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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 creto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Supre- ma Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Im- puesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efec- tuada por Medecins Sans Frontieres a favor de Médicos Sin Fronteras-Bélgica, a que se refiere el cuarto consi- derando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República, a la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al intere- sado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12042 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 /G4C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G51/G75/GED/G2D /G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 2º inciso 22) y artículo 7º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que todos tienen derecho a la protección de su salud, como condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el Ministerio de Salud como órgano del Poder Ejecu- tivo, tiene la obligación de dictar medidas necesarias para la protección de la salud los trabajadores contra los riesgos de exposición a sustancias químicas en los ambientes de trabajo, acorde con lo previsto en el Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y en el Convenio sobre el cáncer profesional - Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 139, el mismo que fue ratificado por el Perú en noviembre de 1976 mediante Ley Nº 21601, que dispone que se deberán establecer las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a sustan- cias y agentes cancerígenos; Que, el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aproba- do por Decreto Supremo Nº 0258-75-SA a la fecha tiene limitaciones en los componentes que regula, debido a que es una norma que requiere actualizar y completar, debido a que no regula sobre cantidad de sustancias químicas que actualmente se vienen utilizando en el país; Que, las exposiciones a sustancias químicas de uso industrial, aún en concentraciones próximas o debajo del límite permisible, pueden ocasionar efectos adversos a la salud de los trabajadores a mediano o largo plazo; Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento so- bre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, en la que se incorpora infor- mación, conceptos y definiciones actualizados a la fe- cha, los cuales se basan en los avances científicos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, en el Decre- to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley, Nº 26842 - Ley General de Salud; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Am- biente de Trabajo, el mismo que consta de Tres (3) Capí-tulos, Ocho (8) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Com- plementarias, Transitorias y Finales, y Cuatro (4) Anexos, que forman parte integrante del presente Reglamento. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 0258- 75-SA, así como toda disposición que se oponga al pre- sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO SOBRE VALORES LÍMITE PERMISIBLES PARA AGENTES QUÍMICOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objetivos Los Valores Límite Permisibles se establecen para proteger la salud de los trabajadores de toda actividad ocupacional y a su descendencia, mediante la evalua- ción cuantitativa y para el control de riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, de agen- tes químicos presentes en los puestos de trabajo. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplicará a nivel nacional en todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes o sustancias químicas o cancerígenas que puedan oca- sionar riesgos y/o daños a la salud y seguridad de los trabajadores. Asimismo, dichos valores deben ser apli- cados por profesionales con conocimiento en temas vinculados a la Salud e Higiene Ocupacional. Artículo 3º.- Principios. Los Valores Límite Permisibles: a. Constituyen valores de referencia. b. No representan una barrera definida de separa- ción entre situaciones seguras y peligrosas. c. Se establecen para su aplicación exclusiva en la práctica de la Higiene Ocupacional y no podrá aplicarse para la evaluación de la contaminación medioambiental de una población, contaminación del agua o alimentos, estimación de índices relativos de toxicidad de los agen- tes químicos o como prueba del origen, laboral o no, de una enfermedad o estado físico existente. CAPÍTULO II CONCEPTOS TECNICOS Artículo 4º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a) Agente Químico: Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido; utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad labo- ral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no. b) Puesto de trabajo: Comprenden tanto al conjun- to de actividades que están encomendadas al trabaja- dor, como al espacio físico donde desarrolla su trabajo. c) Zona de respiración: El espacio alrededor de la cara del trabajador del que éste toma el aire que respira. Con fines técnicos, una definición más precisa es la siguiente: semiesfe- ra de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara del trabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del seg- mento imaginario que une ambos oídos y cuya base está constituida por el plano que contiene dicho segmento, la parte más alta de la cabeza y la laringe. d) Período de referencia: Período especificado de tiempo, establecido para el valor límite de un determina- do agente químico. El período de referencia para el límite de larga duración es habitualmente de 8 horas, y para el de corta duración, 15 minutos.