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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 terial Nº 286-2005-MIMDES, dándosele las gracias al señor CARLOS BARRENECHEA LERCARI por los ser- vicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor LUIS RODOLFO CHIRA LA ROSA el puesto de Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social del MIMDES, cargo considerado de confianza. Artículo 3º.- El citado profesional al término de la encargatura retornará a la plaza de carrera de la que es titular en el Cuadro para Asignación de Personal de fun- cionamiento fijo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005- MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12046 PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2005-PRODUCE Mediante Oficio Nº 0895-2005-PRODUCE/SG, el Mi- nisterio de la Producción solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Ministerial Nº 168-2005-PRODU- CE, publicada en la edición del 5 de julio de 2005. En el primer párrafo del artículo 1º:DICE:Artículo 1º.- Autorizar el reinicio ..., a excepción del área comprendida entre los 6°00’ S y 9°00’ S, en el mar- co ... DEBE DECIR:Artículo 1º.- Autorizar el reinicio ... a excepción de la actividad extractiva del área comprendida entre los 6°00’ S y 9°00’ S, en el marco ... 12047 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G64/G65 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G65/G72/G6D/G61/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G2F/G6F/G20/G43/G6F/G6C/G61/G2D/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G73/G69/G6D/G69/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 DECRETO SUPREMO Nº 052-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores - esta- blece que el Ministerio de Relaciones Exteriores consti- tuye el único registro centralizado y formal de las obliga- ciones internacionales del Estado; Que, el inciso h) del artículo 5º del mencionado De- creto Ley, señala que una de las funciones de la Canci- llería es la de constituir y mantener el registro y archivos únicos de los instrumentos internacionales del Perú así como publicar y expedir copias certificadas de los mis- mos, y velar por su cumplimiento; Que, siendo los Acuerdos de Hermanamiento sus- critos por ciudades peruanas con sus homólogos en el exterior, acuerdos interinstitucionales entre entidades descentralizadas de 2 Estados y que según los térmi-nos de la Resolución Nº 281 adoptada en el año de 1971 por la XXVI Asamblea General de las Naciones Unidas: "El hermanamiento de ciudades es un mecanismo de cooperación de un valor excepcional, toda vez que pone en contacto, de una nación a otra, tanto a los animado- res como a poblaciones enteras"; Que, los Acuerdos de Hermanamiento establecen me- canismos de cooperación que vinculan a los Gobiernos Locales peruanos con sus similares en el exterior, y por ende, constituyen y forman parte de la política exterior; Que, en el inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización-, se establece que uno de los objetivos a nivel administrativo de la descentra- lización es la asignación de competencias que evite la in- necesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; Que, conforme lo dispone el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las Relaciones Exteriores son de competencia exclusiva del Gobierno Nacional y éstas son ejercidas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicha competencia no es compartida ni delegable; Que, es necesario crear el Archivo de Acuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entre ciudades perua- nas y sus similares en el exterior, que permita un debido ordenamiento, sistematización y seguimiento de dichos acuerdos; DECRETA:Artículo 1º.- Créase el Archivo de Acuerdos de Her- manamiento y/o Colaboración entre ciudades peruanas y sus similares en el exterior, a cargo de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- Los Gobiernos Locales que suscriban Acuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entre ciu- dades peruanas y sus similares en el exterior, deberán remitir dentro de los 30 días posteriores a la suscripción de los mismos, el original del Acuerdo suscrito, para su debido registro y archivo correspondiente en la Dirección de Tra- tados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que podrá emitir copia autenticada de los instrumentos internaciona- les a las autoridades locales y público en general. Artículo 3º.- Los Gobiernos Locales que hayan suscri- to Acuerdos de Hermanamiento y/o Colaboración entre ciudades peruanas y sus similares en el exterior, antes del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 60 días deberán remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores los originales de los acuerdos suscritos, para su debido registro y archivo correspondiente en la Dirección de Tra- tados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12070 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G41/G6E/G64/G69/G2D/G6E/G61/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2005-RE Lima, 5 de julio de 2005CONSIDERANDO:Que, la Cumbre Presidencial Andina que comprende el XVI Consejo Presidencial Andino, la XV Reunión Ordi-