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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 e) Exposición ocupacional: Se define como la pre- sencia de un agente químico en el aire de la zona de respiración del trabajador. Cuando este término se em- plea sin calificativos hace siempre referencia a la vía respiratoria, es decir, a la exposición por inhalación. Se cuantifican en términos de la concentración del agente obtenida de las mediciones de exposición, referi- da al mismo período de referencia que el utilizado para el valor límite aplicable. En consecuencia, pueden definir- se dos tipos de exposición: - Media Ponderada en el Tiempo (TWA) Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jor- nada estándar de 8 horas diarias. Referir la concentración media a dicha jornada están- dar implica considerar el conjunto de las distintas exposi- ciones del trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cada una con su correspondiente duración, como equiva- lente a una única exposición uniforme de 8 horas. La TWA, puede calcularse matemáticamente mediante la siguiente fórmula: TWA =ΣCi Ti 8 siendo: Σ:Sumatoria Ci:La concentración i-ésima Ti:Tiempo de exposición, en horas, asociado a cada valor Ci Para los efectos del cálculo de la TWA de la jornada laboral, la suma de los tiempos de exposición que se han de considerar en el numerador de la fórmula anterior será igual a la duración real de la jornada en cuestión, expresada en horas. - Exposición de corta duración: (STEL) Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes quími- cos para los que se especifique un período de referen- cia inferior, en la lista de Valores Límite. Lo habitual es determinar las STEL de interés, es decir, las del período o períodos de máxima exposición, tomando mues- tras de 15 minutos de duración en cada uno de ellos. f) Valores Límite Permisibles (TLVs): Son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree que basándose en los conocimientos actuales, la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. Se habla de la mayoría y no de la totalidad puesto que, debido a la amplitud de las diferencias de respuesta existentes entre los individuos, basadas tanto en facto- res genéticos como en hábitos de vida, un pequeño por- centaje de trabajadores podría experimentar molestias a concentraciones inferiores a los TLV, e incluso resultar afectados más seriamente, por agravamiento de una condición previa o por el desarrollo de una patología laboral. Los TLV se establecen teniendo en cuenta la infor- mación disponible, procedente de la analogía físico-quí- mica de los agentes químicos de los estudios de experi- mentación animal y humana, de los estudios epidemioló- gicos y de la experiencia industrial. Los TLV sirv en exclusivamente para la evaluación y el control de los riesgos por inhalación de los agentes químicos incluidos en la Lista de Valores. Cuando uno de estos agentes puede ser absorbido por vía cutánea, ya sea por la manipulación directa del mismo, o por el con- tacto de los vapores con las partes desprotegidas de la piel, y esta aportación pueda resultar significativa para la dosis absorbida por el trabajador, el agente en cuestión aparece señalizado en la lista con la notación "vía dér- mica". Esta llamada advierte, por una parte, de que la medición de la concentración ambiental puede no ser suficiente para cuantificar la exposición global y, por otra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir la absorción cutánea.El valor límite para los gases y vapores se estable- cen originalmente en ppm, valor independiente de las variables de temperatura y presión atmosférica, pudien- do también expresarse en mg/m3 para una temperatura de 25 ºC y una presión de 760 mmHg, valor que depen- de de las citadas variables. La conversión de ppm a mg/m3 se efectúa utilizando la siguiente ecuación: TLVmg = (TLV ppm).( P eso molecular del agente químico en g ramos ) m3 24,45 siendo 24,45 el volumen molar en litros en tales con- diciones estándar. El valor límite para la materia particulada no fibrosa se expresa en mg/m3 o submúltiplos; y el de fibras, en fibras/m3 o fibras/cm3, aplicándose en ambos casos para las condiciones reales de temperatura y presión atmos- férica del puesto de trabajo. CAPÍTULO III DE LOS VALORES LÍMITE PERMISIBLES Artículo 5 º.- Clasificación de Valores Límite Per- misibles -TLV Se consideran las siguientes categorías de TLV: i. Valor Límite Permisible - Media Ponderada en el Tiempo (TLV- TWA) Es el valor de referencia para la Media Ponderada en el Tiempo (TWA), la misma que ha sido definida en el artículo 4º del presente Reglamento. Los TLV-TWA representan las condiciones en las cuales la mayoría de los trabajadores pueden estar ex- puestos 8 horas diarias y 40 horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos a su salud. ii. Valor Límite Permisible - Exposición de Corta Duración (TLV - STEL) Es el valor de referencia para la Exposición de Corta Duración (STEL), tal como se ha definido en el artículo 4º del presente Reglamento. El TLV - STEL no debe ser superado por ninguna STEL a lo largo de la jornada laboral. Para aquellos agentes químicos que tienen efectos agudos reconocidos pero cuyos principales efectos tóxi- cos son de naturaleza crónica, el TLV-STEL constituye un complemento del TLV -TWA y, por tanto, la exposición a estos agentes se valorarán vinculando ambos límites. Las exposiciones por encima del TLV-TWA hasta el valor STEL no deben tener una duración superior a 15 minutos ni repetirse más de cuatro veces al día. Debe haber por lo menos un período de 60 minutos entre ex- posiciones sucesivas de este rango. iii. Valor Límite Permisible - Techo (TLV - Ceiling) ó TLV - C Es la concentración que no se debe sobrepasar en nin- gún momento durante la exposición en el período de trabajo. En caso que no sea posible realizar una medida ins- tantánea, el TLV-C se puede fijar cuando las exposicio- nes son cortas mediante muestreos durante 15 minu- tos, excepto para aquellas sustancias que puedan cau- sar irritación de inmediato. Como acción preventiva, para el ingreso a ambien- tes donde se utilizan sustancias con valor límite techo, se deben usar equipos de protección respiratoria con filtros para neutralizar los gases. Si además estas sustancias tienen acción sobre la piel o las mucosas, usar la protección adecuada. Artículo 6º.- Límites de Desviación (LD ) Los Límites de Desviación, pueden utilizarse para controlar las exposiciones por encima del TLV-TWA, den- tro de una misma jornada de trabajo, de aquellos agen- tes químicos que lo tienen asignado. Nunca son límites independientes, sino complementarios de los TLV que se hayan establecido para el agente en cuestión, y tie- nen fundamento estadístico. Para los agentes químicos que tienen asignado TLV- TWA pero no TLV-STEL, se establece el producto de 3 x TLV-TWA como valor que no deberá superarse durante más de 30 minutos en total a lo largo de la jornada de