Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2005 (06/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 6 de julio de 2005 der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamen-to de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones judiciales correspondientes contra elrepresentante legal de la empresa ADEZ IngenierosContratistas S.R.L. y contra todos los que resulten responsables, de conformidad con la Resolución Nº 174-2005-CONSUCODE/PRE, que constituye parteintegrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicia-les de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11966 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2005-PCM Lima, 1 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 093-2005 CGBVP/CG, del Comandante General del Cuerpo General de Bombe-ros Voluntarios del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 009-2005 CGBV/AJ, del Jefe de Asesoría Jurídica del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú, se pronuncia por el inicio de las acciones judiciales correspondientes, contra el abogado Daniel Fernando Bolaños por ex-poner a grave riesgo la integridad de los bienes de laEntidad y por la presunta comisión de delitos en con-tra de los intereses del Cuerpo General de Bombe-ros Voluntarios del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado, modificado por el Decreto LeyNº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po-der Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, modificada por la Ley Nº 27140y el Reglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros, aprobado porDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra elabogado Daniel Fernando Bolaños Galindo, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución, de conformidad con el Infor-me Nº 009-2005 CGBVP/AJ, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que constituye parte integrantede la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procu- radora Pública a cargo de los asuntos judiciales de laPresidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11967 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F /G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G4F/G41/G54 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2005-PCM Lima, 5 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, es necesario revisar el sistema tarifario del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT,conjuntamente con las empresas aseguradoras y lostransportistas a fin de buscar que sus precios con-cuerden con principios de racionalidad que atiendan a las diferentes circunstancias que, en cada caso, debe tenerse en cuenta para su aplicación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 21292 y en la LeyNº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase una Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de revisar el sistema tarifa-rio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsitocon el fin de proponer medidas, acciones y/o reco- mendaciones destinadas a proporcionar un SOAT que proteja debidamente a pasajeros y peatones de lasconsecuencias de los accidentes de tránsito, tenien-do en cuenta el legítimo interés de los transportistasy usuarios de acceder a precios razonables concor-dados con quienes proporcionan el respectivo segu- ro. Artículo 2º.- La Comisión estará constituida por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio del Interior; c) Un representante del Ministerio de Salud; d) Un representante del Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI; e) Un representante de la Superintendencia de Ban- ca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones- SBS - AFP; f) Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; g) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; h) Un representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa; i) Tres representantes de los gremios de transportis- tas del departamento de Arequipa; j) Dos representantes de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros - APESEG. Artículo 3º.- Las entidades a que se refiere el artícu- lo 2º de la presente Resolución comunicarán la designa-ción de sus representantes al Ministerio de Transportesy Comunicaciones dentro del plazo de cinco (5) díascalendario contados a partir de la publicación de la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La Comisión deberá presentar un infor- me final al Ministro de Transportes y Comunicaciones, elmismo que contendrá las conclusiones de su trabajo,así como las propuestas de solución a la problemática