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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 Que, por su parte, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM, ha dispuesto que el Ministerio de Ener- gía y Minas apruebe un cronograma de reducción del con- tenido del Azufre en los combustibles Diesel que sea com- patible con las normas establecidas para los vehículos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC; debiendo considerar una meta final de trescientas cincuenta (350) a cincuenta (50) partes por millón de Azu- fre (ppm) como valor máximo de contenido de dicho ele- mento en el referido combustible y conferir carácter vincu- lante a las Normas Técnicas Peruanas correspondientes; Que, siendo que las elevadas concentraciones de Azufre en el Diesel, contribuyen en alto grado en la polu- ción de los centros urbanos, es necesario aprobar un cronograma progresivo de reducción del contenido del Azufre que permita la mejora en la calidad de los com- bustibles y la alineación de nuestro país respecto de los estándares ambientales internacionales; Que, para tal efecto, es necesario tomar en considera- ción que el establecimiento de un cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el combustible Diesel Nºs. 1 y 2 no sólo involucra la fijación de estándares ambien- tales más exigentes, sino cumplir con la obligación de garan- tizar el abastecimiento de combustibles a todo el país; Que, en este sentido, el establecimiento del cronog- rama tomará en consideración el hecho que los operado- res y/o propietarios de las Refinerías del país deben for- mular programas de adaptación en sus instalaciones a las nuevas exigencias técnicas y ambientales y que para ello deben efectuarse los estudios de mercado, de procesos e ingeniería y posteriormente llevar a cabo las inversiones suficientes para permitir la ejecución de tales programas; Que, la cifras contenidas en el cronograma que for- ma parte del presente Decreto Supremo y las estableci- das en las Normas Técnicas Peruanas, respecto del contenido de Azufre constituyen sólo límites máximos, así en atención al principio de Libre Competencia previs- to en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Constitu- ción Política del Perú, es posible que los diversos agen- tes oferten al mercado combustible Diesel con menor contenido del referido elemento; Que, adicionalmente se ha considerado necesario prohibir la importación de Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentración de Azufre Superiores a dos mil quinientos partes por millón (2 500 ppm), a fin de promo- ver una oferta de mejor calidad de dicho combustible; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 76º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación del Cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2: Aprobar los siguientes cronogramas para la reduc- ción progresiva de Azufre en el combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2: Cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 1 Año 60 días calendario 1 de enero posteriores a la de 2010 vigencia de la presente norma Máximo 0,30 0,005 Azufre Total, % Masa Cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 2 Año 60 días calendario 1 de enero posteriores a la de 2010 vigencia de la presente norma Máximo 0,50 0,005 Azufre Total, % MasaCronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 2 Especial Año 60 días calendario 1 de enero posteriores a la de 2010 vigencia de la presente norma Máximo 0,050 0,005 Azufre Total, % Masa Corresponderá al OSINERG fiscalizar el cumplimiento de los referidos cronogramas. Artículo 2º.- Prohibición a la importación de Com- bustibles Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentración de azufre superiores a 2500 ppm Prohibir a partir de los 60 días naturales de vigencia de la presente norma la importación de Combustibles Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentración de Azufre superiores a 2500 ppm (máximo azufre total % masa 0,25). Artículo 3º.- Posibilidad de oferta de combusti- ble Diesel con menor contenido de Azufre Precisar que las cifras contenidas en el cronograma que forma parte del presente Decreto Supremo y las estableci- das en las Normas Técnicas Peruanas, respecto del conte- nido de Azufre, constituyen sólo límites máximos y que en atención al principio de Libre Competencia previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y en la Constitu- ción Política del Perú, los diversos agentes se encontrarán en plena libertad de ofertar en el mercado combustible Die- sel con menor contenido de Azufre. Artículo 4º.- Incorporación de la Norma Técnica Peruana Petróleo y Derivados. Diesel. Especifica- ciones. NTP 321.003.2005 Incorporar a la normatividad vigente, a partir de los 60 días naturales de la vigencia de la presente la Norma Técnica Peruana Petróleo y Derivados. Diesel. Especifi- caciones. NTP 321.003.2005, aprobada mediante Resolución Nº 0032-2005/INDECOPI-CRT, precisándo- se que resultarán de aplicación para el Diesel Nº 1, Die- sel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial, a que se refiere la pre- sente norma, las especificaciones contenidas en el Anexo A del Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 (D2 - 350) y Diesel Nº 2 (D2 S-50) respectivamente, excepto en los extremos referi- dos a las especificaciones de contenido de Azufre Total, % Masa, siendo de aplicación para tal caso los porcen- tajes de contenido de Azufre dispuestos en los crono- gramas de adecuación establecidos en el artículo 1º de este Decreto Supremo. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 12069 JUSTICIA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G61/G67/G65/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2005-JUS Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 419-2004- JUS, se designó a la señora licenciada SILVIA LILIANA