidad yno limita los recursos presupuestales ya provisionadosa favor de las obras que se encuentran detalladas en el artículo 8º de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el ejercicio presupuestal del año 2005, la transferencia se efectuará a través de crédito suple-mentario. La suma por transferir se calculará sobre labase del monto establecido en el artículo 5º de la pre-sente Ley, en forma proporcional al periodo en el cual estará vigente la Ley durante el presente ejercicio. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.